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Miércoles, 30 Setiembre del 2009 - Edición 844

Miércoles, 30 Setiembre del 2009 - Año 04 - Edición 844 www.fentap.org.pe

HIDROBOLETÍN FENTAP

La FENTAP informa:

· Nuevo Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Juan Sarmiento

· Consultan propuesta de Reglamento para Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua

· Ecuador: Los 10 pecados capitales en la propuesta de Ley de Aguas del gobierno

· Ecuador: Eliminado primer articulo privatizador de la Ley de Aguas

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Nuevo Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Juan Sarmiento

LAREPÚBLICA.PE – 29/09/09.- De acuerdo a una fuente, algunos detractores de Sarmiento lo acusan de haber favorecido a una constructora en las concesiones hechas al frente del viceministerio de Vivienda. Dicen, además, que dentro del partido de gobierno tiene como uno de sus “enemigos” a Carlos Arana, director ejecutivo de Foncodes y quien -afirman- le declaró la guerra por “chocar” en algunas concesiones. ¿Verdad o mentira? Habrá que indagar un poco.

Consultan propuesta de Reglamento para Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua

El Ministerio del Ambiente ha puesto en consulta el proyecto de Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, que consta de 13 artículos.

La importancia de esta publicación -que estará en consulta en la página web del MINAM hasta el 13 de octubre del presente año- es que reglamentará el proceso de adaptación de las empresas responsables de diversas actividades productivas y extractivas a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, creados en agosto del año pasado.

“En este proyecto de reglamento se establece, por ejemplo, que las empresas tendrán un plazo de seis meses para elaborar sus planes de de adecuación a los ECA de agua, así como cinco años para cumplirlo, solo así podremos garantizar un adecuado nivel de protección para los diferentes cuerpos de agua como ríos, lagos, lagunas, así como para las aguas destinadas para el riego, entre otras actividades. Dichos cuerpos de agua estarán clasificados por categorías dentro del reglamento, para el adecuado cumplimiento de los ECA de agua a nivel nacional”, sostiene la viceministra de Gestión Ambiental del MINAM, Ana María González del Valle.

Otro aporte importante de esta propuesta de reglamento es que se incluye el concepto de las zonas críticas intangibles en las que el MINAM prohibirá todo tipo de vertimiento por más limpio que éste sea, en zonas vinculadas a lugares altamente vulnerables, que puedan convertirse en zonas de protección o en aquellas que por los altos niveles de contaminación ya no sea posible verter más sustancias infecciosas.

Cabe destacar que es la Ley de Recursos Hídricos la que señala que el cumplimiento de los ECA de agua es obligatorio, por tanto, la autoridad fiscalizadora ante el incumplimiento de los ECA de agua será la Autoridad Nacional del Agua, ANA, entidad encargada de identificar el origen de la contaminación del cuerpo de agua y de revertir el proceso apoyándose en el presente reglamento y sus disposiciones que permitirán a las empresas cumplir con mayor eficacia y eficiencia los estándares de calidad ambiental.

En el caso de que los cuerpos de agua superen los ECA para agua se iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos planes de descontaminación y rehabilitación de la calidad del agua de acuerdo a los criterios que el MINAM establecerá para tal fin, tal como lo define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 define al Estándar de Calidad Ambiental como la medida que establece el nivel de concentración o de grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor; el cual no representa riesgo significativo para las personas ni el ambiente.

HIDROMUNDO

ECUADOR

Los 10 pecados capitales en la propuesta de Ley de Aguas del gobierno

1-. LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA

La Nueva Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y establece que su gestión será exclusivamente pública o comunitaria (Art. 318).

El proyecto de ley de agua elaborada por el gobierno, en su Art. 3 ratifica esta prohibición. Sin embargo, en otros artículos aparecen formas tramposas de privatización y acaparamiento al otorgar prioridad en el uso del agua a actividades industriales, como las hidroeléctricas (Art.70) y la minería (Arts. 73 y 74) que serán realizadas por capitales privados y transnacionales, como indica además la Ley de Minería vigente.

Además, el Art. 67 permite la transferencia de autorizaciones de aprovechamiento económico del agua con el dominio de la tierra, eso implica la venta del agua con la propiedad. El mismo articulo determina que “priman las consideraciones de carácter económico y de mercado en el otorgamiento de autorizaciones”. Es más en el Art. 14 señala que será de propiedad del dueño del predio rural las aguas retenidas naturalmente, como las lagunas, humedales, etc.

