3/10/22

HIDROBOLETÍN FENTAP 4063: PERÚ - Contraloría halla presuntas irregularidades de servidores en Proyecto Especial Alto Piura. Presuntos actos indebidos fueron en la contratación de consultorías por más de S/3 millones

 Lunes, 3 de octubre de 2022 – Año XV – Edición 4063 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe


Contraloría halla presuntas irregularidades de servidores en Proyecto Especial Alto Piura

Presuntos actos indebidos fueron en la contratación de consultorías por más de S/3 millones

La Contraloría General de la República identificó presuntas irregularidades en los procedimientos de selección convocados por funcionarios del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura (Peihap), que depende del Gobierno Regional (Gore) de Piura, y la suscripción de contratos que suman más de 3 millones de soles para consultorías relacionadas a estudios en canales de riego.

De acuerdo con el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 026-2022-2-5349-AC, que abarca los procesos de contratación convocados entre el periodo 01 de marzo a 31 de diciembre de 2021, el Órgano de Control Institucional (OCI) del GORE, evidenció que los funcionarios a cargo de la conducción de estos procedimientos admitieron y otorgaron buena pro, pese a que los postores no cumplieron con acreditar requisitos de admisión y calificación, lo que llevó a la suscripción de contratos.

Se trata de servicios de consultoría para la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil en los proyectos de mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego de los sub sectores Sancor, Vicús, Yapatera y Charanal, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón.

Entre los requisitos no acreditados por los postores tenemos: capacitación de los especialistas en geología y geotecnia, hidrogeología, diseño estructural, metrados, costos y presupuesto, experiencia mínima de tres años del especialista social y porcentaje mínimo de participación en consorcio.

Responsabilidad penal

Asimismo, el equipo de auditores detectó que el especialista de abastecimiento y adquisición de bienes del Órgano Encargado de la Contrataciones permitió la suscripción de contratos, a pesar de que el personal clave propuesto se encontraba comprometido en la ejecución de otro servicio previo con la misma entidad.

Además, no efectuó el procedimiento de fiscalización posterior, lo cual impidió identificar la documentación inexacta.

De otro lado, se concluyó que los procesos de suscripción de contratos no son adecuados, más aún para los casos en que a un mismo postor se le puede adjudicar varios contratos en el Peihap, pues no se cuenta con una base de datos o archivo de información que le permita realizar una trazabilidad de información que acredite el cumplimiento de lo requerido por el área usuaria.

El OCI identificó responsabilidad penal en cuatro miembros de los comités de selección. También determinó responsabilidad administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría contra estas personas. https://andina.pe/

 


HIDROREGIONES PERÚ

Perú. Definen las estrategias para proteger el Titicaca

Expertos de más de 50 países del mundo, entre ellos de Bolivia y Perú, se reunirán del 6 y 8 de diciembre en la ciudad peruana de Puno, en donde se celebrará la Conferencia Internacional de la Red Living Lakes, con el propósito de definir las estrategias para conservar y recuperar la calidad de agua de lagos y humedales de la meseta del Titicaca.

Según detalló ayer en un comunicado la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ALT), que organiza el evento junto a Global Nature Fund (GNF), la decimosexta edición de esta conferencia internacional abordará métodos de restauración de lagos y humedales, así como el trabajo participativo de entidades públicas y privadas, y estrategias de prevención y monitoreo sobre el cuidado de los cuerpos de agua.

Además, la conferencia permitirá el intercambio de experiencias exitosas sobre la gestión en la conservación de lagos y humedales, la protección de la vida acuática lacustre y la reducción de la contaminación, entre otros.

Durante el evento también se informará sobre la situación de la calidad del agua de lagos y humedales del mundo y de Puno, que comparte con Bolivia las aguas del Titicaca, uno de los lagos más grandes de Suramérica y el cuerpo de agua navegable más alto del mundo.

