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¿Quiénes responderán por el presunto perjuicio económico y operativo ocasionado a SEDAPAL con la implementación del nuevo sistema comercial? - Hidroboletín Fentap 5001

Viernes, 10 de julio de 2026 – Año XXI – Edición 5001

¿Quiénes responderán por el presunto perjuicio económico y operativo ocasionado a SEDAPAL con la implementación del nuevo sistema comercial?

A la opinión pública, a los trabajadores de Sedapal, al directorio, a la gerencia general, al Órgano de Control Institucional y a la Contraloría General de la República. COMUNICADO N° 070-2026/CDN FENTAP 

El Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú – FENTAP, en defensa del patrimonio público, de la transparencia en la gestión empresarial y del derecho de la ciudadanía a recibir servicios públicos eficientes, expresa su profunda preocupación ante la decisión adoptada por SEDAPAL mediante la Resolución N.° 037-2026-GLS, de fecha 22 de junio de 2026, que dispone la resolución total del contrato suscrito con el Consorcio Indra Sistema Comercial (Indra Perú S.A. e Indra Soluciones Tecnológicas de la Información S.L.U.).

Dicha resolución establece, entre otros aspectos:

         La resolución del contrato por causa imputable al contratista.

         La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

         La notificación formal al contratista y a las áreas involucradas.

         La comunicación al Tribunal de Contrataciones Públicas (OECE) para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

         La custodia de toda la documentación que sustenta esta decisión administrativa.

Estos hechos resultan sumamente graves si se considera que el contrato tenía un valor aproximado de S/ 57 626 280,76, habiéndose ejecutado presuntamente más del cincuenta por ciento de dicho monto, sin que el sistema haya cumplido con los objetivos para los cuales fue contratado.

Asimismo, corresponde esclarecer por qué, pese a los reiterados incumplimientos de cronograma, se habrían aprobado ampliaciones de plazo y modificaciones contractuales sin que, aparentemente, se hubieran aplicado oportunamente las penalidades previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

LA FENTAP EXIGE UNA INVESTIGACIÓN INTEGRAL

Frente a esta situación, la FENTAP demanda al Directorio de SEDAPAL, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional y a la Contraloría General de la República que se realicen las investigaciones correspondientes para determinar:

         ¿Quiénes aprobaron técnica, administrativa y legalmente este proceso de contratación?

         ¿Quiénes validaron el desarrollo e implementación de un sistema que finalmente no habría cumplido con las necesidades operativas de SEDAPAL?

         ¿Quiénes autorizaron las ampliaciones de plazo y las modificaciones contractuales?

         ¿Por qué no se aplicaron oportunamente las penalidades previstas en el contrato?

         ¿Cuál es el monto real del perjuicio económico, operativo y de gestión ocasionado a la empresa?

         ¿Qué acciones civiles, administrativas y, de corresponder, penales, se promoverán para la recuperación de los recursos públicos comprometidos?

La ciudadanía tiene derecho a conocer toda la verdad y los trabajadores de SEDAPAL no pueden seguir siendo testigos de decisiones que afectan la eficiencia institucional y comprometen recursos que pertenecen a todos los peruanos.

EVITAR UN MAYOR DAÑO A SEDAPAL

La FENTAP considera indispensable que la actual administración adopte de inmediato todas las acciones legales, técnicas y administrativas necesarias para evitar que este conflicto contractual genere mayores perjuicios para la empresa.

Resulta particularmente preocupante la información según la cual el contratista no habría efectuado la entrega de los programas fuente (código fuente) del sistema, situación que, de confirmarse, podría afectar seriamente la continuidad operativa, el mantenimiento futuro y la autonomía tecnológica de SEDAPAL.

NO PUEDE HABER IMPUNIDAD

La FENTAP reafirma que ninguna contratación pública de esta magnitud puede concluir sin que se determinen las responsabilidades correspondientes.

Los recursos económicos administrados por SEDAPAL pertenecen a todos los peruanos y deben ser gestionados con absoluta transparencia, eficiencia y responsabilidad.

Por ello exigimos:

         La identificación de todos los funcionarios y exfuncionarios que participaron en la contratación, supervisión, validación y recepción del proyecto.

