31/10/07

Jueves, 04 de Octubre del 2007 - Edición 352

HIDROBOLETÍN FENTAP
“Defender el Agua es Defender la Vida”


RESPUESTA A SEDAM HUANCAYO
BUSCAN COACCIONAR A DIRIGENTE NACIONAL

La Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú – FENTAP pone en conocimiento ante la Prensa Nacional y Opinión Pública, la Carta de nuestra dirigente nacional Josefina Gabriel Rosas del Sindicato de Trabajadores de SEDAMHUANCAYO y también de la CGTP. El documento se presentó el martes último, ante la Gerencia General de la Empresa.

CARTA NOTARIAL

Huancayo 01 de Octubre del 2007
SR. ING.
GUILLERMO MARTÍNEZ GABALDONI
GERENTE GENERAL DE SEDAM HYO. S.A.
Presente.-

De mi consideración:
Por la presente y mediante el mismo conducto notarial, dentro del termino de ley, procedo a absolver y/o descargar las imputaciones hechas por la empresa en la carta notarial de fecha 20.09.07, notificada el 27 .09.07 en la que se manifiesta que he incurrido en falta grave de haber proporcionado información falsa a vuestra empleadora con la intención de obtener ventaja, conducta antes descrita que se encuentran tipificadas como faltas graves causales de despido previstos en los inc. a) y d) del art.25º del TUO del decreto supremo Nº 003- 97- TR; es decir, el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, la información falsa a vuestra empleadora.

Es más se manifiesta que en el año 2006 he sido beneficiada con la suma de 2,549.00 nuevos soles, y durante el año 2007 con la suma de 2,369.00 nuevos soles, con la asignación por escolaridad, y por consiguiente se me otorga el plazo de 6 días conforme lo establece el art. 31 de la norma legal antes citada, a fin de formular mis descargos, que lo hago en los siguientes términos:

