29/7/09

Martes, 03 Marzo del 2009 - Edición 700

HIDROBOLETÍN FENTAP

¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y AL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES!

Tras reunión de conciliación en Autoridad de Trabajo:

SUTAPCHA DENUNCIA REGRESO DE ABOGADA “DOBLETEADORA” A SEDACHIMBOTE

Abogada fue contratada nuevamente, pese a grave denuncia en el 2008 que obligó su salida

Dirigente sindical informó que letrada ya cometió nueva negligencia que costará casi mil soles a la empresa

Tras haber denunciado una serie de irregularidades al interior de su casa laboral, esta vez los trabajadores del agua potable agrupados en el SUTAPCHA denunciaron públicamente el retorno a SEDACHIMBOTE S.A. de la abogada Lidia Ruperta Rosales Sánchez, la misma que el año pasado fue cesada de la empresa tras descubrirse que “dobleteaba”.

Como se recuerda Lidia Rosales estuvo contratada el año pasado por SEDACHIMBOTE como Jefa de Asesoría Legal, cargo a tiempo completo, empero, fue descubierta por el Sutapcha ejerciendo como abogada en la Caja del Pescador, en donde cumplía casi el mismo horario de trabajo que en la empresa del agua. La letrada salía de la empresa paramunicipal aduciendo que iba al Poder Judicial, cuando en realidad se encontraba despachando en la Caja del Pescador.

Según manifestó la Secretaria General del Sutapcha, Mirtha Callacna Mendo, la empresa nuevamente ha tomado los servicios de esta cuestionada abogada, y lo más grave es que ya habría cometido una negligencia que le costará a SEDACHIMBOTE un desembolso de casi mil nuevos soles.

“Ustedes recuerdan este caso, ella trabajaba en Seda y en la Caja del Pescador al mismo tiempo, y encima estaba inhabilitada por el Colegio de Abogados para ejercer su profesión, nosotros denunciamos eso, entonces a los funcionarios no les quedo más que cesarla, hasta el Colegio de Abogados le abrió proceso disciplinario, y ahora la premian y la vuelven a contratar en SEDA, y peor aún acaba de cometer una nueva negligencia, sucede que contestó a destiempo un requerimiento del Poder Judicial, y eso va a implicar que la empresa pague una nueva taza judicial”, fustigó la dirigente exigiendo el cese de Rosales Sánchez.

No llegaron a acuerdo

De otro lado, respecto al pedido de incremento remunerativo solicitado por los trabajadores de SEDACHIMBOTE, no hubo mayores novedades, en cuanto la empresa, durante la reunión de conciliación en el Ministerio de Trabajo, se mantuvo en su propuesta de sólo incrementarles 50 soles mensuales.

La representación de los trabajadores aceptó ir a una última reunión de conciliación que se llevará a cabo el próximo 11 de marzo, a las 10 de la mañana en la Dirección Regional de Trabajo, aduciendo que sí en ella no había una propuesta mayor iniciarían una huelga general indefinida.

La noche del último miércoles los trabajadores realizaron una movilización y vigilia en la plaza de armas, exigiendo un sueldo digno y la destitución de varios funcionarios sedistas.

Chimbote, 25 de febrero de 2009

OFICINA DE PRENSA SUTAPCHA

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DL 1081:

La Ley de Aguas que esperaban los Privatizadores

II. LOS NUDOS PRIVATIZADORES DEL DL Nº 1081

Con el nombre de “Sistema Nacional de Recursos Hídricos”, el gobierno ha dado nacimiento a la nueva Ley General de Aguas, norma que es concordante con los contenidos de la propuesta del “Síndrome del perro del hortelano”. Analicemos los temas más acuciantes de este Decreto Ley.

2.1 El Estado y la Nación peruana no son propietarios del Agua.

Veamos

En el articulo Nº 2, referido al Objeto de la norma, lejos de afirmar el dominio público del Agua, señala que el rol del Estado se reduce a ser apenas un “articulador y administrador”, que entre otras actividades, tiene la finalidad de realizar la “asignación del uso y aprovechamiento…..del recurso agua”; y luego, para redondear esta orientación y no quepa duda alguna, agrega en el articulo 4.3, que esta referido al Principio de la sostenibilidad (¿?), que el “Estado….regula su asignación…; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso”, a quienes previamente por mandato de este mismo DL, se les ha entregado o concedido el derecho a usar el agua.

