16/8/08

Miércoles, 09 Julio del 2008 - Edición 539

Miércoles, 09 Julio del 2008 - Año 03 - Edición 539 www.fentap.org.pe

HIDROBOLETÍN FENTAP

¡Alto a la Militarización y la Campaña Infame!

9 de Julio, Paro Nacional

Frente al amplio respaldo popular que ha consitado el PARO NACIONAL, el gobierno en su desesperación ordena la salida de las tropas para reprimir al pueblo y despliega en todo el país, una sucia campaña con dineros del Estado para vincularnos con el terrorismo y justificar la represión, llegando al extremo de usar las infamias del criminal Montesinos para desacreditarnos.

Advertimos al país que el gobierno se ilegitima al dictar estas medidas inconstitucionales y lo responsabilizamos por cualquier incidente lamentable derivado de estas acciones.

El paro es legal. Nos ampara la constitución y las leyes y nos asiste la razón, pero una vez mas el gobierno intolerante hecha mano de la represión y la demagogia en lugar de dar soluciones que el país y el pueblo demandan

Llamamos a los hombres y mujeres de la patria a efectuar el PARO NACIONAL, de manera unitaria, pacífica y disciplinada; sin caer en las provocaciones del gobierno y de los enemigos del pueblo.

El paro está en marcha y nadie lo detiene, respondamos con firmeza y disciplina.

¡Todos a las calles a defender la patria y los derechos de los peruanos!

EN LIMA GRAN MÍTIN CENTRAL - Plaza 2 de Mayo 12:00 M

Coordinadora Polìtica y Social

Decreto 1081 no modifica ni extingue las organizaciones de usuarios, aclara INRENA

Intendencia desmiente versión de la Junta Nacional de Usuarios de Distritos de Riego del Perú (JNUDRP)

El decreto legislativo 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, no modifica ni mucho menos extingue a las organizaciones de usuarios (Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes) como lo sostiene la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), afirmó la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.

En un pronunciamiento que reproducimos a renglón seguido, precisa que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no forman parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y, por tal razón, no pueden ser objeto de disolución o liquidación por una ley. “Su extinción –subraya- se produce en la forma establecida en el Código Civil”.

Lo dispuesto en el decreto legislativo 1081 será desarrollado en el reglamento que se aprobará por decreto supremo, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de dicha norma.

PRONUNCIAMIENTO

La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, habiendo tomado conocimiento de la Directiva Nacional Nº 018-2008-JNUDRP de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, mediante la cual señala que desaparecerán las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, debido a la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, hace de conocimiento a los usuarios y dirigentes de las organizaciones de usuarios de todo el país, lo siguiente:

El precitado dispositivo legal no modifica ni mucho menos extingue a las organizaciones de usuarios las que seguirán ejerciendo sus funciones.

Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se crean en mérito a lo dispuesto por el artículo 136º de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley Nº 17752, el cual se encuentra vigente y establece que “Los usuarios de cada Distrito de Riego, se organizan en Juntas, en las que la mayoría se computará por personas teniendo representación la minoría. El Reglamento de esta Ley establecerá las modalidades de la organización y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, así como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos”.

Respecto a las funciones de las organizaciones de usuarios, se debe precisar que estas se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 057-2000-AG, que desarrolla el artículo 136º de la Ley General de Aguas, que se encuentra en plena vigencia.

Cabe destacar que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no forman parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo; por tal razón no pueden ser objeto de disolución o liquidación por una ley. Su extinción solo se produce en la forma establecida en el código civil.

Las precisiones que el Decreto Legislativo Nº 1081 serán desarrolladas en la reglamentación correspondiente, que se aprobará por Decreto Supremo, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de dicho decreto.

