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Viernes, 18 Setiembre del 2009 - Edición 836

Viernes, 18 Setiembre del 2009 - Año 04 - Edición 836 www.fentap.org.pe

HIDROBOLETÍN FENTAP

Adriana Marquisio, impulsora de referéndum de 2004

“Durante la reforma del agua en Uruguay, el ejemplo de lo que no queríamos era Chile”

http://www.elmostrador.cl – 17/09/09.- La sociedad uruguaya decidió democráticamente elevar el acceso al agua como un derecho humano en su Carta Magna. Otros países, como Bolivia, Ecuador y ahora Colombia han impulsado cambios en la misma línea. En Chile la discusión está instalada en la agenda. Desde el Gobierno se impulsa un proyecto para caducar los derechos de agua y desde el mundo ambientalista y parlamentario se llama a nacionalizar el preciado recurso natural.

-¿Cuál fue el rol que jugaron los candidatos presidenciales durante la campaña para el plebiscito del Agua, que se realizó el mismo día de las elecciones?

- El tema se metió en la agenda electoral. Todos los candidatos tuvieron que definirse al respecto. Muy al final se definió todo el Frente Amplio-del gobernante electo, Tabaré Vásquez- a favor del plebiscito. En cambio, el partido Colorado, que había llevado a cabo la privatización estuvo en contra.

Los temas ambientales no entraban en la agenda política y social. Y ahora es transversal a la vida de las personas. En ese aspecto, el Estado debe tener la puerta abierta y mantener un trabajo en conjunto con la comunidad.

-¿Cuáles fueron las principales trabas políticas que enfrentaron durante la campaña?

-Antes de aprobarse la reforma, el partido de gobierno y la fuerza opositora decían que el plebiscito era prehistórico, que no habría más inversiones. El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional dijeron que era un peligro para el país. Hubo un intento de boicot permanente, pero finalmente ganamos.

-¿Este proceso de reforma ya terminó?

-No. Aún falta mucho. Ahora estamos en la etapa de elaborar la política nacional del agua. Se está abordando el impacto de cuencas, ordenamiento del territorio y los conflictos de uso. Por otro lado, estamos en un proceso de trabajo donde avanzamos con dificultades relacionado con la Papelera Botnia-instalada en Fray Bentos- que nos generó un conflicto transfronterizo. Hemos encontrado un punto de resistencia común, pero no hemos tenido posibilidad de discutirlo a fondo, porque vino, se instaló y punto.

-¿Trabajan en coordinación con otros países en torno al agua?

Tenemos varias comisiones que son parte de una red continental de coordinación activa, Red Vida, de la que Chile es parte a través de Chile Sustentable. Estamos trabajando por un nuevo modelo público.

A partir de esta red de creó una red africana, una asiática y una europea, que trabajan por la justicia del agua a nivel mundial. El movimiento se ha hecho presente en caso todos los foros mundiales del agua.

Ver la entrevista completa aquí http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/articulo/durante-la-reforma-del-agua-en-uruguay-el-ejemplo-de-lo-que-no-queriamos-er/

HIDROMUNDO

ECUADOR

Pronunciamiento de la Mesa Nacional del Foro de los Recursos Hídricos, frente a la nueva Ley de Aguas

http://www.ccla.org.pe – 11/09/09.- El 26 de agosto el Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, uso y aprovechamiento del Agua”. Este proyecto de ley es la séptima versión oficial que circula. Ese Proyecto de Ley es, sin lugar a dudas, un avance frente a las versiones del Código de Agua y Ambiente. En él se recogen varios de los principios constitucionales sobre el agua. Aspectos como el derecho humano al agua y la gestión comunitaria están mejor trabajados que en versiones anteriores. Se contemplan los derechos de pueblos y nacionalidades y otras organizaciones campesinas. Se especifica que los permisos de uso son a plazo determinado. Se recoge el pronunciamiento de Manabí para que sea declarada la extinción de los contratos con MANAGENARACIÓN. Se intenta dar aplicabilidad a la transitoria vigesimoséptima de la Constitución que propuso revisar las concesiones asignadas a riego para garantizar un reparto equitativo. Se establece la necesidad de realizar un inventario de los recursos hídricos. Se eliminan las Corporaciones Regionales de Desarrollo. Se fortalece el principio de la Autoridad Única del Agua (AUA). Se crea el “Sistema Nacional Estratégico del Agua”. Ese proyecto de Ley sin embargo, tiene limitaciones, las que quedan señaladas más adelante.

