16/8/08

Miércoles, 06 Agosto del 2008 - Edición 557

Miércoles, 06 Agosto del 2008 - Año 03 - Edición 557 www.fentap.org.pe

HIDROBOLETÍN FENTAP

El agua y los servicios públicos en la nueva constitución del Ecuador

El agua provoco un amplio y acalorado debate en la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, hubo sectores económicos representados en ciertos asambleistas que pugnaban por dejar abiertas puertas y ventanas para que continúe la privatización del agua y los servicios básicos esenciales para la vida. Incluso se trato de disfrazar el discurso neoliberal privatizante con frases como: “el acceso al agua es un derecho humano” esgrimidas por un par de asambleistas que abiertamente y sin descaro alguno andaban de brazo por los pasillos de la Asamblea con la vocera oficial de Interagua propiedad de la Transnacional Bechtel y de un grupo de accionistas claramente identificados con el Partido Social Cristiano.

El agua fue el tema mas ampliamente debatido por varios foros impulsados por la misma Asamblea, así como en eventos organizados por organizaciones y movimientos sociales que concluyeron en que el agua es un derecho humano y por lo tanto no debía privatizarse, ni concesionarse, ni cederse a empresaurias privadas a quienes lo único que importa al final de cuentas es llenarse los bolsillos de dinero con la venta de un derecho humano.

La Asamblea Nacional Constituyente contó en su interior con voces fuertes y comprometidas como las de Mónica Chuji, Norman Wray, Sofia Espin, Martha Roldós, Betty Tola, Manuel Mendoza, Abel Avila y Alberto Acosta entre otros, que defendieron el derecho humano al agua que era, es y será una necesidad sentida de la población urbana y rural.

EL AGUA Y LA POLITICA DEL BID

El Banco Interamericano de Desarrollo tiene una “INICIATIVA DE AGUA Y SANEAMIENTO”, la misma que tiene el objetivo de “apoyar a los países de Latinoamérica y el Caribe en el logro del acceso universal a los servicios de agua y saneamiento en forma sostenible, con calidad y confiabilidad y teniendo en cuenta la capacidad de pago de la población”.

Una base conceptual de esa iniciativa “propone nuevas formas de intervención a partir de un enfoque propio para cada país, con base en planes de negocios diseñados para responder a las necesidades particulares del sector y fortalecer el dialogo sectorial con los países”.

La iniciativa del BID evidentemente es privatizadora y en ese sentido el texto constitucional ecuatoriano de prohibición expresa de toda forma de privatización del agua, indudablemente obligara al BID a cambiar esa iniciativa, pero debemos estar alertas y luchar para procurar constitucionalizar en toda América Latina el agua como un derecho humano, así como insistir en el manejo publico o comunitario de los sistemas de agua y saneamiento, como una forma concreta para garantizar el acceso, la calidad y el manejo integral del agua.

ASI QUEDARON LOS ARTÍCULOS SOBRE EL AGUA Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA:

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico

de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.

Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estratégico.

El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía

alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE EL AGUA:

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:

2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.

6. La ley que regule el servicio público.

VIGESIMOSEXTA.- En el plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.

El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías.

Se condonan a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.

Una vez aprobada por el pueblo la NUEVA CONSTITUCION, es imperativa la articulación y coordinación nacional de todas las organizaciones y movimientos sociales, para desarrollar los términos de referencia de las auditorias a las concesiones del agua y saneamiento, amparados en los nuevos principios y derechos constitucionales es nuestro deber hacer una propuesta nacional y participar activamente en la realización de esas auditorias y en la reglamentación de la CONDONACION DE DEUDAS DEL AGUA; así mismo en la elaboración de la Ley de Recursos Hídricos y en la Ley de Servicios Públicos. Por César Cárdenas, Presidente Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos

EMPRESAS DE AGUA

SEDALIB

* Le restringen el agua

CORREO – 04/08/08.- Lo dejan sin agua. Un morador de la urbanización Palermo se siente mortificado porque el fin de semana Sedalib le recortó el servicio de agua potable, dizque por tener una deuda atrasada, la cual ya fue saldada con anticipación. El denunciante, Juan Castro Boloña, indica que todo empezó hace cinco meses atrás, cuando se le cobró indebidamente 90 soles por algo que no consumía, ya que antes pagaba la suma de diez soles.

Realicé las denuncias respectivas por la vía administrativa, pero al no tener respuesta alguna acudí a la instancia judicial, donde se le señala hacer un pago de consignación, pero aún así me quitan el servicio, refiere el agraviado.