El presidente ejecutivo de la ALT, Juan Ocola, insistió en la nota en que la conferencia Red Living Lakes 2022 “permitirá fortalecer estrategias participativas que consoliden métodos para la conservación del lago Titicaca”, así como de las lagunas y humedales en el conjunto de cuencas y subcuencas hidrográficas de carácter endorreico que se ubican en la meseta del Titicaca.

Living Lakes es una red internacional administrada por el Global Nature Fund que promueve la investigación y transferencia de métodos para la conservación y restauración de lagos y humedales en los países de Camboya, Colombia, India, Malawi, México, Perú, Filipinas, Ruanda, Sudáfrica y Sri Lanka.

Actualmente, esta red monitorea 113 lagos, humedales y áreas circunlacustres a nivel mundial, representados por 130 organizaciones público-privadas, en 50 países. https://www.lostiempos.com/

 


Preocupantes cambios en las normas de formalización de la minería artesanal

El 13 de agosto se publicó la resolución ministerial No 298-2022-MINEM/DM, que autorizaba la publicación de un proyecto de decreto supremo que flexibiliza normas sobre el proceso de formalización minera.  La resolución ministerial otorgó 10 días calendario de plazo para opiniones y sugerencias y el 5 de setiembre el decreto supremo fue publicado con el No 10-2022-MINEM.

Esta rapidez en la aprobación y publicación de la norma por el poder ejecutivo tuvo como contexto la visita de cientos de mineros informales y representantes de la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Arsenal al presidente de la república, Pedro Castillo, el 16 de agosto. En esa reunión, Pedro Castillo ofreció corregir los decretos que son lesivos a los intereses de los mineros informales.

El Decreto Supremo N.º 010-2022-EM modifica los decretos supremos 018-2017-EM, 001-2020-EM y 009-2021-EM, y deroga el decreto supremo 008-2022-EM, así como el artículo 13.16 del decreto supremo 018-2017-EM. Iremos presentando los cambios, de acuerdo con el orden cronológico de las normas modificadas.

1) Modificaciones al Decreto Supremo 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

Entre otras cosas, la modificatoria elimina un dispositivo (art. 7, literal e) [1], que obligaba al minero inscrito a desarrollar su actividad en forma pacífica, sin vulnerar el derecho a la vida, integridad, seguridad, o salud de las personas y sin provocar daños a las instalaciones públicas o privadas. Además, elimina como causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades ambientales o de seguridad ocupacional y de un actuar pacífico regulado en el artículo 13.17[2]. Asimismo, esta modificatoria le permite al minero que ha consignado información falsa en el REINFO o ha incurrido en causales de exclusión, prorrogar el tiempo establecido para realizar sus descargos.

2) Cambios sobre el Decreto Supremo 001-2020-EM, mediante el que se establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO.

La modificatoria del artículo 3 del D.S. 001-2020-EM señala que el minero solicitante no tendrá acceso a áreas que ya han sido otorgadas a otro mientras que hayan sido reconocidas por resolución administrativa. También añade que no tendrá acceso a las áreas con superposición de otro minero, con áreas efectivas o de influencia directa de otro minero. Por lo que, se infiere que en los casos en los que el área sea de influencia indirecta, sí podrá desarrollar minería, salvo que sea parte de un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) aprobados. De realizarse actividades en ellas, si la autoridad competente verifica en campo que la acción del informal inscrito no afecte el desarrollo de la actividad minera declarada en el instrumento, podrá mantener su acceso a estas zonas.

Consideramos que esta norma es muy peligrosa, porque flexibiliza el marco regulatorio y puede generar enfrentamientos entre los mineros artesanales que cumplieron con el proceso de formalización y los que están en proceso de hacerlo. A lo que se suma, los conflictos que pueden darse con quienes viven en el entorno.

Lo modificatoria del artículo 5 limita la potestad de revocación de oficio que tiene la Dirección General de Formalización Minera sobre las inscripciones en el REINFO. La reduce a aquellos casos de mineros inscritos que trabajan en zonas donde existe superposiciones con áreas naturales protegidas. Ya no se puede revocar de oficio la inscripción cuando el minero tiene sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, o incumple normas ambientales o de seguridad y salud ocupacional y otras situaciones establecidas en el artículo 2 del DS 001-20220-EM.