PRIMERO.- Que, considero en verdad sin responsabilidad en relación con los cargos que se me formulan en la carta notaria, pues si tenemos en consideración que la Constitución Política del Estado en su art. 22º prescribe que el derecho al trabajo es un medio de realización de la persona y conforme a lo dispuesto y la jurisprudencia vinculante 2006-1124- caso el Sindicato de Telefónica del Perú, se establece por un lado en el art. antes mencionado, primero el de acceder a un puesto de trabajo y por otro lado, a no ser despedido por causa justa señalada en la ley y debidamente comprobada. En el caso de los incisos a), y d), invocadas, señor Gerente General no pueden ser aplicados a la recurrente, por cuanto el primero considera como falta grave el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la reiterada resistencia a las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo, que en todos estos casos revistan gravedad; sin embargo, la suscrita en su condición de empleada con el cargo de Secretaria General del Sindicato, y Dirigente Nacional de Organismo de Grado Superior FENTAP, a la fecha viene gozando de licencia sindical permanente remunerada en virtud a lo establecido en la cláusula tercera del Laudo Arbitral del cinco de Enero del 2004, con vigencia del 1º de Enero al 31 de Diciembre del año 2002, y en mi condición de empleado antes de ser designada en el cargo de mayor nivel dirigencial, desempeñe mis funciones con puntualidad, esmero y honradez, o sea injustificadamente no he incumplido con mis obligaciones, tampoco he desacatado ordenes de mis superiores que están bien relacionados con mis labores, por el contrario siempre he sabido cumplirlas las que se han dispuesto o ordenados, el reglamento interno tampoco he trasgredido o desacatado siempre me he ceñido a la normatividad de dicho cuerpo disciplinario como puede verse de mi file de personal, sobre todo que hayan afectado el interés de la empresa.
SEGUNDO.- Con respecto al inc. d), este inciso esta relacionado con el uso o entrega a terceros de información relacionada a empleados, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio y obtener ventaja y competencia desleal. La suscrita, señor Gerente General, no ha proporcionado información falsa a la empresa, ni causado perjuicio económico ni mucho menos a tenido una ventaja en la condición de dirigente sindical, dado que conforme fluye del art. 2º inc. c) del laudo arbitral de fecha 09 de febrero del 2000, la recurrente percibe tan igual que el universo de trabajadores la asignación por escolaridad para los hijos en edad escolar y superior, equivalente a medio sueldo sobre la cantidad que se venia percibiendo a al 31 de Diciembre del 1998 es decir un sueldo y medio, beneficio económico que no obliga ni condiciona al trabajador, según las cláusulas normativas y obligacionales del citado laudo a presentar documento alguno que acredite los estudios de nuestros hijos, sin embargo en un afán persecutorio sindical por mi condición de dirigente por defender los intereses de la empresa, la legalidad y los principios sindicales, se evidencia que la empresa a todas luces pretende despedirme, y para ello conjuga, y ha prefabricado una falta grave, y en el colmo de su audacia para pretender extinguir mi relación laboral, y sin que medie justificación alguna se ha dirigido a las instituciones de educación particular DANIEL A. CARRIÓN SAC, y al instituto Superior FRANKLIN ROOSEVELT, para solicitar la documentación con referencia a los estudios de mi señorita hija GABRIELA ISABEL SARABIA GABRIEL, con lo que se demuestra la persecución sindical a mi persona por parte de la empresa , SIN EMBARGO A LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA, QUE NO TIENEN HIJOS EN EDAD ESCOLAR NI EN NIVEL SUPERIOR, SE LES HA OTORGADO EL BENEFICIO, Y JAMÁS SE LE HA EXIGUIDO UNA JUSTIFICACIÓN CON LA QUE SE ACREDITE EL POR QUE RECIBEN EL BENEFICIO DE ESCOLARIDAD, CUANDO ESTE BENEFICIO SE OTORGA PARA AQUELLOS QUE TIENEN HIJOS EN EDAD ESCOLAR Y/O ESTUDIOS SUPERIORES, más aún que la empresa, no ha solicitado ninguna información con la totalidad de los trabajadores sobre las justificaciones del beneficio de la escolaridad, distinguiéndome cuando la ley no distingue.
