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¡La legalidad y la transparencia no pueden ser sacrificadas por decisiones apresuradas! - Hidroboletín Fentap 4999

Miércoles, 8 de julio de 2026 – Año XXI – Edición 499

¡La legalidad y la transparencia no pueden ser sacrificadas por decisiones apresuradas!

COMUNICADO N° 069-2026/CDN FENTAP

La Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú – FENTAP, organización sindical representativa de los trabajadores del sector saneamiento, expresa su profunda preocupación ante la pretensión de someter a consideración del Directorio de EMSAPUNO S.A. el Informe N.° 023-2026-EMSAPUNO/GG, mediante el cual se propone reconocer derechos laborales permanentes a dos funcionarios que fueron designados para ejercer cargos de confianza.

La FENTAP considera que la decisión que adopte el Directorio no constituye un asunto exclusivamente interno de EMSAPUNO. Sus efectos podrían extenderse a todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento del país, generando un precedente que altere el régimen jurídico de los cargos de confianza y comprometa la administración de las empresas públicas.

LOS ERRORES ADMINISTRATIVOS NO GENERAN AUTOMÁTICAMENTE DERECHOS

Si durante el procedimiento de designación existieron errores administrativos, corresponde que estos sean revisados y corregidos conforme al ordenamiento jurídico. Lo que no resulta aceptable es que tales circunstancias sean utilizadas para convertir un cargo de confianza en un vínculo laboral permanente, creando derechos que la ley no reconoce de manera automática.

Aceptar esa tesis significaría abrir la puerta para que cualquier futura designación de funcionarios de confianza en las EPS pueda convertirse, mediante el mismo argumento, en una reclamación de estabilidad laboral, con graves consecuencias económicas e institucionales para el sector.

PREOCUPA EL CONFLICTO DE INTERESES

Resulta igualmente preocupante que el principal sustento jurídico de la propuesta haya sido elaborado por uno de los funcionarios que sería directamente beneficiado con la decisión cuya aprobación se solicita al Directorio.

La imparcialidad y la transparencia exigen que un asunto de esta trascendencia sea evaluado mediante una opinión jurídica independiente, emitida por profesionales o instituciones que no tengan interés alguno en el resultado del procedimiento.

EL DIRECTORIO DEBE ACTUAR CON PRUDENCIA

Los miembros del Directorio tienen el deber legal de proteger los intereses de EMSAPUNO S.A. y de actuar con la diligencia que exige la administración de una empresa pública.

Cuando existen dudas jurídicas razonables, la decisión responsable no es aprobar apresuradamente un informe controvertido, sino solicitar previamente una evaluación independiente que garantice seguridad jurídica para la empresa y para quienes integran el Directorio.

Exhortamos públicamente al presidente y a los integrantes del Directorio de EMSAPUNO S.A. a:

         No aprobar el Informe N.° 023-2026-EMSAPUNO/GG mientras no exista una opinión jurídica independiente e imparcial.

         Disponer una evaluación técnica externa que garantice objetividad, transparencia y respeto al principio de legalidad.

         Evitar la adopción de un acuerdo que pueda generar un precedente de alcance nacional para todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

La FENTAP informa a los trabajadores, a la ciudadanía y a las autoridades que, de aprobarse un acuerdo sin contar previamente con una opinión jurídica independiente y pese a las observaciones formuladas, pondrá inmediatamente los antecedentes en conocimiento de los órganos competentes para que, dentro de sus atribuciones legales, evalúen la legalidad del procedimiento y las responsabilidades que pudieran corresponder.

En ese marco, solicitará la intervención de:

         La Contraloría General de la República, para que evalúe la legalidad del acuerdo y la actuación de los funcionarios y directores involucrados.

         El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector del sector, para que adopte las acciones que correspondan en defensa de la correcta gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

         La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para que evalúe las implicancias institucionales que una decisión de esta naturaleza podría generar para la gobernanza y administración de las EPS.

         Los demás órganos competentes, a fin de que determinen si la decisión fue adoptada respetando los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, buena administración y defensa del patrimonio institucional.

Ejerceremos todas las acciones administrativas y legales que el ordenamiento jurídico reconoce para salvaguardar la institucionalidad del sector saneamiento y prevenir decisiones que puedan comprometer el interés público.

Todavía estamos a tiempo de evitar un conflicto innecesario. El Directorio tiene hoy la oportunidad de demostrar que la legalidad, la transparencia y la responsabilidad institucional prevalecen sobre cualquier interés particular.

La prudencia no debilita a las instituciones; por el contrario, las fortalece.

La FENTAP confía en que el Directorio actuará con la responsabilidad que exige la administración de una empresa pública y adoptará una decisión que preserve la seguridad jurídica, el patrimonio institucional y la confianza de los trabajadores y de la ciudadanía.

¡DEFENDER LA LEGALIDAD ES DEFENDER EL PATRIMONIO DE TODOS LOS PERUANOS!

Consejo Directivo Nacional de la FENTAP                

Lima, 07 de julio de 2026


Sindicato de Trabajadores de EMSA Puno denuncia presuntas irregularidades en intento de nombrar a dos funcionarios de confianza

El Sindicato Único de Trabajadores de Emsa Puno (SUTAP) denunció un presunto intento de regularizar el vínculo laboral de dos funcionarios que ocupan cargos de confianza, situación que, según sus dirigentes, contravendría la normativa interna de la empresa.