La CONAIE presentó también un interesante proyecto de Ley de Aguas, que aporta varios elementos para construir una Ley democrática y que responda a la problemática actual del agua.

Desde luego, también el Foro de los Recursos Hídricos ha construido un conjunto de planteamientos en torno a lo que debe ser el nuevo marco regulatorio de los recursos hídricos y de los usos del agua. Precisamente en éste documento se sistematizan algunos de esos planteamientos.

Participación plena en la gestión de los recursos hídricos y su institucionalidad

Los artículos 85, 95, 96 y 100 de la Constitución garantizan la participación ciudadana en la formulación, ejecución, evaluación, gestión y control de las políticas públicas. En otras palabras, se garantiza la participación en todo el proceso de elaboración de las políticas públicas. Sin embargo, en el proyecto oficial de nueva Ley de Aguas, la participación queda limitada solo a la consulta; la participación no tiene un carácter decisorio ni vinculante para la toma de decisiones ni para la elaboración de políticas públicas, lo que no responde al principio establecido en la Constitución.

Si bien el proyecto de ley elaborado por el gobierno refuerza la noción de la AUA como entidad nacional rectora del desarrollo, ejecución y aplicación de la política del agua, lo cual es positivo para superar la dispersión y superposición institucional característica en la gestión del agua en el país, no cuenta sin embargo en esa propuesta con un directorio con participación de organizaciones de usuarios y otras organizaciones populares, a más de representantes de varias áreas del sector público. Lo mismo podría decirse sobre entidades como el INAR, que requieren de un directorio de composición democrática para superar la vieja estructura vertical que ha primado en los organismos públicos relacionados con la gestión y aprovechamiento de las aguas.

En ese proyecto de Ley se crea el “Sistema Nacional Estratégico del Agua” que cumplirá responsabilidades de coordinación circular y horizontal con las instituciones públicas que ejercen competencias en alguno de los destinos o funciones del agua; pero no se establecen los mecanismos de coordinación y concurrencia verticales con los gobiernos autónomos descentralizados.

En el proyecto de Ley del Ejecutivo, las organizaciones sociales y los usuarios no tienen representación ni a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, tampoco en el nivel de la gestión de cuencas hidrográficas (el consejo de cuenca, instancia de representación de los usuarios, sería presidido por la autoridad gubernamental de la cuenca). De esta manera se pretende consolidar un modelo concentrador, burocrático y no un sistema de autoridad única que proponga ámbitos de coordinación nacional y ámbitos de coordinación y concurrencia regional y local.

Tampoco el rol de los gobiernos autónomos descentralizados en la gestión del agua está debidamente desarrollado en la propuesta del Ejecutivo.

No se puede construir una sociedad democrática sin que las organizaciones tomen parte activa de la toma de decisiones de la política pública relacionada con el agua y controlen su ejecución. Se debe trabajar en los mecanismos que establezcan la más amplia representación en los consejos de cuenca. El Foro de los Recursos Hídricos ha propuesto que esta representación se establezca en función del orden de prelación de usos del agua definidos en la Constitución, para evitar que las actividades productivas tengan hegemonía en la representación.

Reconocimiento y fortalecimiento de los sistemas comunitarios que gestionan sus propios sistemas de agua

Si bien éste aspecto ha sido mejorado en el proyecto oficial del Ejecutivo con respecto a las versiones anteriores, hay sin embargo dos aspectos que requieren más precisión: en primer lugar, en el último párrafo del Art. 96 de ese proyecto se establece la prohibición de que donde funcionen empresas municipales de agua potable se construyan sistemas comunitarios. Esto resulta contradictorio con el reconocimiento de los sistemas comunitarios y lo que se propone en los Art. 97 y 98 de este mismo proyecto, e implica desconocer que muchos municipios no logran dar cobertura a ámbitos periurbanos y rurales de cantones o parroquias. Varias iniciativas municipales de absorber o municipalizar iniciativas comunitarias han fracasado y más bien se consolidan experiencias de alianzas público – comunitarias, como el caso del CENAGRAP en el cantón Cañar, que es a donde debe apuntarse. Ese párrafo del proyecto de Ley no puede ser considerado.

