Viernes, 21 de junio de 2024 – Año XVIII – Edición 4492
Ministerio Público intercede para
abrir diálogo en el caso de la toma de la presa Cuchoquesera que provee agua
potable
A la provincia de Huamanga
El fiscal provincial de la fiscalía provincial Penal de
Cangallo, Javier Alberto Romero Rodas, se constituyó en las instalaciones de la
Oficina de Operación y Mantenimiento de la presa de Cuchoquesera, ubicada en el
centro poblado de Quipillaccta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, a
fin de abrir el diálogo entre los dirigentes comunales y los representantes del
Gobierno Regional (GORE) de Ayacucho.
Durante su participación, el representante del Ministerio
Público solicitó a los presentes a resolver sus controversias mediante acuerdos,
pues los comuneros habrían tomado el campamento y cerrado una válvula que
dotaba de agua al sector agrario, indicando que cerrarían los conductos que
abastecen del recurso hídrico a la provincia de Huamanga -la más poblada de la
región de Ayacucho- como medida de protesta a causa del constante
incumplimiento de diversos compromisos por parte del GORE.
Ante ello, el fiscal levantó el acta respectiva,
comprometiendo a los funcionarios regionales a garantizar la presencia del
gobernador regional, en la presa, para reafirmar los compromisos suscritos
sobre la atención a los pedidos de los pobladores de Quispillaccta.
Al finalizar, dispuso que la válvula sea reabierta,
evitando así la generación de un conflicto social al lograr la liberación del
campamento con el retiro de los comuneros. En la reunión también participó el
personal de la Policía Nacional y de la Oficina Defensorial de Ayacucho, así
como autoridades locales. https://www.gob.pe/
HIDROREGIONES PERÚ
Postergan por quinta vez la buena pro para la obra de los 94 AA.HH.
Por quinta vez, el Ministerio de Vivienda, postergó el
otorgamiento de la buena pro para el megaproyecto de la ampliación y
mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los 94 A.H. de los
distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre, donde más de 480 mil
personas serían las beneficiadas.
Según el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE), la entrega de licitación estaba prevista para el 24 de
junio, pero el Gobierno la postergó, hasta el 5 de julio.
Cabe precisar, el periodo de vigencia del expediente
técnico es junio, pasando la fecha este documento quedaría desfasado.
Ante ello, el presidente de la Juveco del A.H. Nueva
Esperanza, Santos Berrú, lamentó y calificó de ineficiente la gestión de los
funcionarios del Ministerio de Vivienda y del Programa Nacional de Saneamiento
Urbano al retrasar este importante proyecto, tan esperado por la población.
“A título personal considero que es una ineficiencia
total de este equipo de contratación para la licitación de obra, pero la
responsabilidad también recae en la falta de decisión política de la ministra
Hania Pérez y de la presidenta. Nuestra población ya no puede vivir más con
este sistema de alcantarillado; sí o sí se requiere que se tomen decisiones entre
la parte técnica y política. Nosotros ansiosos esperábamos que el 24 de junio
de tendría la buena ”, indicó el dirigente vecinal.
Asimismo, dijo que debido a que no cuentan con óptimo
sistema de agua y alcantarillado, los pobladores se exponen a contraer
enfermedades. Además, precisó que hay sectores que tienen redes de
alcantarillado con más de 40 años de construcción, lo cual se encuentran
obsoletas.
«Seguimos en peligro de vivir en medio de aguas
servidas. El agua se consigue como sea, en baldes, en cisternas, pero no es
agua potable, nos podemos enfermar”, expresó Berrú. https://www.cutivalu.pe/
LIMA PERÚ
Aspectos más relevantes de la propuesta de nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
A comienzos del mes de junio fue
publicada la Resolución Ministerial N° 179-2024-MINAM, denominada como proyecto
de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental”. Esta constituye una iniciativa que
busca reemplazar el vigente Reglamento, que fue aprobado en 2005 (Decreto
Supremo Nº 008-2005-PCM). A continuación, se exponen los puntos más relevantes
que trae consigo esta nueva propuesta de Reglamento:
1) Una actualización necesaria: La Ley 28245, Ley Marco que
creó el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y su Reglamento, fueron
aprobados en 2004 y 2005 respectivamente. Por lo tanto, han transcurrido ya
casi 20 años, y desde entonces muchas cosas han cambiado en el marco legal e
institucional ambiental del país. Por ejemplo, en ambas normas todavía se hace
referencia al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), otrora autoridad ambiental
en el país, que en 2008 se fusionó en el recién creado Ministerio del Ambiente
(MINAM).
Igualmente, el vigente
Reglamento del SNGA considera solo dos sistemas funcionales que lo conforman:
el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Empero, posteriormente se han creado
otros sistemas funcionales que también forman parte del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental: el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA), el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE),
y el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Estos tres
últimos son incluidos en esta nueva propuesta normativa.