Es oportuno precisar, que el Decreto Legislativo Nº 1081, refiere en reiteradas oportunidades a los usuarios y a las organizaciones de usuarios, sobre todo en el tema de la elaboración de los planes de gestión de aguas en cuencas. Según esta norma las organizaciones de usuarios en su calidad de operadores de la infraestructura hidráulica integran el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

El rol operador asignado a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, posibilita a las organizaciones ejercer funciones adicionales, que los usuarios venían solicitando en diferentes ocasiones. Asimismo, este decreto legislativo complementado con el Decreto Legislativo 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, abre nuevas perspectivas de eficiencia en la conducción de la infraestructura de riego de carácter público y la posibilidad de acceder a programas de gobierno para el subsidio de obras y equipos, entre otras medidas de reconocimiento.

Por lo indicado, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA afirma categóricamente a los usuarios y dirigentes de todo el país, su compromiso de continuar trabajando juntos por el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios del país, para lograr en el corto plazo un uso eficiente y sostenible del agua.

EMPRESAS DE AGUA

EPS GRAU

* Río Chira sigue muriendo y convertido en un gran vertedero de excremento humano

Lagunas de Oxidación del Cucho no funcionan y desagües de la ciudad van a parar a su cauce

Ordenanza municipal emitida hace un año para descontaminarlo sigue sin cumplirse

ELREGIONALDEPIURA – 08/07/08.- Un grave problema de contaminación padece el río Chira en Sullana, debido a que desde el mes de junio del 2007 dejaron de funcionar las lagunas de oxidación ubicadas en el centro poblado de El Cucho, por lo que las aguas servidas de Sullana y el distrito de Bellavista están siendo vertidas irresponsablemente por la EPS Grau hacia sus aguas.

Esto se pudo comprobar en un recorrido realizado por El Regional de Piura en diferentes zonas de Sullana, donde se pudo comprobar que, según estudios realizados un promedio de 1,000 litros/segundo de aguas servidas va directamente al río, las cuales provienen de la red doméstica y la zona industrial.

Según este estudio realizado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Minsa, el punto más álgido de contaminación se da a la altura del Puente Viejo de Sullana, donde el nivel de coliformes fecales alcanza las 14 mil por ml.

Elefante blanco

Las lagunas de oxidación, en las que se invirtieron más de cuatro millones de soles, no funcionan desde junio del año pasado debido a que una de las tuberías que derivaba sus aguas al río colapso sin que la EPS Grau la haya reparado hasta el momento.

Este año, los pobladores del centro poblado El Cucho, se opusieron tajantemente a que sean puestas nuevamente en funcionamiento debido al alto grado de contaminación que afecta su salud.

Ordenanza no se cumple

El 7 de octubre del año 2004, el Gobierno regional de Piura emitió la ordenanza regional Nº 047-2004/GRP-CR, que declara de necesidad y utilidad pública e impacto regional la descontaminación del río Chira.

Asimismo se encarga a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno regional las coordinaciones e implementaciones para cumplirla. Hasta el momento es letra muerta.

Denuncia penal

Además existe una denuncia penal interpuesta en marzo del 2007 por el presidente del club Náutico del Chira, José Samaniego La Cotera y el presidente de la Cámara de Comercio Fermín Jiménez Espinoza, contra funcionarios de la EPS Grau por los presuntos delitos en contra de la Salud Pública, en contra de los recursos naturales y en contra del medio ambiente. Aún se encuentra en investigación.

POLÍTICA

* "Agua Derecho Humano" Rechaza DL 1081 que elimina el Planeamiento Participativo en la Gestión del Agua

http://www.radioagua.blogspot.com/ - 05/07/08.- "AGUA DERECHO HUMANO" en vista que el ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1081 denominado "Sistema Nacional de Recursos Hidricos" amparado en la reforma hídrica en marcha, cuya característica principal es permitir que la política y Estrategia Nacional de recursos hídricos, así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos se formule eliminando el planeamiento concertado, RECHAZA el DL 1081 y pide una rectificación que valore la concertación de los actores.