Por ello, en coherencia y consonancia con esta visión privatista, en ningún artículo, ni en ninguna disposición complementaria y final del DL Nº 1081, se establece que – el AGUA - es un bien de dominio público; y por tanto, tampoco se instituye que en todas sus formas, sin excepción alguna es de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. De esta manera, se impide ex profesamente que el AGUA sea reivindicada como UN DERECHO HUMANO, UN BIEN ECOLOGICO Y UN SERVICIO DE DOMINIO PUBLICO.

2.2 El régimen de derechos en el marco de un Estado neoliberal es la ruta al manejo privado del agua

En reemplazo del régimen jurídico que reivindica a plenitud la soberanía estatal sobre los recursos naturales para ponerlos al servicio del desarrollo sostenible del país y reconoce al Agua como un bien común; el DL Nº 1081, desbroza una vía distinta que se sustenta en el artículo Nº 4 (inciso 4.4), que esta contenida en el llamado “Principio de seguridad jurídica”, en el cual se señala:

“El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hídricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad jurídica a sus

titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua sea publica o privada o en coparticipación” (subrayado nuestro)

Pero el problema no queda ahí, porque en el marco del capitalismo salvaje y de un Estado neoliberal que predomina y reina en el país, donde el Agua como bien común es considerado como todo un pecado mortal o sacrilegio, al ser entregada (el agua) – vía derechos administrativos - a manos de las empresas privadas, bajo cualquier modalidad, es sencillamente convertirla en una simple mercancía, donde estas empresas guiadas por el lucro, montaran además grandes negocios incluso de carácter monopólico.

Y en ese contexto privatizador, la operación, mantenimiento de la infraestructura hidráulica (urbana y rural) construidas con recursos públicos, quedarán no solo en manos privadas, sino que la determinación de los costos y de las tarifas de uso agrario y no agrario estarán al libre albedrío de las empresas privadas, que siempre estarán “inspiradas” para alcanzar altas ganancias; y de esa forma solo tendrán acceso al agua aquellos sectores que pueden pagarla.

Por otro lado, este “régimen de derechos para el uso de los recursos hídricos y la seguridad jurídica para sus titulares”, terminará siendo entregada casi en exclusividad a los privados (sean a organizaciones privadas sin fines de lucro o a empresas privadas o a Asociaciones Publicas Privadas), ya que por mandato del DL Nº 1031, que hemos analizado en otro articulo, sabemos que de aquí para adelante, por decisión del gobierno de Alan García, ya no habrá más empresas publicas que tengan la finalidad de proveer servicios públicos a los ciudadanos o productores. Así pues, por descarte deliberadamente concebido, el Estado, sale de la conducción y el manejo del

AGUA.

2.3 La Constitución del 93 garantiza que el DL Nº 1081 y su régimen de derechos, se encamine por la vía de privatizar el agua

Cualquier institución privada que se acoja el régimen de derechos para el uso del agua, para conducirla y manejarla en función de sus intereses privados o de sus negocios, estará siempre respaldada por el contenido y el mandato del artículo Nº 66 de la Constitución Fujimorista del 93, en tanto, que reclamarán “ser titulares de un derecho real”, por habérseles entregado en concesión o habérseles otorgado el derecho administrativo para el uso de los recursos hídricos. Este artículo constitucional dictamina lo siguiente:

“Los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal” (subrayado nuestro)

Y para que no haya duda sobre esta orientación de que los recursos naturales y en este caso el Agua, se manejarán como bienes privados, el artículo 4º de la Ley Nº 26821- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala:

“Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, establecidos en la presente Ley, son de dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos” (subrayado nuestro)

Así que a una empresa privada o a una institución privada sin fines de lucro, a las cuales se les entrega derechos administrativos sobre el agua, sustentarán que según la constitución del 93, tienen ahora un “derecho real”, además también fundamentarán, que los “frutos y productos” que provienen del manejo del agua, son de su propiedad y que puede hacer con ellos lo que mejor les parezca, es decir, convertirlas en una simple y llana mercancía. Así, funciona el neoliberalismo salvaje en el Perú.

