27/5/25

¡Exigimos la nulidad inmediata de la designación irregular del gerente general de la EPS SEDAJULIACA! - Hidroboletín Fentap 4721

 Martes, 27 de mayo de 2025 – Año XX – Edición 4721

¡Exigimos la nulidad inmediata de la designación irregular del gerente general de la EPS SEDAJULIACA!

COMUNICADO N° 053-2025/CDN FENTAP

La FENTAP, en representación de los trabajadores del sector saneamiento, DENUNCIA públicamente la irregular designación del abogado Fredy Armando Carita Faijo como gerente general de la EPS SEDAJULIACA S.A., en abierta contravención de lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, aprobado mediante el D.S. N.º 009-2024-VIVIENDA, el Manual de Perfiles de Puestos de la propia EPS y la Resolución Ministerial N.º 308-2018-VIVIENDA.

El mencionado funcionario no cumple con el requisito mínimo de experiencia específica de tres (03) años en cargos de nivel gerencial o directivo, exigido para empresas prestadoras con menos de 100,000 conexiones. Sus funciones previas como jefe de asesoría legal y secretario general no constituyen, de acuerdo con los criterios técnicos y jurídicos vigentes, cargos de alta dirección.

Advertimos que esta designación vulnera principios fundamentales como la legalidad, el mérito y la idoneidad, generando un grave riesgo para la gestión técnica y transparente de la empresa prestadora y, en consecuencia, para el derecho de la población al acceso a servicios de agua y saneamiento de calidad.

Por lo tanto, desde la FENTAP:

       Exigimos a la SUNASS que actúe con celeridad, ejerciendo sus funciones de fiscalización, y declare la nulidad del acto administrativo que designó al abogado Carita Faijo en dicho cargo.

       Exhortamos al Directorio de la EPS SEDAJULIACA S.A. a proceder con un nuevo proceso de selección transparente y ajustado a ley, eligiendo a un profesional que cumpla con todos los requisitos legales y técnicos.

       Alertamos a la opinión pública y a las entidades de control sobre las posibles irregularidades que puedan derivarse de mantener una designación ilegal en un cargo estratégico para el servicio público.

       No esperemos a que se consumen actos irregulares y perjuicios institucionales para recién tomar acción. La prevención, la legalidad y el respeto a la normativa deben prevalecer.

¡POR LA DEFENSA DEL AGUA COMO DERECHO HUMANO!

¡POR EMPRESAS PÚBLICAS EFICIENTES Y CON GESTIÓN PROFESIONAL, LA FENTAP SE MANTIENE VIGILANTE Y FIRME!

Consejo Directivo Nacional de la FENTAP                                         

Lima, 26 de mayo de 2025

HIDROREGIONES PERÚ

Sunass exige mantenimiento preventivo en plantas de agua potable a las diferentes empresas prestadoras de servicios de agua potable

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) ha registrado a las empresas prestadoras de servicios de agua potable la obligatoriedad de elaborar y ejecutar programas anuales de mantenimiento preventivo en sus plantas de tratamiento (PTAP). El objetivo principal de esta medida es reducir significativamente los riesgos de contaminación y asegurar la calidad del servicio que llega a los hogares.

Javier Pineda, jefe de la Sunass en Puno, enfatizó que es una exigencia normativa que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) realicen estas acciones para operar y mantener en condiciones óptimas los sistemas de tratamiento de agua. Esto garantiza un abastecimiento eficiente y oportuno del recurso hídrico. Además, las EPS deben mantener un registro actualizado que detalle la fecha del último mantenimiento, así como las renovaciones y rehabilitaciones de los componentes de las plantas.

«Sunass realiza un monitoreo constante al mantenimiento de las plantas de agua potable», afirmó Pineda. Como resultado de este seguimiento, se impuso una medida correctiva a la empresa Emsapuno S.A. debido a deficiencias detectadas en la limpieza del módulo II de la PTAP Aziruni Nueva. La empresa tiene un plazo de 60 días hábiles para implementar las acciones correctivas necesarias.