Como quiera que el hecho deviene en una imputación grave contra mi persona por supuestos hechos y faltas graves en que supuestamente habría incurrido la recurrente, debo manifestar que, la boleta de venta 003 Nº 0205353 extendida por el IEP “DANIEL A. CARRION SAC” del 07 de Febrero del 2006 a cumplido su finalidad conforme fluye del primer considerando de su misiva notarial cursada a la recurrente, documento mediante la cual se establece que se ha pagado el concepto de matricula para los estudios superiores de mi hija por el importe de S/. 55.00 nuevos soles, y por otro lado mediante boleta de venta N001 Nº 000278 de fecha 13 de Marzo del 2007 extendida por el Instituto Superior Tecnológico FRANKLIN ROOSEVELT, la recurrente durante el año del 2007 el importe de S/.40.00 nuevos soles por concepto de matricula lo que significa en buen romance que ni existe el animus eventual ni doloso de parte de la absolvente, por cuanto demostrado, y comprobado está que se han pagado los gastos de matricula de mi señorita hija, con lo que se deslinda la responsabilidad, no obstante , que mi señorita hija que en el año 2006 y 2007 en las fechas de estudios , se encontraba enferma, por otro lado señor aún en la carta se hacen mención que la recurrente a sorprendido la buena fe, y que los hechos se condicen con la declaración jurada efectuada por la recurrente de fecha 28 de febrero del año 2007, lo cuales totalmente falso, pues debo manifestar que efectivamente todos los gastos de su educación, primaria, secundaria y nivel superior, los asumo en mi condición de madre de familia, y lo demuestro con las documentales que acompaño al presente , con las que se establece y comprueba que mi hija viene estudiando en la Facultad de Odontología de la Universidad SAN MARTIN DE PORRES, y lo acredito con los recibos de pago teniendo el Código de estudiante 12012007219684, cuota pagada por la suma de S/.1382.70 nuevos soles con vencimiento del 20 de Julio del 2007, y un recibo por la suma de S/.105.00 nuevos soles, y otro por la suma de S/. 458.00 nuevos soles, con la que se acredita, que el dinero percibido por escolaridad ha cumplido su finalidad y no le ha causado perjuicio alguno a la empresa, ni ventaja económica a la recurrente , conforme se afirma imaginariamente , más aún que mi hija viene estudiando en el Centro Pre-Universitario de la Universidad Mayor de SAN MARCOS de Lima – PERÚ , desde el 1º de Agosto del año 2006 , en el grupo de estudios “Santa Beatriz “, preparándose para postular a la especialidad de MEDICINA GENERAL, y lo acredito con su carnet de estudios, pudiendo ustedes oficiar a dicha institución para comprobar lo mencionado, con lo que se evidencia que la recurrente no tiene ninguna responsabilidad que devenga en una falta grave, y que esta haga insostenible la relación laboral por cuanto una persona que tiene principio y patrones morales coadyuva al desarrollo y fortalecimiento de los demás.
TERCERO.- Señor Gerente, conforme lo he manifestado todo esto es una persecución sindical por el solo hecho de haber iniciado una demanda a la empresa por Hostilización al haberme recortado el pago de utilidades la asignación alimenticia y la asignación por movilidad, por haber demandado el pago de los beneficios del año 90, el Seguro Medico Familiar, y, por el asesoramiento continuo a nuestros afiliados AGUSTO QUISPE JIMENEZ, RAUL CONGACHA GONZÁLES, JOSÉ SALVADOR LÓPEZ SALAZAR, JOAQUIN LAZO PAUCAR, ELEODORO CUYA CCOPE, ABDOM BERROCAL, ELIZABETH MARILUZ MEJÍA NUÑEZ, sobre sus derechos laborales relativos a la estabilidad laboral por haberse desnaturalizado sus contratos, y en el caso se nuestra compañera DELIA TOLENTINO, por haber participado como testigo en su proceso, y por otro lado, por demandar continuamente ante el Ministerio de Trabajo, el cumplimiento de las obligaciones legales ,sobre todo por la entrega, de los equipos de Seguridad e Higiene Industrial, Indumentaria de Trabajo, Herramientas, así como también los beneficios económicos de todos los trabajadores como consecuencia de la expedición de los laudos arbítrales y ser una persona con el cargo dirigencial en la FENTAP, que exige mejoras en los niveles de competitividad y productividad técnica y económica en la empresa, con el aporte de las experiencias de otros países amigos, para mejorar los niveles de producción del liquido elemento, así mismo, que se esclarezca, la acción de control del Órgano interno Nº 2-3477-2006-002, SOBRE EL INFORME ESPECIAL REFERIDO A LOS PROGRAMAS DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE CATASTRO TÉCNICO DE REDES DEL PERIODO DEL 2005, donde existe según el Auditor una responsabilidad civil de los ex-funcionarios de empresa señor JORGE CABALLERO Y OTROS por la suma de S/. 800,000.00 nuevos soles, en buen romance por la línea sindical clasista que hemos delineado de acorde a nuestros principios sindicales, es la causal para que se pretende despedirme, sin justificación alguna, y como sostienen en su misiva de pre aviso, en esta línea de pensamiento debe tenerse presente que la Constitución consagra el Derecho a la Libertad Sindical que posee el rango jerargico del Derecho Fundamental expresamente reconocido por el art. 28). Numeral 1) de la Constitución Política del Perú sistemáticamente ubicado en el Capitulo I del Título I de la Constitución sobre “Derechos Fundamentales de la Persona, la que no permite este tipo de acciones lesivas, como la pretendida por su Despacho, y lo que se pretende con su accionar, es debilitar la institución sindical, EN TAL SENTIDO SE DEBE TENER EN CUENTA SEÑOR QUE LA CONSTITUCIÓN EN SU ART. 103 PARTE IN FINE, PROSCRIBE EL ABUSO DEL DERECHO