Por otro lado, es sumamente importante distinguir dos situaciones que son bastante diferentes, con el propósito de que no haya confusión alguna. Porque, una cosa es entregar “licencias para el uso del agua” donde el Estado, además de establecer la propiedad publica del agua, las entrega de manera limitada y en condiciones de garantizar su retorno al dominio estatal; y otra es entregarla como “derechos administrativos” cuando hay toda una legislación privatista y un Estado que tiene la “sagrada misión” de garantizarla y de hacerla cumplir.

2.4 La Cuarta Disposición Complementaria: Expresa las ansias extremas y devoradoras del poder neoliberal para privatizar el agua

En el colmo de su espíritu y mandato privatizador, esta Disposición, señala que:

“La Autoridad Nacional del Agua podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores públicos o privados para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos…” (subrayado nuestro)

El quid del asunto es que con esta cuarta disposición complementaria que faculta a la

Autoridad Nacional del Agua (ANA) a delegar plenamente el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas del sector privado, no solo se estará remplazando al

Estado en el ejercicio en sus débiles funciones en materia de aguas, sino que a estas empresas privadas se les esta entregando el control total del manejo del agua que incluye el control territorial y la facultad de emitir normas que estas mismas empresas dictaminaran en favor de sus intereses. Lo mismo puede suceder o sucederá cuando las empresas privadas, tengan a su cargo los servicios públicos relacionados con el agua potable, el alcantarillado y el tratamiento de aguas servidas. Es una especie de un Estado dentro de otro Estado.

Y afirmamos lo señalado, porque con esta norma difícilmente (por no decir lo menos) o través de ella, se delegara las funciones de la Autoridad Nacional del Agua a los sectores públicos, ya que por obra y gracia del neoliberalismo alanista, el Estado, ya no tendrá empresas públicas (entre ellas las del agua), tal como lo manda el DL Nº 1031; y lo que viene en su reemplazo, son las llamadas Asociaciones - Publico - Privadas, tal como también mandata el DL N º 1012.

III. UN DECRETO LEY, QUE VIOLENTA LA DESCENTRALIZACIÓN

PARA AFIRMAR UNA POLITICA CENTRALISTA

Consideramos previamente que para desentrañar la naturaleza centralista de este decreto ley, es indispensable plantearnos previamente las características fisiográficas del país, para luego analizar los artículos que están relacionados con este crucial tema. Veamos:

3.1 El DL 1081, niega la lucha de los pueblos del interior para que el agua sea un factor que contribuya a la descentralización y la regionalización

El Perú, es una nación y un país, que teniendo una unidad territorial y un Estado nacional en formación; es al mismo tiempo, un país diverso tanto fisiográfica, económica y culturalmente, donde la configuración natural de las cuencas y micro cuencas hidrográficas, son factores claves en la determinación de las características del territorio nacional, pero sobre todo en la conformación territorial de las regiones del interior del país.

Es decir, somos un país de montaña (andina), que se ubica debajo y muy cerca de la línea ecuatorial (trópico), con variados pisos altitudinales que están marcados por la configuración de cuencas y que poseen ecosistemas de alta fragilidad ambiental. Veamos el siguiente grafico, que nos ilustra lo que acabamos de señalar:

En otras palabras, el agua, como recurso natural es un elemento sustancial en la configuración de las cuencas y de sus ecosistemas, así como de las regiones; y por ello, estas características son referentes básicos, en la formulación de la institucionalidad o del Sistema Nacional del Agua. En realidad, lo que el país necesita es una ley del agua que sea habilitadora de la descentralización, constituyendo por tanto, Consejos de Cuenca, que estén bajo el mando de los gobiernos regionales y que fortalezca de manera protagónica la participación vinculante de los productores y de los usuarios urbanos y rurales.

Desde esta visión, creemos que están planteados lo siguientes criterios:

Requerimos una Autoridad Nacional de Aguas pero que no sea centralista. Si bien es fundamental recuperar el rol del Estado para superar el manejo sectorial del agua, encaminándonos hacia un manejo integrado y multisectorial de este recurso, conformando el Consejo Nacional del Agua, este organismo debe ser fundamentalmente normativo, cuya función es dictar políticas hídricas nacionales, formular los presupuestos necesarios para construir un sistema hídrico también nacional, así como puede ser la última instancia para resolver los eventuales conflictos regionales y sectoriales que se generen alrededor del agua.