De igual manera, durante el
período de vigencia del Reglamento del SNGA, se han emitido una serie de normas
que modifican sustancialmente la estructura y el funcionamiento del Poder
Ejecutivo; por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos
de Organización del Estado, o el Reglamento que regula las Políticas
Nacionales. En estas normas se definen conceptos que difieren de los descritos
en el Reglamento del SNGA. Por ejemplo, conceptos como “Comisión”, “Sistema
funcional” o “Política Nacional”, que han sido recogidos por el vigente
Reglamento del SNGA, se han desarrollado conceptualmente de forma distinta por
normas que han sido emitidas con posterioridad, como la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo (2018), o los Lineamientos de Organización del Estado (2018).
Por lo tanto, la evolución
normativa y los cambios institucionales ocurridos desde la aprobación del
Reglamento del SNGA, justifican la necesidad de reformar sus contenidos para
reflejar de forma más clara la actual estructura y funciones de las entidades
involucradas en la gestión ambiental.
Esta línea de tiempo, obtenida
de la Exposición de Motivos de la nueva propuesta de Reglamento del SNGA,
ilustra todos los cambios normativos que se han realizado desde la puesta en
vigencia del Reglamento del SNGA vigente hasta la actualidad:
2) Descentralización de la
gestión ambiental:
Uno de los temas que se abordan con mayor énfasis en esta nueva propuesta de
Reglamento del SNGA, tiene que ver con la situación de los Sistemas Regionales
de Gestión Ambiental (SRGA) y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA).
Los primeros están a cargo de los gobiernos regionales, y los segundo a cargo
de los gobiernos locales (municipalidad provinciales y distritales).
De acuerdo a lo que se señala en
la Exposición de Motivos de esta nueva propuesta normativa, la gestión
ambiental a nivel regional y local presenta una serie de falencias que le han
impedido cumplir sus funciones de manera eficaz.
Por un lado, las Comisiones
Ambientales Regionales (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM)
carecen de claridad respecto a los criterios para definir su conformación y
funciones. Ambas se encuentran incluidas en el Reglamento vigente del SNGA y
son las encargadas de implementar en la práctica los SRGA y SLGA en las
respectivas jurisdicciones territoriales (regiones o distritos).
Asimismo, los gobiernos
regionales y locales han creado instrumentos de gestión ambiental con distintas
denominaciones: políticas ambientales, diagnósticos ambientales, planes de
acción ambiental, agendas ambientales, etc. El desarrollo normativo posterior a
la entrada en vigencia del Reglamento del SNGA, ha precisado los alcances de
las políticas de gestión ambiental que se pueden realizar a nivel regional y
local. Por lo tanto, de acuerdo a la Exposición de Motivos, términos tales como
“diagnósticos ambientales” o “planes de acción ambientales” han quedado
desfasados y constituyen supuestos de sobrerregulación que ya no deben
considerarse en la nueva propuesta de Reglamento del SNGA.
Otra cuestión que se resalta en
la Política Nacional del Ambiente al 2030 (Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM) y
que recoge la Exposición de Motivos, es el estudio realizado en 2019[1] que
aborda el funcionamiento de 26 SRGA. En dicho estudio se pudo identificar una
serie de deficiencias en los SRGA a partir de 3 criterios de evaluación: 1) por
un lado, en lo que respecta a la aplicación de instrumentos, existe un escaso
desarrollo, debido principalmente a la escasez de presupuesto; 2) en lo
correspondiente al desarrollo a nivel regional de los sistemas que conforman el
SNGA, existe un desarrollo disímil, y en algunos casos las competencias a nivel
regional son escasas, o son poco claras, o aún requieren ser transferidas por
parte del Gobierno Nacional; y 3) en el ámbito de la gestión articulada a nivel
de las regiones, existe un escaso nivel de ejecución, siendo los puntos débiles
el financiamiento y la articulación de los SRGA con los SGLA[2].
Por lo tanto, el nuevo proyecto
de Reglamento del SNGA se plantea corregir algunos de estos problemas,
relacionados con un marco regulatorio poco claro y desactualizado, la falta de
coherencia entre las políticas de carácter nacional, regional y local en
materia ambiental, y la escasa coordinación a nivel horizontal y vertical entre
los distintos estamentos del Estado relacionados con la gestión ambiental.
En lo que respecta a las CAR,
esta propuesta de Reglamento del SNGA es más detallada y taxativa en cuanto a
su estructura orgánica y los alcances de sus funciones. Sin embargo, en el caso
de las CAM, su desarrollo es mucho más escueto y abierto en cuanto a su estructura
y funciones. A diferencia de las referencias hechas a los SRGA y las CAR, en
esta nueva propuesta no existe el mismo nivel de detalle sobre lo que implican
tanto las SLGA como las CAM. En la Primera Disposición Complementaria Final se
señala que el MINAM aprobará (mediante resolución ministerial) los lineamientos
para el funcionamiento de las CAR y las CAM.