Por todo lo anteriormente expuesto, señor Gerente General y teniendo en cuenta el transcurso del tiempo, el de terminarse por parte de la empresa mi situación laboral esta debe ser hecho con estricto criterio de equidad y justicia, sobre todo desde un punto de vista humano en verdad creo no constituir falta grave con perjuicio de la empresa, y no podría estar en curso dentro de las causales previstos en el Decreto Supremo 003-97-TR, ni menos he vulnerado las normas del reglamento interno de trabajo, máxime si se tiene en cuenta que la recurrente ha acreditado que no tiene ningún interés ni beneficio personal, y que demostrado esta, QUE NO HA PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA AL EMPLEADOR NI OBTENIDO VENTAJA SI NO MÁS BIEN CON LA DOCUMENTACIÓN QUE TIENE LA EMPRESA Y LA QUE SE ANEXA SE CONJUGA Y DEMUESTRA DOCUMENTARIAMENTE QUE EL DINERO PERCIBIDO HA SIDO DEBIDAMENTE UTILIZADO PARA LOS ESTUDIOS DE MI HIJA.

En consecuencia usted señor Gerente General sírvase tener por absuelto mi descargo en la forma y modo de ley, a la comunicación que se me ha cursado.

Atentamente
JOSEFINA GABRIEL ROSAS
DNI. 19883711
ANEXOS:
- Copia de Documentos y comprobantes de pago de la Universidad San Martín de Porres.
- Copia de carnet de estudios de la Universidad Mayor de San Marcos

EMPRESAS DE AGUA

EPS TACNA

A pesar que el Gobierno Central ya ha fijado como unidad ejecutora del Proyecto "Agua y Desagüe para Viñani" a la Empresa Prestadora de Servicios Sanitarios (EPS) – Tacna, cincuenta y cinco asociaciones de vivienda, piden un urgente cambio de dicha designación y que sea la comuna distrital de Gregorio Albarracín quien -a través de una licitación- se encargue de la construcción de las redes de agua y desagüe.
Contrariados porque ya han transcurrido tres meses desde la firma del convenio con "Agua para Todos" y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y aún no inician las obras; los pobladores agrupados en la Federación de Asociaciones de Vivienda Proyecto Viñani marcharán por las calles de Tacna con dirección al local de la EPS, en la calle 2 de mayo, mañana desde tempranas horas de la mañana.
"No hay respuesta de las autoridades, son 7 años sin ese servicio básico, cuando la habitabilidad era poca, ahora ya han sobrepasado sus límites los silos y piletas, y en este verano los niños y la población están propensas a enfermedades, lo que busca Viñani, los independientes de la ampliación, 1era etapa y Alto Viñani y Comerciantes de 2do uso (cerca de 15 pobladores) es el cambio de unidad ejecutora", señaló Pablo Pariona, Presidente de la Federación.
Asimismo, negó que existiera un manejo político de los dirigentes de su base, su medida de protesta y propuesta tiene que ver con la urgencia del servicio, debido a que en Lima, funcionarios del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción y el parlamentario Juvenal Ordóñez, les han señalado que no existe una partida de dinero adicional a los 4 millones y medio de nuevos soles para el 2008, con la que deberían iniciarse las obras civiles.
"Sabemos que Gregorio Albarracín tiene 104 millones de canon y sobrecanon, y 4 millones y medio deben ser utilizados para la elaboración del expediente técnico; en esta semana se ha enviado 4 representantes que se han entrevistado con viceministro, con representantes de agua para todos y con el congresista Juvenal (Ordóñez), ellos saben que no hay dinero para 2008, porque todo lo van a emplear en la reconstrucción de Ica… por eso queremos el cambio, se que es un paso muy difícil, pero la presión del pueblo es insoportable", explicó Pariona.
"No queremos más que nos mezan, queremos que este año inicien las obres, es factible pues el convenio se ha firmado en julio, y sólo en 30 días tenía que iniciase el cronograma de obras", finalizó. RADIOUNO

EMAPA PASCO

El Pueblo Joven de Columna Pasco (ciudad de Cerro de Pasco) a través de su dirigente, Celestino Gonzáles Ortega, solicitó a las autoridades locales y socios del directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA - Pasco), la disolución de la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento (Emapa Pasco), por constantes cortes y deficiencias en el servicio de dotación de agua potable para este sector.Celestino Gonzáles manifestó que EMAPA – Pasco no tiene ningún derecho de cortar la dotación de agua potable constantemente y sin previo aviso. “"No podemos estar siempre en la misma problemática, no sabemos cuando volverán a cortar el suministro de agua y estar nuevamente en lo mismo”, señaló el dirigente.Asimismo, indico que los usuarios del servicio de agua potable no deben ser perjudicados por la incapacidad de los funcionarios de Emapa en gerenciar la empresa y tampoco pueden pagar por servicios deficientes. “los vecinos del Pueblo Joven Columna Pasco tenemos la predisposición para pagar los 9.60 soles que ha establecido la empresa, siempre y cuando nos ofrezcan un servicio eficiente, sin constantes cortes” refirió.“Es necesario que Emapa - Pasco genere toda una política de sostenibilidad y calidad en el servicio de dotación de agua potable, de lo contrario debe disolverse porque la situación es prácticamente insostenible, ni con las cobranzas coactivas se va a resolver este problema”, finalizó Gonzáles. http://www.reportajeperu.com