La modificación del artículo 7 reduce los requisitos y condiciones de permanencia en el REINFO y, en consecuencia, permite que puedan permanecer inscritos los mineros que tienen sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal o que incumplen normas ambientales o de seguridad y salud ocupacional u otras prohibiciones establecidas en el citado artículo 2. También puede permanecer inscrito en el REINFO quien solo tiene IGAFOM presentado (ya no en trámite). En este artículo, además, se amplía, el plazo para la declaración de la producción minera semestral de 10 a 30 días.

En la modificatoria del artículo 8.1 se elimina una causal de exclusión del REINFO. Así, los mineros que obstaculizan las acciones de verificación o fiscalización en campo solo serán sancionados con su suspensión en el REINFO (ya no exclusión), la cual se mantendrá hasta que éstos permitan que las acciones de verificación o fiscalización se realicen. Solo perderán la inscripción si su conducta es reincidente.

Finalmente, se modifica el artículo 7 referido requisitos y condiciones de permanencia en el REINFO, en su inciso e, para permitir al minero trabajar en áreas con pasivos ambientales identificados. Además, se precisa que la sanción por no cumplir los requisitos y condiciones de permanencia en el REINFO es la suspensión de la inscripción y no su exclusión de ella.

3) Cambios en el Decreto Supremo 009-2021-EM a través del que se establecen disposiciones complementarias para la permanencia del REINFO.

Esta modificatoria señala que la suspensión de la inscripción en el REINFO para quienes incumplen obligaciones y responsabilidades ambientales o de seguridad y salud ocupacional solo será levantada si se cumple con las medidas dictadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

A todo ello, debemos sumar la Ley 31007, dada por el Congreso de la República el año 2019, que prolonga el proceso de formalización hasta el año 2024.

Como podemos apreciar, estos cambios, en su gran mayoría, favorecen a una minería informal que se expande sin control y sin asumir sus responsabilidades, generando enormes daños. Frente a ello, nos preguntamos en qué quedó la propuesta de política de minería artesanal que fue puesta en consulta en julio del presente año por este gobierno. Lo que apreciamos es que, con el transcurrir del tiempo, los mineros ilegales e informales han ido ganando mayor influencia en el poder político y por ello no existe una voluntad real de abordar con seriedad y efectividad esta problemática. https://cooperaccion.org.pe/

 


HIDROMUNDO

Bolivia apunta a una cobertura del 74% en saneamiento básico hasta 2025

Bolivia tiene una cobertura de agua de 87,7%. De ese porcentaje, en las ciudades capitales e intermedias la cobertura es del 98%; mientras que en saneamiento básico la cobertura es del 63% y en el área rural de 45%.

“Ahí hay que trabajar en términos de priorizar proyectos de alcantarillado y plantas de tratamiento de agua residual, para reducir la brecha entre las coberturas de agua y saneamiento”, explicó.

Entre las obras está la ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Puchukollo, con una inversión de Bs 250 millones, en La Paz. Para coadyuvar en la reducción de la contaminación del Lago Titicaca, se impulsa un programa de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales para diez municipios del altiplano ribereño.

También está en proceso de contratación, por Bs 140 millones, la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en Tiquipaya y Sipe Sipe, Cochabamba, que permitirá la descontaminación del río Rocha y la ampliación de la planta de tratamiento de Albarancho.

Para la próxima gestión, se prevé ejecutar obras de alcantarillado y planta de tratamiento en Pailón, San Julián, Warnes y El Torno, en el departamento de Santa Cruz, que contarán con la contraparte de los gobiernos municipales. El Gobierno nacional ejecuta obras en saneamiento básico, pese a que no es parte de su competencia. “El Gobierno financia entre el 70% y 80% y los gobiernos municipales el 30% y 20%”, detalló. https://eju.tv/

 


“Defender el Agua es Defender la Vida”

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