En segundo lugar, es preocupante que en el último párrafo del Art. 161 se mencione lo siguiente: “En todo lo relativo a las condiciones de prestación del servicio público, se estará a lo previsto en la ley que regule los servicios públicos”. ¿Esto significa que se está preparando una ley de servicios públicos o una de agua potable y saneamiento? Una ley de este tipo es una vieja pretensión del MIDUVI que ya en el 2004 preparó una propuesta en este sentido, que pretendía municipalizar los servicios públicos para luego privatizarlos. Por ello se propone eliminar este párrafo.

Nuestro criterio es que el Estado debe contribuir a fortalecer los sistemas comunitarios de agua y, a respetar su autonomía, autogestión e independencia política.

Gestión democrática del riego

La gestión del riego es insuficientemente tratada en el proyecto de Ley del Ejecutivo. La particularidad del riego en su conjunto y, las especificidades de los distintos tipos de riego – público, privado, asociativo, comunitario, individual, etc. – demanda de un capítulo específico sobre ésta materia en la Ley. Este capítulo debería contener los grandes principios, enfoques y aspectos operativos sobre el riego y el desarrollo agrario, la institucionalidad y la sostenibilidad económica y financiera, articulada a la nueva forma de gestión integrada de recursos hídricos, que se sustente en una auténtica participación social, el manejo sostenible de los ecosistemas relacionados y de los propios sistemas de riego.

Nosotros planteamos un nuevo enfoque sobre el riego y una nueva institucionalidad, tanto a nivel nacional, como provincial. Necesitamos instituciones capaces, con directorios que cuenten con participación paritaria entre el estado y las organizaciones sociales relacionadas.

El riego no es un fin. Es hora de dejar de pensar al riego como la simple construcción de la obra de ingeniería (bocatoma, canales, bombas) o, como la aplicación del agua al cultivo. El riego es un medio para impulsar el desarrollo humano, para crear las condiciones de una sociedad más justa, con equidad social. Que genera más empleo y permite diversificar la producción; que permite desarrollar formas de producción sostenibles, que sea un puntal para alcanzar la soberanía alimentaria y el ordenamiento del territorio en base a aptitudes y al interés común, y que sea un eje central que mueve otros piñones claves del desarrollo integrado de cada territorio. El riego es también una construcción social desde la planificación y su gestión social es por siempre.

El Foro presentó hace rato al Ejecutivo y a la Asamblea Nacional una propuesta de Sección sobre riego, que planteamos se incorpore a la Ley. Esta propuesta fue elaborada en un amplio proceso de debate nacional y recoge la experiencia del riego en el Ecuador y el mundo y también se diseña mirando el futuro. Se adjunta esta propuesta.

Mecanismos alternativos de financiamiento de la gestión comunitaria de los sistemas de agua, tanto de uso doméstico como de riego

Creemos en un modelo de cogestión, de corresponsabilidad entre el Estado y las organizaciones sociales responsables de la gestión de los sistemas de agua. En éste modelo, el Estado y los usuarios tienen la obligación de realizar inversiones.

Para que la inversión estatal sea democrática y llegue a todos los rincones del país, hemos insistido en la necesidad de la creación del FONDO AGUA PARA LA VIDA, con el que se financie la gestión integrada de los recursos hídricos, la ampliación y mejora del riego y los sistemas comunitarios de agua de consumo doméstico. Esto ya constaba en algunos borradores de los proyectos del ejecutivo, aunque en la versión oficial presentada en la Asamblea, fue eliminada.

Con respecto al autofinanciamiento de los usuarios para el funcionamiento de los sistemas de agua, hemos insistido en la importancia de las tarifas diferenciadas. No es posible que a un metro cúbico de agua usado para producir banano se le dé la misma tarifa que a otro utilizado para producir arroz. El uso del agua provoca impactos en los niveles de ganancia distintos. Además un tratamiento preferencial debe tener la producción campesina y la destinada al consumo nacional.

El cálculo de las tarifas, debe considerar las necesidades de inversión en el manejo y conservación de fuentes de agua (desde luego, por fueras de la lógica del pago por servicios ambientales).

Aprovechamiento productivo del agua en avenencia con los derechos de la naturaleza

En el proyecto presentado por el gobierno, temas claves como el del aprovechamiento del agua en minería e hidroelectricidad, no están desarrollados acorde con las expectativas creadas en el país.

