21/5/18

HIDROBOLETÍN FENTAP 2978: PERÚ - Alerta. Saneamiento: Modifican integración y prestación de servicios. Mediante un Decreto Supremo publicado en El Peruano, El Ejecutivo realizó cambios al reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento


HIDROBOLETÍN FENTAP
Lunes, 21 de mayo de 2018 – Año XII – Edición 2978 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

La FENTAP informa:
·        PERÚ - Alerta. Saneamiento: Modifican integración y prestación de servicios. Mediante un Decreto Supremo publicado en El Peruano, El Ejecutivo realizó cambios al reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
·        PERÚ - Presentan demanda de amparo por ejecución de proyecto Chadín 2
·        PERÚ – Arequipa. 30% de bases de Fredicon no cuentan con servicios básicos
·        ECUADOR - Controlado derrame de petróleo en río Chucaple, Esmeraldas
·        MOSCÚ - La insoportable contaminación que 'inunda' Moscú
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ALERTA. Saneamiento: Modifican integración y prestación de servicios
Mediante un Decreto Supremo publicado en El Peruano, El Ejecutivo realizó cambios al reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

https://elcomercio.pe – Este domingo, el Ejecutivo oficializó la modificación en el reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, a través del Decreto Legislativo (DL) 1280.

El reglamento detallado es referente a la integración de empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y su régimen de prestación de servicios.

El objetivo, de acuerdo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es poder atender las necesidades del sector saneamiento advertidas durante el proceso de implementación del reglamento.

EN DETALLE

La norma explica que se deben modificar las disposiciones relacionadas con la integración de prestadores y el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS públicas de accionariado municipal.

De esta manera, entre los principales cambios se precisa que la Ley Marco y su reglamento se entienden por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la escala eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del reglamento.

La integración, según se indica, tiene como finalidad el aprovechamiento de economías de escala, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

Se establece que la integración de los prestadores establecida en la Ley Marco y su reglamento, requiere del acuerdo de la Junta General de Accionistas (JGA) de la EPS y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas.

Las municipalidades provinciales en JGA no pueden oponerse al acuerdo de integración que puedan realizar las municipalidades competentes de la prestación de los servicios de saneamiento.

MODIFICACIONES

Se determina que con el acuerdo del Concejo Municipal de la comuna en la que se ubica el prestador a integrarse y de la JGA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) puede efectuar los incentivos de acuerdo con el artículo 26 del reglamento.

Los incentivos son entregados a la EPS con la condición que estos sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse.

Con el acuerdo del Concejo edil y de la JGA también se establece que la EPS puede prestar los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la comuna que acordó integrarse a la EPS.

Se determina también que la(s) municipalidad(es) provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse.

También se señala que las pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

Excepto en aquellos casos que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) determine que aún no es viable la incorporación, entre otras por razones económico financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales, se menciona.

PRESTACIÓN MUNICIPAL

Para tal efecto, autoriza la prestación de servicios a la comuna competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres años renovables por única vez, vía la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o indirecta vía la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación con cargo a su posterior integración.

También se indica que el OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con la escala eficiente y los criterios para la integración previstos en el reglamento.

De acuerdo al MVCS, la política nacional de saneamiento establece como meta al año 2021 incorporar al 100% de los peruanos a los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y al 84% de los peruanos, en el ámbito rural.

HIDROREGIONES PERÚ

Presentan demanda de amparo por ejecución de proyecto Chadín 2
Este miércoles, abogados del Instituto de Defensa Legal (IDL) y de EarthRights International (ERI), junto al secretario de la Plataforma Institucional Celendina (PIC), Milton Sánchez Cubas y el dirigente Ula Zelada de la comunidad campesina Unión Marañón, ofrecieron una conferencia de prensa para anunciar que presentaron una Demanda de Amparo ante el Juzgado Mixto de Celendín, buscando garantizar los derechos de las comunidades y la protección del río Marañón ante la intención de que se ejecute el proyecto hidroenergético Chadín 2.
La abogada y directora de ERI, Juliana Bravo, indicó que también han solicitado que se declare la nulidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Chadín 2, aprobado en el 2014 por presentar una serie de observaciones que no han sido atendidas: “Es una demanda legítima en defensa del territorio, de la vida y del medio ambiente de las comunidades afectadas por este tipo de proyectos por parte del Estado y empresas”, señaló. NOTICIAS SER


30% de bases de Fredicon no cuentan con servicios básicos
El 30% de bases afiliadas al Frente de Defensa y Desarrollo del Cono Norte (Fredicon), aún no cuentan con los servicios básicos como agua, redes de alcantarillado y energía eléctrica, así lo dio a conocer el líder del frente, Felipe Domínguez.
“Tenemos 89 asociaciones de Cerro Colorado y Yura afiliados al frente la misma que alberga a 180 mil habitantes”, señaló.
Además reveló que desde el Gobierno Regional a 7 asociaciones se le abrió un proceso administrativo. “Entre ellas se encuentra Amapola, Jorge Basadre, Quechuas, la zona 9 de Ciudad Municipal, entre otros”, acotó. DIARIO CORREO

30% de bases de Fredicon no cuentan con servicios básicos

HIDROMUNDO

Controlado derrame de petróleo en río Chucaple, Esmeraldas
El derrame de diésel en el sector El Achote, cantón Quinindé, ocurrido cuando personal de la empresa Geinco rompió la tubería del poliducto Esmeraldas – Santo Domingo mientras realizaba labores de ensamblaje y mantenimiento y que afectó al río Chucaple, ha sido controlado, así lo aseguró Petroecuador. Asimismo, se retomó la operatividad en la planta de captación de agua EAPA San Mateo después de las verificaciones correspondientes.
De manera inmediata se trasladó al personal del Poliducto Esmeraldas - Santo Domingo – Quito y de la Subgerencia de Seguridad, Salud y Ambiente, activándose los planes de contingencia y remediación aplicables al sector; así como también se activó el Convenio de Ayuda Mutua entre EP Petroecuador y OCP Ecuador S.A.
El producto derramado es Diésel Premium, al momento se encuentra controlada la situación y se continúa trabajando en el área afectada. ECUADOR INMEDIATO

derrame combustible en rio Chucaple

La insoportable contaminación que 'inunda' Moscú
El hedor y las emisiones tóxicas de la basura que se acumula en los vertederos exasperan a los habitantes de los suburbios de Moscú, mientras que la incineración dista mucho de satisfacer a todo el mundo.
Rusia produce casi 70 millones de toneladas de desechos al año, según las estimaciones de la organización ecologista Greenpeace.
La selección de basuras solo existe en un centenar de ciudades rusas y la mayoría de la basura se acumula desde hace décadas en vertederos cada vez más contaminantes. EXPANSIÓN


“Defender el Agua es Defender la Vida”
http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

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