Martes, 27 de mayo de 2025 – Año XX – Edición 4721
¡Exigimos la nulidad inmediata de la
designación irregular del gerente general de la EPS SEDAJULIACA!
COMUNICADO N° 053-2025/CDN FENTAP
La FENTAP, en
representación de los trabajadores del sector saneamiento, DENUNCIA
públicamente la irregular designación del abogado Fredy Armando Carita Faijo
como gerente general de la EPS SEDAJULIACA S.A., en abierta contravención de lo
establecido en el artículo 64 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280,
aprobado mediante el D.S. N.º 009-2024-VIVIENDA, el Manual de Perfiles de
Puestos de la propia EPS y la Resolución Ministerial N.º 308-2018-VIVIENDA.
El mencionado funcionario no cumple con el requisito mínimo
de experiencia específica de tres (03) años en cargos de nivel gerencial o
directivo, exigido para empresas prestadoras con menos de 100,000 conexiones.
Sus funciones previas como jefe de asesoría legal y secretario general no
constituyen, de acuerdo con los criterios técnicos y jurídicos vigentes, cargos
de alta dirección.
Advertimos que esta designación vulnera principios
fundamentales como la legalidad, el mérito y la idoneidad, generando un grave
riesgo para la gestión técnica y transparente de la empresa prestadora y, en
consecuencia, para el derecho de la población al acceso a servicios de agua y
saneamiento de calidad.
Por lo tanto, desde la FENTAP:
Exigimos a la
SUNASS que actúe con celeridad, ejerciendo sus funciones de fiscalización, y
declare la nulidad del acto administrativo que designó al abogado Carita Faijo
en dicho cargo.
Exhortamos al
Directorio de la EPS SEDAJULIACA S.A. a proceder con un nuevo proceso de
selección transparente y ajustado a ley, eligiendo a un profesional que cumpla
con todos los requisitos legales y técnicos.
Alertamos a la
opinión pública y a las entidades de control sobre las posibles irregularidades
que puedan derivarse de mantener una designación ilegal en un cargo estratégico
para el servicio público.
No esperemos a
que se consumen actos irregulares y perjuicios institucionales para recién
tomar acción. La prevención, la legalidad y el respeto a la normativa deben
prevalecer.
¡POR LA DEFENSA DEL AGUA COMO DERECHO
HUMANO!
¡POR EMPRESAS PÚBLICAS EFICIENTES Y CON
GESTIÓN PROFESIONAL, LA FENTAP SE MANTIENE VIGILANTE Y FIRME!
Consejo Directivo Nacional de la FENTAP
Lima, 26 de mayo de 2025
HIDROREGIONES PERÚ
Sunass exige mantenimiento preventivo en plantas de agua potable a las diferentes empresas prestadoras de servicios de agua potable
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(Sunass) ha registrado a las empresas prestadoras de servicios de agua potable
la obligatoriedad de elaborar y ejecutar programas anuales de mantenimiento
preventivo en sus plantas de tratamiento (PTAP). El objetivo principal de esta
medida es reducir significativamente los riesgos de contaminación y asegurar la
calidad del servicio que llega a los hogares.
Javier Pineda, jefe de la Sunass en Puno, enfatizó que es
una exigencia normativa que las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento (EPS) realicen estas acciones para operar y mantener en condiciones
óptimas los sistemas de tratamiento de agua. Esto garantiza un abastecimiento
eficiente y oportuno del recurso hídrico. Además, las EPS deben mantener un
registro actualizado que detalle la fecha del último mantenimiento, así como
las renovaciones y rehabilitaciones de los componentes de las plantas.
«Sunass realiza un monitoreo constante al mantenimiento de
las plantas de agua potable», afirmó Pineda. Como resultado de este
seguimiento, se impuso una medida correctiva a la empresa Emsapuno S.A. debido
a deficiencias detectadas en la limpieza del módulo II de la PTAP Aziruni
Nueva. La empresa tiene un plazo de 60 días hábiles para implementar las
acciones correctivas necesarias.