Por la trascendencia que tienen las distintas formas de aprovechamiento del agua en actividades productivas y, en general en actividades que generan rentabilidad económica, éstas deberían estar agrupadas en un capítulo especial, donde estén regulados los aprovechamientos del agua en generación eléctrica, petróleo, minería, industria urbana, agroindustria, acuacultura, aprovechamiento de agua para usos recreativos y medicinales, etc.

Hay un conjunto de principios que, ineludiblemente, deben orientar el otorgamiento de derechos de agua en éste ámbito:

•El aprovechamiento del agua para actividades productivas deben enmarcarse en los principios y lineamientos constitucionales de soberanía económica, soberanía energética, soberanía alimentaria y, reconocimiento práctico de los derechos de la naturaleza y, los derechos de precaución y prevalencia.

•Tal aprovechamiento, además, se enmarcará en la estrategia nacional de gestión integral de los recursos hídricos; y, de la estrategia de ordenamiento territorial definida local y nacionalmente.

•Para la gestión referida, los beneficiarios del aprovechamiento del agua en actividades productivas y, en general en actividades cuya finalidad es la de obtener rentabilidad económica, contribuirán obligatoriamente a su financiamiento.

•Consulta obligada, previa, libre e informada, a la población que podría ser beneficiaria o perjudicada con el aprovechamiento, la misma que será realizada por la autoridad hídrica nacional y, cuyos resultados deberán ser tomados en cuenta al momento de expedirse la respectiva resolución.

•Prohibición de otorgamiento de derechos de aprovechamiento del agua, cuando ésta vaya a ser utilizada en actividades productivas o de generación de servicios que conlleven deterioro de ecosistemas asociados al ciclo hidrológico y áreas de protección ecológica; que pongan en riesgo el derecho consumo al agua, el riego para garantizar la soberanía alimentaria; o, impliquen el vertido de metales pesados o agroquímicos en cursos de agua o mantos freáticos.

Los interesados en obtener el derecho de aprovechamiento de las aguas en éstas actividades, deben cumplir requisitos específicos. Así mismo, las resoluciones que otorgan derechos de agua para actividades productivas, deben establecer condiciones específicas.

Control de la contaminación de los recursos hídricos

Todo lo que en éste campo se había avanzado en los borradores de los proyectos de ley elaborados por el Ejecutivo, fue retirado en la propuesta final. En la ley debe haber una sección detallada sobre este tema. Se sugiere retomar lo que ya constaba en el tercer borrador del proyecto de Ley, con algunos cambios.

Las industrias urbanas, la industria minera, la industria petrolera, la agroindustria, los municipios deberían tener plazos muy precisos para prevenir mayor contaminación y, tratar las aguas contaminadas antes de verterlas en los cursos de agua; por ello, es fundamental contar con una disposición transitoria que establezca un plazo de hasta 5 años para crear sistemas de prevención y control de la contaminación, constituyendo un fondo especial para este fin, de lo contrario cualquier resolución no será más que “saludo a la bandera”.

Otros temas de interés

Hay otros temas, importantes, que el proyecto de Ley del Gobierno no los aborda, por ejemplo temas como el de la implementación de la disposición transitoria constitucional vigésimo sexta; temas como el de la necesidad de establecer un límite al desarrollo de actividades productivas en función de la altura o la pendiente (lo que de hecho, implica la necesidad de establecer limitaciones a la propiedad sobre la tierra en zonas que cumplen un rol fundamental en el ciclo hidrológico); temas como el de los derechos sobre las riveras de ríos, quebradas, esteros y sistemas lacustres; temas como del uso del agua en actividades deportivas; o, temas de interés de las poblaciones y productores del litoral, por ejemplo:

•Explotación de pozos someros

•Drenaje y control de inundaciones

•Control y limpieza de azolvamientos

•Construcción y usos de tapes y albarradas

•Descargas de aguas contaminadas, vehiculizadas en ríos que desembocan en sistemas marino costeros

•Control de las explotaciones salineras

Tampoco están desarrollados temas de interés específico de las poblaciones amazónicas:

•Derechos de las poblaciones afectadas por la contaminación de los recursos hídricos ocasionados por la actividad petrolera y minera

•Derechos de las poblaciones perjudicadas por proyectos de trasvases de agua

•Derechos de navegación fluvial para comunidades y pueblos amazónicos

Éstos y otros temas, deben estar desarrollados en la nueva Ley de Aguas, condición fundamental para hacer realidad el lema que nos convoca, cobija y conduce:

¡¡Todos por el agua, el agua para todos!!

