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HIDROBOLETÍN FENTAP 3795: PERÚ - La modificatoria de la Ley que regula el Cierre de Minas: Cambios a favor del ambiente. En el año 2003, el Congreso de la República promulgó la Ley N.º 28090, que regula el Cierre de Minas. Esta ley tiene por finalidad establecer las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares mineros para la elaboración, presentación, e implementación del plan de cierre de minas y la constitución de las garantías ambientales respectivas

 Miércoles, 1 de setiembre de 2021 – Año XV – Edición 3795 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

La FENTAP informa:

PERÚ - La modificatoria de la Ley que regula el Cierre de Minas: Cambios a favor del ambiente. En el año 2003, el Congreso de la República promulgó la Ley N.º 28090, que regula el Cierre de Minas. Esta ley tiene por finalidad establecer las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares mineros para la elaboración, presentación, e implementación del plan de cierre de minas y la constitución de las garantías ambientales respectivas

PERÚ - Proponen que empresas explotadoras de agua entreguen 70% de sus ingresos para conservar cuencas

PERÚ - Cusco: Minam buscará asegurar el derecho a un ambiente saludable

URUGUAY - ¿Quiénes sostienen el avance de la privatización del agua? La G.W.P. de nuevo en Uruguay.


La modificatoria de la Ley que regula el Cierre de Minas: Cambios a favor del ambiente

En el año 2003, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 28090, que regula el Cierre de Minas. Esta ley tiene por finalidad establecer las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares mineros para la elaboración, presentación, e implementación del plan de cierre de minas y la constitución de las garantías ambientales respectivas   

En el año 2003, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 28090, que regula el Cierre de Minas. Esta ley tiene por finalidad establecer las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares mineros para la elaboración, presentación, e implementación del plan de cierre de minas y la constitución de las garantías ambientales respectivas.

El Congreso de la República modificó los artículos 4, 6, 7, 9, 10, y 11 de esta norma a través de la Ley Nº 31347, la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de agosto. Algunos de los cambios dispuestos son:

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ya no es la única institución encargada de aprobar el plan de cierre de minas. Ahora el Minem está facultado para realizar esa labor solo en el caso de la gran y mediana minería; mientras que los Gobiernos Regionales (Gore) asumen dicha tarea en el caso de la pequeña minería y minería artesanal. También se indica que dichas entidades tienen competencia para aprobar modificaciones o actualizaciones del plan de cierre de minas, administrar garantías financieras, y evaluar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas.

El Minem ya no se encargará de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contendidas en el plan de cierre de minas. Con la modificatoria, dicha actividad será realizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en el caso de la gran y mediana minería; y los Gore, en el caso de la pequeña minería y minería artesanal.

Se especifica que el Minem es quien determina el contenido del plan de cierre de minas, no obstante, dicha entidad debe contar con la previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam).

Se dispone que el titular minero debe reportar semestralmente al Minem, Gore, Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), y Osinergmin, según corresponda, el avance de las labores de las actividades consignadas en el plan de cierre de minas (a nivel de ingeniería de detalle), los montos ejecutados, así como su avance porcentual.

Se advierte que la no constitución de la garantía ambiental trae como consecuencia la desaprobación del plan de cierre de minas.

Se permite que la garantía ambiental cubra los costos de las medidas de mitigación ambiental derivadas del abandono de la unidad minera, en escenarios de emergencia por peligro inminente o riesgo de desastre, aun cuando tales medidas no hayan sido comprendidas en el plan de cierre de minas.

De igual modo, con esta modificatoria se incorporan los artículos 14, 15, 16, 17, y 18. Estableciéndose lo siguiente:

Ante el incumplimiento del plan de cierre de minas, se debe requerir al titular minero que en el plazo de 10 días calendario facilite el acceso de forma expresa a la unidad minera, a efectos de tomar las acciones que sean necesarias, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. A falta de consentimiento, el permiso será autorizado mediante resolución judicial.

Si es necesaria la ocupación o uso de predios y concesiones mineras para ejecutar medidas de cierre final y postcierre, el titular minero podrá solicitar al Minem el establecimiento de una servidumbre. Los pueblos indígenas y las comunidades campesinas deberán dar su consentimiento expreso a través de sus organizaciones representativas, si el titular minero solicita la imposición de una servidumbre sobre territorio indígena o comunal.