HIDROREGIONES

La Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos, Ambiente y Ecología, convocó el martes 2 a los sectores que están involucrados en el tratamiento de las aguas ácidas del túnel Kingsmill, en el departamento de Junín, con un resultado esperanzador: el aporte de 24 millones 138 mil dólares a un fideicomiso creado para el diseño, construcción, operación y mantenimiento y cierre de la planta de tratamiento de las aguas, por la empresa Minera Peru Cooper.
En la reunión de la comisión, el viceministro de Minas, Felipe Isasi Cayo, dijo que a la fecha, la totalidad del costo - que implicaría la obligación de suministrar la planta de tratamiento de las aguas ácidas del distrito minero de Morococha, que van por el túnel hasta el río Yauli y desemboca posteriormente en el Mantaro, se encuentra financiado a través del contrato de fideicomiso que se suscribió con la empresa minera.
El viceministro hizo una relación, paso a paso, de los antecedentes del túnel Kingsmill, construido entre los años 1929 y 1934 por la Cerro de Pasco Copper Corporation hasta el último estado de las negociaciones. El túnel tiene una extensión de 14 kilómetros.
Los hechos vienen desde el año 2002, cuando la Empresa Minera del Centro del Perú (Centromín), Austria Duvaz y Minera Corona expresaron su intención de acogerse a lo dispuesto en el DS 022 de ese año y presentar un proyecto integral para los estudios de consultoría y ejecución de obras del proyecto de tratamiento de las aguas del túnel Kingsmill.
Felipe Isasi dijo queProInversión tuvo a su cargo la conducción y desarrollo del correspondiente proceso de promoción a la inversión privada para ejecutar el proyecto integral.
En septiembre de 2005, Minera Peru Copper propuso al MEM y a ProInversión proveer los fondos para la construcción de la planta de tratamiento de las aguas del túnel y asumir los costos de operación y mantenimiento de la parte que le corresponde a Centromín.
Once meses después, el MEM, Peru Copper y Centromín firmaron el convenio-marco para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y cierre de la planta de tratamiento de las aguas ácidas del túnel.
Según este documento, la empresa minera asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la inadecuada ejecución u operación de la planta; por su parte, el MEM deberá determinar los estándares de calidad que deberá cumplir el agua una vez tratada en la planta.
En este momento está en etapa final de evaluación el estudio de factibilidad de la planta de tratamiento. Se estima que la firma del contrato se realizará en la primera semana de febrero del próximo año y la ejecución en mayo de 2009.
A continuación se presentó el presidente de OSINERGMIN, Alfredo Dammert. Manifestó que la labor de su institución es la medición y supervisión de la calidad de agua del túnel Kingsmill, pero también había que tener presente que el origen de los pasivos acumulados proviene desde hace 70 años y durante todo ese tiempo los ha asumido el Estado.
Dijo que los límites máximos permisibles han sido superados por el zinc y el hierro, pero otros sólidos están dentro de los límites permisibles. Comentó que en los años 1997 y 1998 se establecieron compromisos para atender los pasivos ambientales, pero no hubo el financiamiento apropiado.
Dammert comentó que las supervisiones a las minas y sus aguas son trimestrales y que existe una escala de sanciones que se aplican cuando se superan los niveles permisibles.
También participó en la sesión que estuvo bajo la presidencia de la congresista Gloria Ramos Prudencio (GPN), el gerente de medio ambiente de la Región Junín, Iván Lanegra, quien comentó que al iniciarse la gestión del nuevo gobierno regional se encontró una indefinición de las normas ambientales y solo actuaron como observadores en el comité de administración del fideicomiso.
Dijo que el Ministerio de Energía y Minas prometió en febrero último, que en abril del presente año se tendría listo el estudio de factibilidad, pero ante el incumplimiento por parte del Estado, el gobierno regional presentó su queja formal.
El funcionario aclaró que el gobierno regional de Junín no tiene el dinero para la construcción de la planta, si no que se trata de un fideicomiso y tampoco le compete convocar a concurso.
Propuso que los estudios de factibilidad promuevan la tecnología más adecuada para la planta de tratamiento, pese a que algunas empresas ya han adelantado (como Smalvill) su intención de realizarlo porque cuentan, afirman, con el sistema HDS, uno de los tres sistemas apropiados.
También participó en la convocatoria “de todos los actores” que participan en la preocupación de mejorar el medio ambiente y la contaminación de los ríos Yauli y Mantaro, los representantes de la empresa Minera Perú Copper y de la Mesa de Diálogo compuesta por miembros de la sociedad civil.
Gerry Wolfe, gerente general de la minera, informó que en el 2006 su empresa se comprometió a financiar la planta de tratamiento de aguas del túnel Kingsmill a través de un fideicomiso, y que en el presente año presentaron el estudio de factibilidad de la planta de tratamiento de agua para lo cual se convocó a la empresa AMEC, que fue cuestionada por el representante de la región Junín.
Wolfe dijo que el estudio de AMEC determinó que la tecnología más apropiada para cumplir con los exigentes valores establecidos por el ministerio del sector, era la tecnología HDS, de tratamiento de lodos de alta densidad.
Las autoridades revisaron el estudio y emitieron 84 observaciones, pero Copper ya respondió todas las observaciones.
El gerente dijo que se contrató a AMEC porque es una empresa líder con más cien años de experiencia en “gerenciar” proyectos y es reconocida a nivel mundial por su labor en estudios de factibilidad, ingeniería ambiental y geotérmica, planificación y diseño de proyectos mineros, etc.
En la rueda de intervenciones de los congresistas, Martha Acosta (GPN) dijo que los legisladores representantes del departamento de Junín habían expresado su preocupación por la contaminación de las aguas de los ríos y pidió que “sean sensibles a la problemática de la región” porque es grave.
Comentó que hasta el momento no se han adoptado medidas rápidas y los PAMA han sido postergados. Afirmó que no estaba en contra de la actividad minera en el país, pero pidió que se cumpla con la ley.
Alfredo Cenzano (PAP) cuestionó y dijo que era preocupante que se haya otorgado a AMEC realizar el estudio de factibilidad y haya habido 84 observaciones, 20 de ellas sustanciales. Preguntó por qué no se hizo un concurso abierto y público y si se había considerado en el convenio firmado estabilidad jurídica.
Durante las intervenciones de los legisladores, la congresista Martha Acosta reveló que el Poder Ejecutivo había enviado al Congreso un proyecto de ley que declara de interés nacional el desarrollo y explotación de proyectos mineros en el país, lo que ha originado preocupación de la población que cuentan con recursos mineros.
Al respecto, el viceministro de Minas minimizó el hecho y comentó que “se estaba haciendo una tormenta en un vaso de agua” y que el proyecto de ley estaba dentro de las atribuciones del presidente de la República y que compartía con el Congreso la decisión de priorizar aquellos proyectos de desarrollo para el país.
También intervinieron las congresistas Helvezia Balta Salazar (PAP). Pidió que se busque una solución al problema de la contaminación de los ríos Yauli y Mantaro, pese a haberse detectado desde hace más de veinte años. Pidió acciones rápidas y que se oficie al ministerio de Salud para que realice un examen a los habitantes de esa región para saber si están contaminados por los altos grados de sólidos y minerales.
Hilaria Supa Huamán (GPN) pidió respeto a la vida de los pobladores de la región Junín y que no contaminen las aguas porque es sagrada y necesaria para la existencia y la protección de la naturaleza.