Los Consejos de Cuenca son las Instituciones básicas para el manejo del agua y para la ejecución de las políticas hídricas que respondan a las características de su región. Sobre la base de las políticas hídricas nacionales que emanen del Consejo Nacional del Agua, los Consejos de Cuenca, formularán sus propias políticas hídricas conforme a la realidad y características de su respectiva región. En esa orientación es vital - la primacía - de los Gobiernos Regionales en la conducción de estos Consejos de Cuenca; más aún, ellos tienen que abrir políticas de integración con otras regiones colindantes, en la medida que comparten cuencas hidrográficas que están en dos o más regiones; y en ese sentido, el agua puede convertirse en un factor aglutinante que puede contribuir a avanzar hacia el reto que supere la actual departamentalización del país.

Necesitamos espacios descentralizados y con mandato legal y legitimo, para resolver los conflictos ambientales que están alrededor del agua. En esa consideración se requiere con urgencia un nuevo ordenamiento territorial ecológico que permita que el Consejo Nacional de Aguas - pero sobre todos a los Consejos de Cuenca- resuelvan los problemas que se generan por el conocido trasvase de agua de las cuencas de la sierra a las cuencas de la costa que es una región básicamente desértica, donde se encuentra la agricultura comercial y de exportación y de alta concentración poblacional urbana (en especial en Lima) y que casi siempre terminan en perjuicio de la sierra, donde casi también siempre terminan siendo sacrificadas las comunidades campesinas y productores agrarios.

Otro tema de esta misma naturaleza pero con mayor explosividad, es el que está referido al conflicto por el agua entre las Comunidades Campesinas, Nativas y pueblos agrarios enteros y las empresas transnacionales que están dedicadas a la extracción de minerales e hidrocarburos; y que estas ultimas, siempre han recibido el apoyo del poder central como expresión directa de una política centralista. Se requiere que sean los Consejos de cuenca, los que resuelvan estos conflictos, teniendo en cuenta además que están presentes a lo largo y ancho del país.

3.2 Un Decreto Ley, que consolida el centralismo en el país

Aunque no debería sorprendernos, es necesario indicar sin embargo, que las propuestas que los pueblos regionales del país y que líneas arriba las hemos señalado de manera resumida; son negados por el DL Nº 1081 (hasta burlados, se podría afirmar). Esta orientación que se expresa literalmente en el Titulo IV “De los Consejos de cuenca” y podemos afirmar - sin temor a equivocarnos - que este Titulo constituye todo un monumento sin par al centralismo político y económico que hoy se impone en el país

En efecto, los artículos Nº 14, 15 y 16 del referido Titulo, establecen que los Consejos de cuenca son apenas meros apéndices de la llamada Autoridad Nacional del Agua.

En coherencia con esta lógica centralista, no tienen personería jurídica ni administración propia y sus integrantes son nombrados a dedo y desde arriba, es decir, por el Ministro de Agricultura, Ambiente, Vivienda, Salud y Energía y Minas, que conforman el Consejo Directivo de la llamada Autoridad Nacional del Agua.

Pero más grave que este hecho, es la decisión centralista de negar y cerrar expresamente la participación en los Consejos de Cuenca, de los gobiernos regionales y locales, así como de las organizaciones de usuarios urbanos y rurales. De modo, que su Principio ecosistémico (articulo 4, inciso 4.8), que dice que: “La gestión del agua se basa en ele manejo integral de la cuencas hidrográficas y los acuíferos…”, no es sino pura demagogia que sirve para adornar los discursos del presidente, que a través de sus normas que criminalizan la lucha social, busca acabar a quienes luchan y defienden el Agua como bien publico, a los cuales Alan García, los llama despectivamente como “los perros del hortelano”.

LIMA

Cuestionan eficiencia técnica del proyecto de Taboada. No se sabe qué tipo de tratamiento se aplicará a las aguas servidas. Postor perdedor, Consorcio Taboada, dice que impugnará concesión el martes

http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/cuestionan-eficiencia-tecnica-proyecto-taboada/20090228/252339

La disputa por el agua en el sur. De Mala se extrae el agua que abastece a los clubes de Asia y a una minera. Desde hace unos meses este recurso se redujo en algunos sectores, lo que preocupa a propietarios y agricultores

http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/disputa-agua-sur/20090301/252657

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