El titular minero y directores y/o accionistas mayoritarios de la empresa minera, bajo cuya gestión se da el abandono de la unidad minera y respecto de los cuales se determina su responsabilidad en la acción u omisión que genera dicho abandono o el incumplimiento del plan de cierre de minas, tienen responsabilidad solidaria por las sanciones administrativas y civiles que deriven del incumplimiento o abandono. Asimismo, el titular minero y las otras personas mencionadas anteriormente, quedarán inhabilitados por el periodo de cinco años para adquirir nuevos derechos mineros o autorizaciones para el desarrollo de la actividad minera, entre otras disposiciones.

Complementariamente, la modificatoria de la Ley que regula el Cierre de Minas alberga precisiones importantes en sus disposiciones complementarias, una de ellas es que las EFA fiscalizarán los planes de cierre de minas por lo menos una vez al año, pudiendo ser más frecuentes las fiscalizaciones conforme se acerque el final de la vida útil de la unidad minera.

Otra parte importante de las disposiciones complementarias es la modificación del artículo 305 del Código Penal, ya que establece que el desactivar o dejar inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera sin contar o sin cumplir el plan de cierre de minas es un agravante del delito de contaminación ambiental.  Además, estipula que este agravante puede acarrear la imposición de una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con 300 a 1000 días-multa.

Consideramos que la modificatoria de la Ley que regula el Cierre de Minas es positiva para el ambiente, porque condiciona la aprobación del contenido del plan de cierre de minas, así como limita la facultad de aprobación y elimina la facultad de fiscalización que tenía el Minem sobre éste, haciendo que en dichos procedimientos participen entidades más especializadas (Minam, Osinergmin, y EFA), y sin un especial interés por la promoción del desarrollo de la actividad minera en el país (Gore).

A su vez, pensamos que esta modificatoria es beneficiosa para el ambiente debido a que implementa medidas que obligan a las empresas mineras a responsabilizarse realmente por el daño que podrían causar sus actividades. Algunas de estas medidas son la constitución de la garantía ambiental como un requisito para la aprobación del plan de cierre de minas; que la garantía ambiental cubra los costos de las medidas de mitigación ambiental derivadas del abandono de la unidad minera en escenarios de emergencia, aunque dichas medidas no hayan sido previstas en el plan de cierre de minas; disponer que la empresa minera y sus directores y/o accionistas mayoritarios sean responsables solidarios por las sanciones administrativas y civiles que ocasione el incumplimiento del plan de cierre de minas; la inhabilitación temporal de la empresa minera y sus directores y/o accionistas mayoritarios para adquirir nuevos derechos mineros o autorizaciones para el desarrollo de la actividad minera como consecuencia del incumplimiento del plan de cierre de minas o el abandono de las operaciones; y tipificar la desactivación y abandono de áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera sin contar o sin cumplir el plan de cierre de minas como un agravante del delito de contaminación ambiental.

Asimismo, saludamos que a partir de ahora se exija como requisito para establecer una servidumbre sobre territorio indígena o comunal, en el marco de la ejecución de medidas de cierre final y postcierre, que los pueblos indígenas y las comunidades campesinas den su consentimiento expreso; ya que con esta medida se tutela el derecho al territorio de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, así como se evita el surgimiento de nuevos conflictos sociales.

Por las razones expuestas, consideramos que esta modificatoria es un cambio positivo y esperamos que ayude a evitar que existan unidades mineras abandonadas. https://cooperaccion.org.pe/


HIDROREGIONES PERÚ

Proponen que empresas explotadoras de agua entreguen 70% de sus ingresos para conservar cuencas

El congresista de Perú Libre Alfredo Pariona presentó el proyecto de ley que crea el canon hídrico para que empresas explotadoras de agua entreguen el 70% de sus ingresos. Según el documento, con este dinero, se pretende ejecutar proyectos para conservar este recurso.