El secretario general del sindicato, señaló que el gerente general, Luis Aguilar Coaquira, habría remitido al directorio un informe solicitando la regularización del vínculo laboral a plazo indeterminado de Víctor Espino, asesor legal, y Uriel Condori, jefe de la Oficina de Planeamiento.

El dirigente explicó que ambos trabajadores fueron designados mediante resoluciones como personal de confianza, condición que, de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la empresa, no les permitiría acceder a un nombramiento permanente. Asimismo, cuestionó que el asesor legal haya emitido el informe jurídico que sustenta su propia regularización laboral, calificando el hecho como una actuación en la que sería «juez y parte».

Frente a esta situación, el sindicato informó que presentó un pronunciamiento dirigido al directorio de Emsa Puno solicitando dejar sin efecto cualquier intento de regularización y exhortó a los directivos a adoptar las medidas correspondientes. Además, indicó que la Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) también emitió un oficio y un comunicado expresando su preocupación por el caso.

Los representantes sindicales precisaron que, por el momento, agotarán la vía administrativa antes de evaluar una eventual denuncia ante el Ministerio Público. Asimismo, anunciaron que sostendrán una reunión con el gerente general para exigir explicaciones y reiteraron que las decisiones dentro de la empresa deben responder al interés institucional y de la población usuaria, mas no a intereses particulares. https://radioondaazul.com/


HIDROREGIONES PERÚ

La Libertad: Contraloría sanciona al alcalde de Huaso con 60,500 soles

La Autoridad Sancionadora de la Contraloría General de la República impuso una sanción pecuniaria de 11 Unidades Impositivas Tributarias, valorizadas en S/ 60,500, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaso (provincia de Julcán), Roberto Carlos García Gómez.

La medida se tomó tras determinarse su responsabilidad administrativa funcional por cometer infracciones muy graves al omitir y retrasar la entrega de información requerida por el órgano de control de la jurisdicción.

EN LA MIRA

Mediante la Resolución de Sanción N° 002-007-2026-CG/ASAN, emitida en el marco del expediente N° 0007-2026-CG/PAS-RIS, se acreditó que el funcionario público mostró una conducta omisiva y de entorpecimiento sistemático frente a los reiterados requerimientos del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Julcán.

La resolución administrativa fundamenta que la conducta del sancionado afectó el normal desarrollo de las funciones de control.

La sanción corresponde a dos multas de 5.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, impuestas por no entregar oportunamente los instrumentos de gestión solicitados por el OCI el 4 de diciembre de 2025 y por no remitir las resoluciones de desagregación de recursos destinadas al proyecto de inversión “Mejoramiento e instalación del servicio de agua potable y UBS en los caseríos de Canraz, Simbamba y La Unión”, requeridas el 6 de enero de 2026.

La resolución también dispuso el archivo definitivo de otras imputaciones referidas a la falta de remisión de información sobre el estado situacional y ubicación de una unidad vehicular reportada como desaparecida, la actualización del aplicativo Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) de la Contraloría y los datos actualizados de los funcionarios de la municipalidad, debido a que dicha documentación fue presentada durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador.

SANCIÓN NO REVERTIRÁ

La Autoridad Sancionadora otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación oficial, para que el alcalde proceda con el pago de las multas impuestas.

Asimismo, con este pronunciamiento se dio por agotada la vía administrativa. https://diariocorreo.pe/

Gobierno Regional no cumplió con destinar recursos para descolmatar río

La Contraloría advirtió que el Gobierno Regional de Piura incumplió con destinar recursos para descolmatar el río Piura, pese a ser la entidad responsable y a la existencia de 74 puntos críticos identificados en la región.

“El Gobierno Regional de Piura es responsable de la descolmatación del río, especialmente en el tramo urbano. La Autoridad Nacional del Agua solo cumple una función técnico-normativa. La ley permite modificar hasta el 20% del presupuesto para acciones de prevención o gestionar recursos del fondo de contingencia; sin embargo, hasta la fecha no hemos evidenciado ninguna de esas acciones”, afirmó el vocero de la Contraloría, Luis Castillo.

Según la Contraloría, la Autoridad Nacional del Agua remitió 74 fichas técnicas valorizadas en más de S/800 millones como referencia para ejecutar las intervenciones. Sin embargo, precisó corresponder al Gobierno Regional definir las inversiones y gestionar el financiamiento.

Asimismo, alertó que el río Piura soportaría, en las condiciones actuales, apenas un caudal cercano a los mil metros cúbicos por segundo. Las proyecciones para un eventual Fenómeno El Niño estiman caudales entre 1,600 y 1,800 metros cúbicos por segundo, escenario incrementaría el riesgo de desbordes.

Luis Castillo informó, además, el despliegue de más de 2,000 auditores a nivel nacional para supervisar la limpieza de ríos y quebradas. Los resultados de los informes de Contraloría se tendrían listos en un plazo de 15 días. https://eltiempo.pe/

“Defender el Agua es Defender la Vida”

http://hidroboletinfentap.blogspot.pe