         El deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

         La recuperación de los recursos públicos que hubieran sido afectados.

         La implementación de mecanismos que garanticen que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse.

FORTALECER LA GESTIÓN PÚBLICA ES DEFENDER EL PATRIMONIO DE TODOS LOS PERUANOS

Consejo Directivo Nacional de la FENTAP

Lima, 9 de julio de 2026


HIDROREGIONES PERÚ

Gobernador aprobó actualización del plan regional de saneamiento de la región Arequipa 2025-2029

El 26 de junio del 2026 el gobernador regional, Rohel Sánchez, mediante Resolución Ejecutiva Regional 316-2026, aprobó la Actualización del Plan Regional de Saneamiento de la Región Arequipa 2025-2029 el cual contiene diez capítulos.

Entre ellos, Marco General y antecedentes, objetivos del plan regional de saneamiento, diagnostico general, diagnóstico de brechas, metas del plan regional de saneamiento, proyectos e inversiones para el cierre de brechas, acciones para el cierre de brechas de acceso, calidad y sostenibilidad, preparación para contingencias y emergencias, plan de saneamiento y seguimiento y monitoreo y evaluación del plan.

La Resolución encarga a la gerencia regional de vivienda, construcción y saneamiento la difusión del plan regional de agua potable y saneamiento de la región Arequipa 2025-2029, así como el seguimiento y evaluación de su implementación acorde con lo que dispone la Resolución Ministerial 384-2017-Vivienda.

La norma emitida señala que el inciso a) del artículo 58° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el inciso 1 X del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

A través de la Resolución Ministerial N° 384-2017-VIVIENDA se aprueban los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento. Con Resolución Ejecutiva Regional N° 103-2018-GRA/GR se conformó el Comité Regional de Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa, estableciéndose asimismo que la secretaria técnica de dicho Comité seria ejercida por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y alternamente por el Sub Gerente de Construcción y Saneamiento, quien preside el Equipo Técnico de Trabajo. https://arequipamistipress.com/


Informe ambiental revela omisiones en proyecto minero de Hannan Metals en Tabalosos

La Autoridad Regional Ambiental de San Martín identificó discrepancias en la autorización de desbosque y detectó omisiones sobre recursos hídricos, fauna amenazada y riesgos ambientales durante una inspección técnica.

Un informe técnico elaborado en 2026 por la Autoridad Regional Ambiental (ARA) de San Martín reveló una serie de observaciones al proceso de autorización de desbosque otorgado a la empresa Hannan Metals Perú S.A.C. para su proyecto de exploración minera en el distrito de Tabalosos. El documento concluye que existen diferencias entre la información consignada en el expediente administrativo y las condiciones reales verificadas durante las inspecciones de campo, lo que motivó una auditoría técnica para evaluar la legalidad y precisión del procedimiento.

Entre los principales hallazgos figura una discrepancia entre las 0.24 hectáreas solicitadas inicialmente para el desbosque y las 1.4966 hectáreas finalmente autorizadas, superficie que comprende plataformas de perforación, helipuertos, pozas de lodo y vías de acceso.

La evaluación fue desarrollada mediante inspecciones en campo, análisis geoespaciales, levantamiento de información con equipos GPS y sobrevuelos con drones, herramientas que permitieron verificar los inventarios forestales y la ubicación de los componentes del proyecto. El informe también revisa el marco legal vigente para este tipo de autorizaciones y señala que la verificación técnica busca garantizar que las intervenciones sobre el bosque sean compatibles con la conservación de los recursos naturales. Según el documento, la comparación entre la documentación presentada por la empresa y las condiciones biofísicas encontradas en el terreno permitió identificar inconsistencias que requieren una evaluación más detallada por parte de las autoridades competentes.