2.- VIOLACIÓN A LA PRIORIDAD CONSTITUCIONAL PARA EL USO DEL AGUA

La Constitución en su Art. 318 determina que el agua será utilizada prioritariamente para: (1) consumo humano, (2) riego que garantice la soberanía alimentaria, (3) caudal ecológico y (4) actividades productivas; en este orden.

Sin embargo en el proyecto del gobierno el Art. 58 indica que “podrá cambiarse el destino del agua desde una prioridad baja hacia una alta, en función del interés nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo”, violando lo dispuesto en la Constitución. Reforzando esto con los Arts. 70 y 73 que priorizan las hidroeléctricas y la minería, contradiciendo también el Mandato Minero de la Asamblea Constituyente, que prohíbe afectar el agua para consumo humano y la soberanía alimentaria.

Por el contrario, el proyecto de Ley de las organizaciones sociales indica en su Art. 81 que “serán nulos los títulos mineros otorgados a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en zonas que afecten las áreas protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguamiento y las que afecten nacimientos o fuentes de agua”.

3.- INCUMPLE LAS AUDITORÍAS DE LAS CONCESIONES DEL AGUA

En lugar de cumplir con la auditoria integral para revisar, revertir las concesiones y su posterior redistribución equitativamente, tal como indican las transitorias vigesimosexta y vigesimoséptima de la Constitución, el proyecto de ley de aguas del gobierno, en su 1ra. transitoria indica la obligación de realizar el canje de concesiones por autorizaciones de uso y/o aprovechamiento económico; es decir primero permite la legalización y luego audita.,

De esta forma se está permitiendo consagrar los derechos de los acaparadores antes de auditarles, dificultando, o lo que es peor, impidiendo la redistribución planteada en la Constitución. Además incumple groseramente el plazo señalado en la mencionada transitoria constitucional, que se cumple el 14 de octubre próximo.

4.- PROTEGE A LOS CONTAMINADORES

Después de una envidiable retórica ambientalista en los primeros artículos, el proyecto de Ley del gobierno omite en el resto del texto cualquier tipo de sanción a los responsables de la contaminación de las aguas, tampoco establece mecanismos de saneamiento, recuperación y reparación de los ecosistemas.,

Por el contrario, el Art. 51 de la Ley de las Organizaciones Sociales directamente dice: “prohíbase toda clase de contaminación de las aguas mediante el vertido o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, compuestos orgánicos e inorgánicos, que alteren la calidad del agua, afecten la salud humana, la fauna y la flora, y el equilibrio de los ecosistemas”; además éstas acciones son tipificadas como delitos ambientales y sancionados como tales (Art. 179 y 180).

5.- LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

La propuesta del gobierno dice que el agua es un derecho humano (Art. 21, 22, 24,25). Sin embargo, está planteado de forma limitada ya que se refiere solamente al agua de consumo humano. Además que no dejaría de ser mercancía, porque para ejercer este derecho hay que pagarlo (Art. 23). Agravado además porque la producción de alimentos que garantiza la soberanía alimentaria no estaría dentro de la categoría de derecho humano al agua.

6. EL COBRO POR SERVICIOS AMBIENTALES

En el Art. 144 de la propuesta del gobierno, vuelve a aparecer el cobro por servicios ambientales relacionados con el agua. No nos olvidemos que este es un mecanismo abierto de privatización de la naturaleza y el agua, cuando se negocia con el sector privado, lo cual ya está contemplado en el proyecto de Ley de Código Ambiental, elaborado por el Ministerio del Ambiente.

7.- IRRESPONSABILIDAD EN LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES Y ZONAS DE RECARGA HÍDRICA

La propuesta del gobierno habla de responsabilidad compartida o deja en manos de los usuarios la protección de las zonas de conservación (Art. 12). Ésta debe ser responsabilidad del Estado, ya que al ser realizado por los usuarios o por privados, se generan derechos individuales y se pone en peligro el manejo comunitario.