Una innovación en los SRGA y
SGLA que trae esta propuesta normativa, tiene que ver con la creación de la
Matriz de prioridades ambientales y climáticas a nivel regional y local. Este
es un instrumento de planificación que define las acciones, responsables,
cronogramas y resultados esperados en materias ambientales establecidas tanto
por las CAR como por las CAM. Esta Matriz debe incorporarse en los instrumentos
de planificación de los respectivos gobiernos regionales o municipios.
3) Ordenamiento territorial: en el diseño primigenio de la
institucionalidad ambiental en el Perú, se concibió que el Ordenamiento
Territorial estuviera a cargo del sector ambiente. Por ello se asignó como una
de las funciones del entonces CONAM, y así fue establecido tanto en la Ley del
SNGA y su Reglamento. En ambas normas se estableció que el CONAM estuviera a
cargo de la establecer la política, criterios y procedimientos para el OT;
orientando también a los gobiernos regionales y locales a que pudieran
establecer sus propios planes de OT en sus jurisdicciones. Todo ello bajo el
entendido de que el sector ambiente era el más idóneo para definir un uso
ordenado y sostenible del territorio y los recursos naturales existentes,
procurando encontrar un adecuado equilibrio entre la conservación del ambiente
y el bienestar de la población, frente a las actividades económicas que
pudieran realizarse (y que generan impactos ambientales).
Posteriormente, cuando se creó
el MINAM en 2008, se estableció que la Política Nacional de OT estuviera a
cargo de este ministerio, por lo que así fue establecido en su anterior
Reglamento de Organización y Funciones (Decreto Supremo 007-2008-MINAM). El
cumplimiento de dicha función (entre otras relacionadas con la OT) se tornó
operativa mediante la creación de un órgano de línea, la Dirección General de
Ordenamiento Territorial.
Esto cambió con la Ley 30230 de
2014, que formó parte del “paquetazo ambiental” aprobado durante el gobierno de
Humala. En esta norma se estableció que la responsabilidad de diseñar e
implementar la Política Nacional de OT pasaría del MINAM al Consejo de Ministros.
Esta modificación creó un candado para la aprobación de cualquier plan de OT (a
nivel nacional, regional y local), puesto que cualquier iniciativa tendría que
ser consensuada por todos los ministerios. La Ley 30230 también determinó que
la Zonificación Económica Ecológica (ZEE) y el OT no asignarán usos ni
exclusiones de uso, restándoles eficacia para ordenar el uso del territorio de
forma más sostenible.
A partir de ese momento en
adelante, el MINAM retrocedió en su rol de liderazgo en los procesos de OT que
se estaban elaborando a nivel regional y local (labor que, tal como se indicó,
venía siendo asumida por el CONAM desde hace varios años atrás). El nuevo ROF
del MINAM aprobado en 2017 (Decreto Supremo 002-2017-MINAM), y actualmente
vigente, consolidó la renuncia del sector ambiente a liderar los procesos de
OT. En este ROF se establece que las funciones del MINAM relacionadas con la OT
se limitan al “Ordenamiento Territorial Ambiental”. El órgano de línea también
modificó su nombre, pasando a llamarse “Dirección General de Ordenamiento
Territorial Ambiental”. Esta Dirección mantiene la función de brindar
asistencia técnica y orientar la elaboración de instrumentos de OT, como las
ZEE y el Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras.
Por lo tanto, si bien las
funciones relacionadas con la OT se han visto sumamente restringidas a partir
de la Ley 30230, el MINAM todavía cuenta con funciones relacionadas con la OT.
Por ello no resulta comprensible por qué en esta nueva propuesta de Reglamento
del SNGA se ha omitido por completo hacer mención al OT. Solo se menciona que
el Ordenamiento Territorial Ambiental es uno de los instrumentos de gestión
ambiental enumerados en el artículo 20. Pero no existe ninguna otra mención a
cómo el OT se integra en el SNGA. Esta cuestión resulta particularmente
preocupante, y podría ser una señal de que el MINAM seguirá renunciando a su
rol en el OT, con lo que ello implica: ordenar y regular las actividades
humanas en el territorio, con la finalidad de que estas sean compatibles con
las condiciones ambientales que posibilitan la vida. Sin OT se seguirá haciendo
un uso desordenado y poco sostenible del territorio. https://cooperaccion.org.pe/
HIDROMUNDO
Los cinco desafíos hídricos en América Latina en la actualidad
La variabilidad climática, junto
con fenómenos extremos como sequías e inundaciones, está generando un impacto
devastador en la disponibilidad de agua potable en América Latina y el Caribe.