La iniciativa legislativa recoge algunos contenidos del dictamen emitido por la Comisión de Agricultura del anterior parlamento. En 2019 y mayo de 2021, excongresistas de Nuevo Perú y Nueva Constitución también presentaron proyectos de ley similares.

La propuesta indica que, en la Ley del Canon, se agreguen artículos en los que se especifican el origen del canon hídrico, las entidades que lo administrarían y los proyectos de conservación de agua.

Si se aprueba, las empresas naturales y jurídicas que explotan el agua deben entregar el 70% de sus ingresos. El canon hídrico también estaría compuesto por impuestos a la renta a empresas que usan agua de trasvase para realizar actividades agrícolas y de agroindustria. Así como también, empresas que usan el agua de cabecera de cuenca.

El dinero sería distribuido a los gobiernos regionales y locales en cuyas jurisdicciones discurre agua extraída.

Las autoridades deberán usarlo para concretar proyectos de siembra y cosecha de agua, forestación, reforestación, mejora de pastos, mejora de cultivos y ampliación de la frontera agrícola con sistemas de riego tecnificado o de tecnología superior.

El 30% del canon se destinaría para programas de conservación, protección y monitoreo de fuentes, de los ecosistemas y bienes asociados al agua.

Otro 30% sería usado para ejecutar planes de promoción productiva de las comunidades campesinas y poblaciones que residen en las cabeceras de cuencas.

Los gobiernos regionales y locales emplearían el 40% restante para financiar planes de gestión de recursos hídricos de cuenca.  https://wayka.pe/  


Cusco: Minam buscará asegurar el derecho a un ambiente saludable

El viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (Minam), Mariano Castro, acompañó hoy al presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, en la instalación de Grupo de Trabajo para abordar la problemática ambiental y social de las comunidades campesinas de Chumbivilcas, en la región Cusco.

En ese marco, el titular de la PCM refirió que es necesario poner voluntad, empeño y seriedad para solucionar los problemas de la población. “Vamos a estar monitoreando el trabajo de estas subcomisiones que se han instalado y que se va a realizar como máximo hasta fines de diciembre”, dijo. En dicha reunión, también estuvieron los titulares de los ministerios de Energía y Minas; de Justicia y Derechos Humanos; y de Transportes y Comunicaciones.

Durante su participación, el viceministro Mariano Castro señaló que desde el Minam y las entidades adscritas al sector Ambiente "escucharemos las preocupaciones y demandas de más comunidades. Debemos asegurar el derecho a un ambiente saludable. ¡Manan contaminación!".

Asimismo, reafirmó el compromiso del sector y garantizó la vigencia de los derechos y normativa ambientales, especialmente de las acciones de supervisión y fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

De acuerdo a lo establecido, el Minam coordinará el subgrupo 2: Evaluación y análisis de afectaciones ambientales, que tiene como objetivo evaluar y analizar las afectaciones ambientales de las 8 comunidades de la provincia de Chumbivilcas que solicitan compensaciones e indemnizaciones, así como ser incluidas como área de influencia directa de la Unidad Minera Las Bambas.

Dato:

Mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo n.º 0011-2021-PCM/SGSD, del 27 de agosto de este año, se creó el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas del Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”.


HIDROMUNDO

¿Quiénes sostienen el avance de la privatización del agua? La G.W.P. de nuevo en Uruguay.

Comunicado de la CNDAV sobre la injerencia de las políticas de privatización y mercantilización del Banco Mundial sobre el agua en Uruguay, sus vínculos con organismos del Estado, la Universidad de la República y organizaciones sociales por medio de Fundaciones Filantrópica y Asociación Civiles e instituciones que operan en nuestro país condicionando las políticas públicas sobre la gestión del Agua en los territorios.

Comunicado – Alerta pública

¿Quiénes sostienen el avance de la privatización del agua? La G.W.P. de nuevo en Uruguay.

Ante el avance de iniciativas privatizadoras del agua y el saneamiento por parte del gobierno de Uruguay llamativamente vuelven a cobrar visibilidad instituciones cuya misión ha sido históricamente la generación de ideas que promueven la consideración del agua como una mercancía, tanto a nivel de la sociedad civil como de la academia.