8.- DESCONOCIMIENTO DE LA PLURINACIONALIDAD Y LAS FORMAS ORGANIZATIVAS CAMPESINAS E INDÍGENAS

La autoridad única fijada en el proyecto de Ley del gobierno se atenta contra el carácter plurinacional del Estado, ya que entrega todo el poder al Presidente (Art. 171), dividiendo, sin embargo, las funciones de administración del agua en tres instituciones gubernamentales: SENAGUA; Autoridad Ambiental Nacional y el MIDUVI, con lo cual los actuales conflictos de jurisdicción y funciones se mantendrán.

Además, no respeta los derechos de las comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones campesinas, que tienen sus propias normas, formas organizativas y de resolución de conflictos, ya que desconoce a las autoridades indígenas, poniéndolas bajo tutela de la autoridad única del agua (Art. 31, 102, 103), y disminuye sus capacidades jurisdiccionales otorgadas a los pueblos indígenas en la Constitución (Art. 171). Somete además los territorios indígenas a un nuevo ordenamiento territorial impuesto desde el modelo de cuencas hidrográficas, diseñado por el Banco Mundial.

9.- EL ESTADO NO INVIERTE

El modelo neoliberal planteaba que los usuarios deben autogestionar el manejo del agua. Con la actual propuesta se hace realidad porque el gobierno no acepta el Fondo de Inversión para el Agua, pero si propone cobrar una gran cantidad de tarifas (Art.145,146,147) hasta para pagar a la burocracia de las ciudades.

Por el contrario, las organizaciones plantean la necesidad de crear un Fondo Nacional del Agua (Art.130 a 135) para la construcción de infraestructura hídrica, mantenimiento de cuencas hidrográficas, conservación etc.; administrado por la COMUNAGUA, entidad participativa conformada por las organizaciones sociales.

10.- REPRESIÓN POR DEFENDER EL AGUA

Pese al reconocimiento en la Constitución del agua como un sector estratégico, la nueva ley de Seguridad Pública aprobada en las últimas semanas expresa en su artículo 43 que ante circunstancias de inseguridad críticas (como acciones de resistencia social ante políticas extractivistas como minería, hidroeléctricas privadas, explotación petrolera) el Ministro de Defensa dispondrá la intervención de las Fuerzas Armadas.

Eliminado primer articulo privatizador de la Ley de Aguas

Conforme a la propuesta de la CONAIE y ECUARUNARI, la representación de Pachacutik en la Asamblea Nacional exigió la eliminación del artículo 14 de la propuesta de Ley de Aguas presentada por el Gobierno de Rafael Correa. Artículo privatizador e inconstitucional.

“Articulo14. Aguas Superficiales Retenidas.- Las aguas superficiales retenidas o encharcadas naturalmente son parte integrante de los predios rurales en las que se encuentran, siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y consten en el registro público del agua”.

Este artículo incorpora las aguas retenidas a los predios, es decir las aguas retenidas pasan a ser parte de la propiedad donde se encuentran y por lo tanto se transforman en aguas privadas, esto sin realizar ningún trámite de adjudicación, sino únicamente registrarlo directamente ante la autoridad del agua.

Esto a más de ser inconstitucional porque el agua es un patrimonio nacional intransferible, permite a los dueños del predio contar con un bien adicional de sus tierras, que le permitiría especular con el valor de un terreno con aguas y otros beneficios privados adicionales.

Otro asunto peligroso y muy importante es que este artículo privatizaba los humedales, zonas húmedas, depresiones naturales, represas, etc. etc., ubicados en propiedades privadas. Es decir privatizaba reservas importantes de agua, como podrían ser los mismos páramos, lagos, lagunas, pantanos, lo cual es muy peligroso y contrario a lo que se ha venido proclamando oficialmente.

Esta demanda estuvo apoyada por el Bloque de Izquierda Progresista y el artículo fue eliminado por unanimidad de los miembros de la Comisión de Soberanía Alimentaria.

Ojalá que en el futuro en esta Comisión se cuente con la misma predisposición para ir desterrando de la Ley de Aguas este tipo de articulado formulado con un enfoque privatizador y en general neoliberal y extractivista, que afecta al derecho al agua de los y las ecuatorianas y los derechos de la naturaleza.

Igualmente, hay que esperar que en debate en el plenario no se de marcha atrás y que en la Presidencia de la República no se continúe defendiendo su propuesta inicial.

“Defender el Agua es Defender la Vida

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