Fuente: Antonio Gaybor Secaira, Coordinador Nacional del Foro de Recursos Hídricos.

COSTA RICA

Sala IV anula la “creación” de humedales por decreto

Acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Justicia Para La Naturaleza

http://www.elfinancierocr.com – 16/09/09.- La Sala Constitucional eliminó una parte del texto de la Ley de vida silvestre que establecía que los humedales del país se debían “crear” vía decreto, por considerar que tal medida desprotegía a la naturaleza.

El accionante, la Asociación Justicia Para La Naturaleza, alegó que la norma era contraria a la Constitución Política pues “deja en estado de desprotección a todos los ecosistemas de humedal, que no hayan sido ‘creados y delimitados’ por esa vía”.

Según la normativa vigente, un humedal es un bien de dominio público y está sujeto a leyes especiales de protección; sin embargo, bajo el artículo 7, último párrafo, de la Ley de vida silvestre, solamente si un decreto lo declara como tal, cierta zona constituye un humedal.

La “creación y delimitación” de los humedales, según la norma, es, con base en criterio técnicos, una de las competencias de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

Esto carece de sentido, considera el accionante, pues “los humedales, al igual que los bosques, no necesitan ser creados, sino que, basta con que exista un espacio o un ecosistema que reúna las características establecidas en las definiciones de humedales procuradas distintos cuerpos legales”.

Tras esta resolución, se eliminó del último párrafo del artículo la palabra “creación”, y se mantuvo “delimitación”.

La Sala Constitucional declaró con lugar la acción y estableció que los efectos de la resolución (14288-09) se retrotraen al momento de la creación de la norma, 1992.

ITALIA

Aprobada la reforma de los servicios públicos

Una reforma neoliberalista, privatizadora y que salvaguardia las "rentas de los poderes fuertes"

www.yaku.eu - 17/09/09.- Somos la primera nación en Europa a privatizar el agua: el Consejo de los Ministros italiano, a través del voto de confianza, aprobó el pasado 9 de Septiembre las “Modificaciones” al articulo 23 bis de la Ley 133/2008 sobre “Servicios públicos locales de relevancia económica”, construido “con el fin de favorecer la más amplia difusión de los principios de concurrencia, de libertad de establecimiento y de libre prestación de los servicios de todos operadores económicos interesados a la gestión de servicios de interés general en ámbito local”.

Basicamente, estas Modificaciones se refieren a las concesiones de los servicios públicos locales, como gas, transporte público y basura.

Y sobretodo, agua.

Las vías ordinarias – así como afirma el Decreto – de gestión de los servicios públicos locales de relevancia económica, es la concesión de los mismos, a través de convocatoria, a sociedades mixtas, de las cuales el socio privado

- Debe ser elegido mediante convocatoria.

- Debe tener no menos del 40%

- Debe ser socio “industrial”.

En pocas palabras eso significa la fin de las gestiones a través de SPA (sociedad por acciones) “in house” y de la participación mayoritaria de los entes locales en las SPA cotizadas en bolsa.

Este decreto es el resultado del acuerdo entre el Ministro de los Negocios Regionales, Fitto, y el Ministro del partido de la Lega Norte (Partido derechista, racista y secessionista), señor Calderoli.

Y con el apoyo de Confindustria (confederación de los industriales) para la cual en tiempo de crisis, los servicios públicos locales deben volverse fuente de ganancia. Es la victoria del mercado, de la mercancía, del lucro.

Estamos frente a una inaceptable lógica neoliberalista y privatizadora a la cual se suma la idea de salvaguardar las “rentas de los poderes fuertes”.

Una lógica que rechazamos y a la cual oponemos el nuestro camino para una democracia desde abajo, participada, y para una gestión comunitaria de los bienes comunes.

Y que enfrentaremos también el próximo 19 de septiembre en Roma, con la grande manifestación nacional en apoyo a la libertad de prensa.

Asociación YAKU – Italia

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