Según estimaciones del Banco
Mundial, “para el año 2030 la brecha entre la demanda proyectada y la oferta de
agua disponible en el mundo podría alcanzar el 40 %.” En esta región, pese a
poseer cerca de un tercio de los recursos hídricos del planeta, se observa un
aumento alarmante del estrés hídrico.
Las cifras son
alarmantes: “cerca de 150 millones de personas en América Latina y el Caribe
viven en áreas con gran carencia de agua”, según datos del Banco Mundial. Este
problema no solo afecta la disponibilidad de agua para el consumo humano, sino
que también impacta en la agricultura, las industrias y los ecosistemas, generando
consecuencias negativas como la escasez de alimentos, la migración de
poblaciones y la pérdida de biodiversidad.
Pablo Pizarro,
Municipal Market and Digital Solutions Manager de Xylem LATAM, y Nicolás
Monterde, COO Spanish LATAM de Idrica, desgranan algunos de los desafíos
hídricos a los que se enfrenta Latinoamérica con la mirada puesta en un
objetivo: asegurar un futuro sostenible en la región.
1. Cambio
Climático: alarma ante la creciente escasez de agua
El cambio
climático agrava las crisis hídricas en América Latina, provocando eventos
climáticos extremos como sequías e inundaciones. Países como México y Brasil
han experimentado sequías severas que afectan la agricultura, la generación de
energía hidroeléctrica y el suministro de agua potable. Según el Panel
Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), se espera que la
disponibilidad de agua disminuya en un 10-20 % en algunas áreas para 2050.
2. Estrés
hídrico y la pérdida de agua
América Latina
es una de las regiones con mayor estrés hídrico. El aumento de la demanda y la
pérdida de agua en los sistemas de distribución no hacen sino añadir presión a
uno de los desafíos hídricos más relevantes. Tal y como señalan el SUNASS, para
el 2040, Perú, Chile, México, República Dominicana y Argentina serían los
países más afectados por el estrés hídrico y el 43 % de la población de América
Latina y Caribe viviría en zonas de estrés hídrico de moderado a extremo.
Además, el
exceso de extracción de agua de los acuíferos, la infraestructura de
distribución obsoleta y las fugas en las redes de suministro contribuyen a este
problema. Según Pablo Pizarro, "Latinoamérica exhibe un preocupante 40 %
promedio de pérdidas; es decir, del total del agua potable que se produce, un
40 % se pierde antes de llegar al usuario final." La necesidad apremiante
es mejorar la infraestructura y la gestión para reducir estas pérdidas y
garantizar un uso más eficiente del agua.
3. Gestión del
agua en el ámbito urbano
El rápido
crecimiento de las ciudades, la falta de infraestructura adecuada y la
contaminación son algunas de las principales dificultades para suministrar agua
potable y gestionar aguas residuales en entornos urbanos. Tal y como señala la
CEPAL, América Latina es la región más urbanizada del mundo en desarrollo. Dos
tercios de la población latinoamericana vive en ciudades de 20.000 habitantes o
más y casi un 80 % en zonas urbanas.
Por su parte,
Nicolás Monterde afirma que los servicios de abastecimiento de agua potable y
saneamiento “son fundamentales para el desarrollo económico y social de la
región. Es de gran importancia que los gobiernos y la sociedad en su conjunto
reconozcan el agua como un recurso estratégico y finito, adoptando prácticas
sostenibles para garantizar su disponibilidad a largo plazo”.
4. Tecnología en
la gestión del agua en la agricultura y la industria
Uno de los
desafíos hídricos más latentes de América Latina reside en la necesidad de
adoptar tecnologías avanzadas para gestionar eficientemente el agua en sectores
clave como la agricultura y la industria.
Cabe señalar, en
este punto, que la agricultura es uno de los motores económicos de esta región
en la que algunos países como Brasil, Argentina, Chile, Colombia o Perú se
sitúan a la cabeza en cuanto a producción mundial de algunos productos
agrícolas.
La
monitorización del uso del agua, la implementación de sistemas de riego
eficientes y la reutilización de aguas residuales son algunas de las soluciones
tecnológicas que pueden ayudar a optimizar el uso del agua en estos sectores.
5.
Digitalización en el sector del agua
La
digitalización del sector del agua, entendida como la implementación de
tecnologías digitales para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad en la
gestión del agua, es, sin duda, uno de los desafíos hídricos más importantes de
la región.
Basada en la
utilización de sensores para monitorear la calidad del agua, el uso de sistemas
de gestión inteligente para optimizar el suministro y la implementación de
plataformas de datos para el análisis de información, la digitalización mejora
la gestión del agua y la toma de decisiones. https://www.revistaeyn.com/
“Defender el Agua es Defender la Vida”