En cumplimiento de esta medida, Emsapuno S.A. ha informado el inicio del mantenimiento preventivo en el módulo II de la PTAP Aziruni. Estos trabajos incluyen la limpieza de floculadores, el lavado de filtros y el pintado de las unidades de tratamiento. Pineda señaló que, de acuerdo con los análisis realizados, parámetros como el pH, el cloro libre residual y la turbiedad se encuentran dentro de los límites permitidos por la normativa vigente, lo que es un buen indicador de la calidad del agua en ese aspecto. https://ladecana.pe/


Huarochirí: contaminación en el río Santa Eulalia provocó la muerte de 200 mil truchas en piscigranja

En un trágico evento que ha sacudido a la comunidad de Quilcamachay, en el distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, cerca de 200 mil truchas fueron encontradas muertas en la piscigranja Santa María.

Las impactantes imágenes del lugar revelan pozas colapsadas y una inusual capa blanca cubriendo el agua, lo que sugiere la posible presencia de un agente tóxico.

Gianfranco Gianno Barbieri, jefe de la piscigranja Santa María, expresó su tristeza ante el incidente y afirmó que "en un plazo de solo dos horas murieron todos de forma repentina".

Las investigaciones sobre la causa de la posible contaminación están en marcha. De momento, un equipo de Sedapal se encarga de tomar las muestras de agua para su análisis.

"Ha habido una respuesta rápida por parte de Sedapal y del distrito de Huachupampa", señaló Gianno y agregó que tanto la comunidad local como las autoridades han brindado su apoyo para determinar la causa de esta "desgracia".

Pérdidas económicas podrían llegar a 300 mil soles

Las pérdidas económicas son significativas, ascendiendo a un estimado entre 100 mil y 150 mil soles, con una proyección de hasta 300 mil soles si las truchas hubieran llegado a desarrollarse completamente. En términos de producción, la pérdida supera las 10 toneladas.

"Nuestro criadero representa toda una cadena. Vamos a seguir con nuestras operaciones, luchando como siempre, y manteniendo el compromiso con nuestros trabajadores", agregó Gianno.

La alerta sobre la contaminación fue comunicada inmediatamente a la comisaría de Santa Eulalia. No obstante, debido a las limitaciones de señal en el valle, es posible que algunos agricultores y ganaderos no hayan recibido la información a tiempo. https://rpp.pe/


LIMA PERÚ

Publican ley que garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas vulnerables

El Poder Ejecutivo publicó la Ley que permite y garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas vulnerables.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, modifica el artículo 4° de la Ley N° 30645, que modifica la Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

De este modo, se publicó la Ley N° 32349, en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Zona intangible

La norma precisa que se declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable debidamente declarada por el gobierno local competente, quedando prohibido el otorgamiento de titularidad y la dotación de servicios públicos, a excepción de las intervenciones destinadas a la instalación no permanente de agua y alcantarillado, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3.2 del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

A la par, se precisa que, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.

La Ley N° 32349 también modifica el párrafo 3.2. del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

De esta manera, precisa que toda intervención para el acceso universal al agua potable a ser ejecutada en zonas de riesgo no mitigable debe cumplir con los siguientes parámetros: 

a) debe tener carácter temporal; 

b) solo puede incluir la ejecución de componentes no permanentes; 

c) el plazo de operación y mantenimiento no debe exceder de tres años; 

d) debe ejecutarse como parte del plan de estrategias y reasentamiento promovidas en coordinación con el gobierno local competente y, de ser el caso, la entidad prestadora de servicios de saneamiento dentro de cuyo ámbito de responsabilidad se ejecute.

Precisa que corresponderá al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32349, aprobar el reglamento de esta norma. https://andina.pe/

“Defender el Agua es Defender la Vida”

http://hidroboletinfentap.blogspot.pe