En cumplimiento de esta medida, Emsapuno S.A. ha informado el inicio del mantenimiento preventivo en el módulo II de la PTAP Aziruni. Estos trabajos incluyen la limpieza de floculadores, el lavado de filtros y el pintado de las unidades de tratamiento. Pineda señaló que, de acuerdo con los análisis realizados, parámetros como el pH, el cloro libre residual y la turbiedad se encuentran dentro de los límites permitidos por la normativa vigente, lo que es un buen indicador de la calidad del agua en ese aspecto. https://ladecana.pe/
Huarochirí: contaminación en el río Santa Eulalia provocó la muerte de 200 mil truchas en piscigranja
En un trágico evento que ha
sacudido a la comunidad de Quilcamachay, en el distrito de Huachupampa,
provincia de Huarochirí, cerca de 200 mil truchas fueron encontradas muertas en
la piscigranja Santa María.
Las impactantes imágenes del
lugar revelan pozas colapsadas y una inusual capa blanca cubriendo el agua, lo
que sugiere la posible presencia de un agente tóxico.
Gianfranco Gianno Barbieri, jefe
de la piscigranja Santa María, expresó su tristeza ante el incidente y afirmó
que "en un plazo de solo dos horas murieron todos de forma
repentina".
Las investigaciones sobre la
causa de la posible contaminación están en marcha. De momento, un equipo de
Sedapal se encarga de tomar las muestras de agua para su análisis.
"Ha habido una respuesta
rápida por parte de Sedapal y del distrito de Huachupampa", señaló Gianno
y agregó que tanto la comunidad local como las autoridades han brindado su
apoyo para determinar la causa de esta "desgracia".
Pérdidas
económicas podrían llegar a 300 mil soles
Las pérdidas
económicas son significativas, ascendiendo a un estimado entre 100 mil y 150
mil soles, con una proyección de hasta 300 mil soles si las truchas hubieran
llegado a desarrollarse completamente. En términos de producción, la pérdida
supera las 10 toneladas.
"Nuestro
criadero representa toda una cadena. Vamos a seguir con nuestras operaciones,
luchando como siempre, y manteniendo el compromiso con nuestros
trabajadores", agregó Gianno.
La alerta sobre la contaminación fue comunicada inmediatamente a la comisaría de Santa Eulalia. No obstante, debido a las limitaciones de señal en el valle, es posible que algunos agricultores y ganaderos no hayan recibido la información a tiempo. https://rpp.pe/
LIMA PERÚ
Publican ley que garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas vulnerables
El Poder Ejecutivo publicó la
Ley que permite y garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas
vulnerables.
La norma, aprobada por el
Congreso de la República, modifica el artículo 4° de la Ley N° 30645, que
modifica la Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no
mitigable.
De este modo, se publicó la Ley
N° 32349, en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
Zona intangible
La norma precisa que se declara
como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en
condición de riesgo no mitigable debidamente declarada por el gobierno local
competente, quedando prohibido el otorgamiento de titularidad y la dotación de
servicios públicos, a excepción de las intervenciones destinadas a la instalación
no permanente de agua y alcantarillado, de conformidad con lo previsto en el
párrafo 3.2 del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar el
acceso universal al agua potable.
A la par, se precisa que, queda
prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de
dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no
mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y
desbordes de ríos.
La Ley N° 32349 también modifica
el párrafo 3.2. del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar
el acceso universal al agua potable.
De esta manera,
precisa que toda intervención para el acceso universal al agua potable a ser
ejecutada en zonas de riesgo no mitigable debe cumplir con los siguientes
parámetros:
a) debe tener
carácter temporal;
b) solo puede
incluir la ejecución de componentes no permanentes;
c) el plazo de
operación y mantenimiento no debe exceder de tres años;
d) debe
ejecutarse como parte del plan de estrategias y reasentamiento promovidas en
coordinación con el gobierno local competente y, de ser el caso, la entidad
prestadora de servicios de saneamiento dentro de cuyo ámbito de responsabilidad
se ejecute.
Precisa que
corresponderá al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados
a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32349, aprobar el reglamento de
esta norma. https://andina.pe/
“Defender el Agua es Defender la Vida”