LIMA

La Comisión Agraria, que preside el congresista Franklin Sánchez Ortiz (PAP), aprobó por unanimidad el martes 2 el dictamen del proyecto de ley que propone declarar de interés nacional y regional la ejecución del proyecto de irrigación de la margen derecha del río Tumbes, con el fin de ampliar la frontera agrícola y promover el desarrollo productivo en la región norte del país.
El proyecto fue sustentado por el propio presidente de la Comisión, autor de la iniciativa, quien manifestó que esa obra demandará una inversión de 120 millones de dólares y que permitirá ampliar la frontera agrícola en más de 20 mil hectáreas. Dijo que esta obra, al igual que el proyecto Puyango-Tumbes, viene siendo postergada durante muchos años.
A favor de la propuesta se expresaron los congresistas Helvezia Balta (PAP), Alejandro Aguinaga GPF), Franco Carpio (UN), Mario Alegria (PAP), José Carrasco Távara (PAP) y Elizabeth León (UPP), que estuvo conduciendo la sesión durante la aprobación del dictamen.
Previamente, hizo un informe el congresista Róger Najar (UPP), sobre el proyecto de Ley de Aguas. Dijo que esa propuesta se ha materializado luego de una amplia investigación y debate en 17 audiencias públicas que se han realizado en las diferentes regiones del país.

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