"AGUA DERECHO HUMANO" aclara que el planeamiento concertado fue una conclusión de las autoridades iberoamericanas de recursos hídricos reunidos en Perú y cuyo pronunciamiento denominado "Declaración de Lima" destaca que los planea nacionales de recursos hídricos debe reconocer los procesos de planeamiento participativo de todos los actores y, la capacidad de gestión y financiación que asegure su viabilidad. Los esfuerzos alcanzados en esta reunión de Lima(marzo 2008) se enmarcaron en los principios de la Agenda 21, y las recomendaciones de la 16° Sesión de la Comisión de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para la implantación de Planes Nacionales de Recursos Hídricos.

"AGUA DERECHO HUMANO" tuvo acceso al proyecto del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, en su versión de marzo del 2008, que a la letra señala en el art. 11 que es función del Instituto Nacional del Agua "concertar la formulación y supervisar la implementación de la estrategia y del Plan Nacional de Recursos Hídricos". Esto mismo, se señala en cuanto a la primera función de los consejos de cuenca. El concepto planeamiento participativo fue adoptado en el diseño del consejo directivo del Instituto Nacional del Agua al permitir que participe un representante de los gobiernos locales.

"AGUA DERECHO HUMANO" alerta que el DL 1081 estipula en el art. 12 es función de la Autoridad Nacional del Agua "formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos". De ahí, que resulta coherente que en febrero del 2007, el Ministerio de Vivienda y Saneamiento no continué con el proyecto "Mesa Nacional de Dialogo y Concertación por el agua y saneamiento", esto a pesar de los compromisos escritos y que obran en nuestros archivos.

"AGUA DERECHO HUMANO" denuncia que esta en marcha al viejo estilo liberal una Ley de Aguas privatista que tiene como elemento nuevo que un sector del Partido Nacionalista del Perú apoya las estrategias para garantizar agua cara para los mas pobres y saluda a la base Ancash del Partido Nacionalista del Perú el respaldo a nuestra propuesta para que la congresista "nacionalista" Juana Huancahuari retire su firma del dictamen del proyecto Ley de Aguas privatista.

"AGUA DERECHO HUMANO" estima que eliminar el planeamiento participativo en la gestión del agua pone en riesgo los principios de participación del publico y el establecimiento de normas consensuadas con los actores de la gestión del agua, que regule la actuación del Estado y la participación del sector privado permitiendo el establecimiento de la gobernabilidad del agua.

"AGUA DERECHO HUMANO" acota que eliminar el planeamiento participativo en la gestión del agua manda a la muerte la existencia del Grupo Técnico Nacional Intersectorial para sostenibilidad del Agua-GNISA, creado por Decreto CONAM N° 024-2003-CONAM.

"AGUA DERECHO HUMANO" considera relevante que el Ejecutivo reivindique el planeamiento participativo y lograr con esta medida el tratamiento democrático sobre la reforma hídrica y la implementación del programa AGUA PARA TODOS, esto es que los actores tengan poder para tomar decisiones y asumir responsabilidades con amplitud y desarrollo político.

"AGUA DERECHO HUMANO" saluda el silencio cómplice del Sr. Mario Ríos asesor del congresista accesitario de la Comisión Agraria frente a las respuestas contundentes acerca de nuestra posición frente al proyecto Ley de aguas privatista y agradece las muestras de solidaridad del especialista en derecho de aguas Fernando Urbina Linares.

HIDROLINKS

* Agua escaseará en 17 años

http://www.gwpcentroamerica.org/uploaded/content/article/1554001513.pdf

* Morosidad y pérdidas ahogan al IDAAN

http://www.gwpcentroamerica.org/uploaded/content/article/1466507807.pdf

* U. de Concepción presenta proyectos para uso eficiente de agua en minería

http://www.portalminero.com/prensa/np_uconcepcion070708.php

* “Sopa” de plástico en el Océano Pacífico

http://www.gwpcentroamerica.org/uploaded/content/article/1218793271.pdf

* Ya tenemos nuestras “sopas” y cloacas

http://www.gwpcentroamerica.org/uploaded/content/article/975167433.pdf


“Defender el Agua es Defender la Vida

www.fentap.org.pe

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