Según Castro, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, a través del Expediente N° 6071-2007, da fe que cancelé por adelantado nueve meses, es decir, desde agosto del presente año hasta abril del 2009. Por lo tanto, en la vivienda localizada en la calle Apurimac N° 430 -436, no se debe nada, dice Castro Boloña. (Jesús Juárez)

* Restricción de agua potable

CORREO – 04/08/08.- El subgerente de Operaciones de Agua Potable Sedalib S.A., Oscar Delgado Vásquez, informa que desde este 4 al 13 de agosto habrá restricción de agua, por motivo de mantenimiento de la planta del Proyecto de Chavimochic, ubicado en el sector de Alto Salaverry. Delgado Vásquez sostiene que este recorte del servicio afectará a los distritos de Trujillo, El Porvenir, La Esperanza, Florencia de Mora y El Milagro.Por ello, es necesario que la población tome las medidas preventivas del caso, ya que en esos días habrá agua por horas. "Así que los usuarios deberán guardar este líquido vital, para que no se vean afectados", refiere el sub- gerente de Sedalib.

HIDROREGIONES

LAMBAYEQUE

* Campesino perfora pozo de 145 metros en busca de agua

ELCOMERCIO – 05/08/08.- Provisto básicamente de una pala y de un balde plástico, Marcelino Cobeñas hizo realidad un sueño que tenía desde que leyó en el colegio la impactante historia de Julio Verne, "Viaje al centro de la tierra": cavó un pozo de 145 metros de profundidad. Pero además realizó el anhelo de todos sus paisanos del poblado de El Morante, ubicado en la frontera entre Piura y Lambayeque: llevó agua a un pueblo que se moría de sed en medio de las extensas pampas de Olmos.

Cobeñas dio los primeros palazos a fines del 2004 por encargo del ex alcalde de Olmos, Daniel Rivera Pasco, quien muy preocupado veía cómo los habitantes de El Morante sufrían mucho para conseguir agua.

Hasta hace poco, los vecinos de esta localidad tenían que recorrer doce horas, montados sobre sus burros, para llegar hasta El Jagüey, ubicado en la zona de El Virrey (a la altura de la antigua Panamericana Norte), el lugar más cercano para abastecerse del vital líquido.

Hoy, gracias al trabajo de Marcelino, la realidad es otra y la dicha es grande pues las 21 familias que viven en El Morante solo tienen que recorrer un par de kilómetros para conseguir el agua que procede del pozo de este bondadoso y aventurero campesino. Los beneficiados, en agradecimiento, se esmeran por utilizar racionalmente el recurso pues temen que el pozo se seque algún día, dadas las extremas condiciones que registra la zona ubicada en pleno desierto lambayecano.

Los niños de El Morante son los más entusiastas con la hazaña de Marcelino Cobeñas, quien no se cansa de contar los pormenores de la perforación del pozo, el que será inaugurado dentro de poco por el alcalde de Olmos, Juan Mio Sánchez, quien ha destinado cerca de 80 mil soles para concluirlo.

"Cuando llegué a los 100 metros sentí una profunda decepción pues me habían dicho que a ese nivel encontraría agua. Continué 45 metros más y allí aparecieron los primeros chorros. Debo confesar que hubo momentos en los que sentí miedo", relata Cobeñas a algunos niños que quieren imitarlo.

Los pobladores pidieron se le dote al pozo de una motobomba porque es un trabajo agotador sacar el agua con baldes que deben jalarse desde varios metros de profundidad.

LIMA

* Lluvias de octubre arrastrarían relaves de minera San Juan al río Rímac

DESPACHO CONGRESAL – 04/08/08.- El Congresista Daniel Abugattás remitió sendos Pedidos de Información al Ministerio de Energía y Minas, a SEDAPAL y al Instituto de Defensa Civil, para que informen acerca de los riesgos de contaminación de las aguas del río Rímac, por inminente arrastre de relaves mineros.

Estos Pedidos de Información fueron enviados el viernes 1 de agosto, en los cuales además exigió que informen acerca de los Planes de Contingencia que se tienen previstos en caso de que ocurra la contaminación.

Su preocupación surgió como consecuencia de haberse publicado el 1 de agosto en un diario local una denuncia según la cual los relaves de la minera San Juan fueron colocados en el cerro Tamboraque, donde corren riesgo de ser arrastrados por las lluvias que se inician en Octubre próximo, al río Rímac. Este cerro se encuentra en el distrito de San Mateo de Huánchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

“Lo grave de esto es que el traslado de los relaves duraría 18 meses. Entonces la contaminación es inevitable, pues en dos meses empiezan las lluvias y para entonces no se habría retirado ni la mitad de los desechos tóxicos” afirmo categóricamente el Congresista del Partido Nacionalista.

La contaminación del río Rímac deviene en un atentado contra el Medio Ambiente y además contra la vida de la población, puesto que el río Rímac abastece de agua a más de diez millones de habitantes.

Abugattás sostuvo que el Ministerio de Energía y Minas habría actuado negligentemente, al haber dado autorización para depositar relaves mineros en el cerro Tamboraque a la minera San Juan, sin haber realizado los estudios de suelos necesarios. “Estos estudios –indicó el Congresista- demostrarían la existencia de fallas geológicas en el cerro que hacen inviable la colocación de relaves en él y que han sido confirmadas además por el Instituto de Defensa Civil”.

Dada la gravedad del caso, el Congresista informó que solicitará al Parlamento la formación de una Comisión Ad hoc encargada de investigar las responsabilidades funcionariales por la creación de este riesgo.

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