Uno de los aspectos que más llama la atención del informe está relacionado con los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto. Mientras el Plan de Desbosque y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) indicaban que todos los componentes se ubicarían a más de 50 metros de cualquier cuerpo de agua, la inspección de la ARA encontró una naciente de agua dentro del área destinada al Helipuerto 01, en un espacio proyectado de 20 por 20 metros. Asimismo, se identificó una cascada de aproximadamente 30 metros de altura ubicada a unos 50 metros de la Plataforma 14 y de la Poza de Lodo 14, elemento natural que, según el informe, no fue caracterizado con el nivel de detalle requerido durante la evaluación inicial. Los especialistas también identificaron la presencia de la quebrada Churrillo en las inmediaciones de las plataformas y pozas de lodo 08 y 10, advirtiendo que estos componentes podrían encontrarse dentro de su zona de influencia hidrológica directa. A ello se suma la detección de un deslizamiento natural a solo 20 metros de la Plataforma 10 y de una quebrada ubicada unos 50 metros aguas abajo, condiciones que evidencian una alta sensibilidad geomorfológica que, según el documento, no fue analizada de manera específica en el plan presentado por la empresa.

El informe también presenta observaciones relevantes sobre la biodiversidad existente en el área de exploración. Durante la inspección técnica se confirmó la presencia de hábitat del Mono Tocón de San Martín, especie endémica de la región y catalogada «En Peligro Crítico» por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Además, se registró la presencia del pichico de corona blanca, también endémico del Perú, así como del ocelote, yaguarundi, pacarana y sajinos. Una brigada de especialistas de Amazónicos por la Amazonia (AMPA) identificó un total de 20 especies de mamíferos medianos y mayores, pertenecientes a siete órdenes y 17 familias, siendo Rodentia, Carnivora y Primates los grupos con mayor riqueza de especies. Asimismo, el estudio reporta que 11 especies registradas se encuentran protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo que incrementa la importancia ecológica del área evaluada.

Finalmente, la Autoridad Regional Ambiental cuestiona la calidad de la caracterización ambiental presentada en el Plan de Desbosque de Hannan Metals Perú S.A.C. El informe sostiene que el expediente original omitió especies consideradas prioritarias para la conservación, como el Mono Tocón de San Martín, e incurrió en inconsistencias taxonómicas en la identificación de animales como la zarigüeya, el pichico y el majás. También observa que el documento incluyó a la paloma doméstica (Columba livia) dentro del listado de fauna silvestre, pese a tratarse de una especie urbana. Además,

señala que la evaluación presentada por la empresa fue predominantemente cualitativa y no aplicó metodologías científicas estandarizadas, como transectos, cámaras trampa o redes de niebla, herramientas consideradas fundamentales para obtener un diagnóstico confiable de la biodiversidad. En sus conclusiones, la ARA sostiene que el plan de desbosque subestimó la importancia de diversos elementos ambientales relacionados con la regulación hídrica y la conectividad ecológica, por lo que considera que la caracterización del territorio no refleja de manera adecuada las condiciones reales observadas durante la inspección técnica realizada en la zona de Tabalosos. Por: Hugo Anteparra https://diariovoces.com.pe/


Puno. Fiscalizan planta de agua en Juliaca tras incidencia que causó la restricción del servicio

Especialistas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) realizaron una fiscalización a la planta de tratamiento de agua potable (PTAP) Ayabacas, administrada por la EPS Sedajuliaca S. A., luego de que la empresa informara una incidencia en la infraestructura del floculador hidráulico que causó una disminución parcial del servicio de agua potable en la ciudad de Juliaca.

"La fiscalización busca verificar el estado de las unidades de tratamiento de la PTAP Ayabacas, así como la confiabilidad operativa de la infraestructura y el cumplimiento de la normativa para garantizar la adecuada prestación del agua potable", informó Javier Pineda Ancco, jefe de la Sunass en Puno.

Durante la acción de fiscalización, realizada de manera conjunta entre especialistas de la Dirección de Fiscalización y la oficina desconcentrada de la Sunass en Puno, se inspeccionó la infraestructura de la planta y la situación de las unidades de tratamiento.

También, se evaluaron las medidas implementadas por la EPS Sedajuliaca S. A. para atender la contingencia y minimizar el impacto en los usuarios.

La Sunass precisó que se elaborará un informe técnico con los resultados obtenidos y, de corresponder, se establecerán las medidas correctivas que deberá implementar la empresa dentro de los plazos previstos en el Reglamento General de Fiscalización y Sanción. https://andina.pe/

“Defender el Agua es Defender la Vida”

http://hidroboletinfentap.blogspot.pe