La Asociación Mundial del Agua (GWP por sus siglas en inglés) ha vuelto a cobrar visibilidad en nuestro país a partir de la inclusión de instituciones como la Asociación Civil Cultura Ambiental o el Instituto SARAS. La Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida de Uruguay alerta sobre la gravedad de este avance de la GWP, por su carácter ajeno a los principios definidos en la Constitución de la República sobre del agua como bien público y derecho humano fundamental.

La Asociación Mundial del Agua (GWP por su sigla en inglés) se trata de uno de los principales centros de promoción de las ideas asociadas a la mercantilización del bien común Agua y su gestión privada. Se creó en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo.

Explícitamente establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublíni que impulsó que el Agua es un bien económico y la creación del mercado del agua a nivel mundial. Su herramienta conceptual es la llamada “gobernanza del agua”, y su principal acción política ha sido la promoción de la privatización del agua, junto al Consejo Mundial del Agua (GWC, que reúne a las principales empresas multinacionales que han hecho del agua su ámbito de negocios).

La GWP opera en base a comités regionales y nacionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe. El Poder Ejecutivo ofreció en el pasado las instalaciones del Parque Hotel, sede del MERCOSUR, para su Asamblea y en 2019, la Universidad de la República, ofreció el local de la Facultad de Química para la realización de la Asamblea Regional de la GWP.

En esta oportunidad se presentó el último Proyecto de investigación GovernAguaii realizado por SARAS para la GWP, contando con la presencia socios estratégicos a la GWP Sudamérica y múltiples instituciones del Estado y de la UDELAR, precisamente haciendo hincapié en la “gobernanza anticipatoria” del agua.

Según anuncia en su página de internet, el Instituto SARAS es un centro de investigación interdisciplinario dedicado a temas de ambiente que funciona bajo derecho privado reconocido legalmente como Fundación a partir de 2011 asociado a varios organismos del Estado y la Universidad de la República.

Por su parte la Asociación Civil Cultura Ambiental ha realizado en los últimos meses una serie de actividades de discusión públicas que discuten diferentes problemáticas ambientales, en particular alguna de ellas vinculadas al agua. Además de su vinculación con la GWP, Cultura Ambiental estuvo vinculada a la nefasta fundación filantrópica Avina, cuyo fundador el multimillonario suizo Stephan Schmidheiny fue condenado a prisión en Italia por graves desastres ambientales, que causaron la muerte a miles de personas por el desarrollo de la industria del asbesto.

Solo para tener en cuenta algunos antecedentes que permiten visualizar desde qué organizaciones brotan las experiencias de sus directivos queremos recordar que uno de los primeros directores del GWP fue Ismail Serageldin, entre 1996 y 2000, quien fuera vicepresidente del Banco Mundial (marzo 1998 – julio 2000) y ex - presidente del Consejo Mundial del Agua. Y no parece resultar una casualidad. Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo, bilaterales y multilaterales, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua.

La posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos (CAFTA por la sigla en inglés de Central América Free Trade Área)- ha sido favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas transnacionales.

En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo. Por un lado, la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua. El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial como el mencionado CAFTA o en el Tratado de Libre Comercio que Colombia, Perú y Ecuador están concretando con Estados Unidos.

Por todas estas razones expuestas, alertamos a la opinión pública sobre la presencia a nivel social y académico de esta agenda que realiza “diagnósticos” para “gobernanza” del agua, y que ocultan una orientación que sostiene las iniciativas de privatización del agua a nivel global.

Los integrantes de las organizaciones sociales, los que defienden el agua y la participación genuina de la población uruguaya, tal como lo establece la Constitución y la Ley, somos también trabajadores y trabajadoras, organizaciones sindicales, organizaciones de docentes y estudiantes, académicos y académicas independientes, vecinos y vecinas quienes debemos

asumir la tarea de participación en la planificación gestión y control de los bienes comunes, sin ninguna presión y/o compromiso alguno con organización financiera internacional y menos aún, a través de injerencia ideológica y limitada para manipular la participación social.

Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida. (CNDAV)

porelaguayporlavida@gmail.com

https://www.facebook.com/comisionnacionalendefensadelaguaylavida

“Defender el Agua es Defender la Vida”

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