21/6/24

Huamanga. Ministerio Público intercede para abrir diálogo en el caso de la toma de la presa Cuchoquesera que provee agua potable - Hidroboletín Fentap 4492

 Viernes, 21 de junio de 2024 – Año XVIII – Edición 4492

 

Ministerio Público intercede para abrir diálogo en el caso de la toma de la presa Cuchoquesera que provee agua potable

A la provincia de Huamanga

El fiscal provincial de la fiscalía provincial Penal de Cangallo, Javier Alberto Romero Rodas, se constituyó en las instalaciones de la Oficina de Operación y Mantenimiento de la presa de Cuchoquesera, ubicada en el centro poblado de Quipillaccta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, a fin de abrir el diálogo entre los dirigentes comunales y los representantes del Gobierno Regional (GORE) de Ayacucho.

Durante su participación, el representante del Ministerio Público solicitó a los presentes a resolver sus controversias mediante acuerdos, pues los comuneros habrían tomado el campamento y cerrado una válvula que dotaba de agua al sector agrario, indicando que cerrarían los conductos que abastecen del recurso hídrico a la provincia de Huamanga -la más poblada de la región de Ayacucho- como medida de protesta a causa del constante incumplimiento de diversos compromisos por parte del GORE.

Ante ello, el fiscal levantó el acta respectiva, comprometiendo a los funcionarios regionales a garantizar la presencia del gobernador regional, en la presa, para reafirmar los compromisos suscritos sobre la atención a los pedidos de los pobladores de Quispillaccta.

Al finalizar, dispuso que la válvula sea reabierta, evitando así la generación de un conflicto social al lograr la liberación del campamento con el retiro de los comuneros. En la reunión también participó el personal de la Policía Nacional y de la Oficina Defensorial de Ayacucho, así como autoridades locales. https://www.gob.pe/

 


HIDROREGIONES PERÚ

Postergan por quinta vez la buena pro para la obra de los 94 AA.HH.

Por quinta vez, el Ministerio de Vivienda, postergó el otorgamiento de la buena pro para el megaproyecto de la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los 94 A.H. de los distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre, donde más de 480 mil personas serían las beneficiadas.

Según el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la entrega de licitación estaba prevista para el 24 de junio, pero el Gobierno la postergó, hasta el 5 de julio.

Cabe precisar, el periodo de vigencia del expediente técnico es junio, pasando la fecha este documento quedaría desfasado.

Ante ello, el presidente de la Juveco del A.H. Nueva Esperanza, Santos Berrú, lamentó y calificó de ineficiente la gestión de los funcionarios del Ministerio de Vivienda y del Programa Nacional de Saneamiento Urbano al retrasar este importante proyecto, tan esperado por la población.

“A título personal considero que es una ineficiencia total de este equipo de contratación para la licitación de obra, pero la responsabilidad también recae en la falta de decisión política de la ministra Hania Pérez y de la presidenta. Nuestra población ya no puede vivir más con este sistema de alcantarillado; sí o sí se requiere que se tomen decisiones entre la parte técnica y política. Nosotros ansiosos esperábamos que el 24 de junio de tendría la buena ”, indicó el dirigente vecinal.

Asimismo, dijo que debido a que no cuentan con óptimo sistema de agua y alcantarillado, los pobladores se exponen a contraer enfermedades. Además, precisó que hay sectores que tienen redes de alcantarillado con más de 40 años de construcción, lo cual se encuentran obsoletas.

«Seguimos en peligro de vivir en medio de aguas servidas. El agua se consigue como sea, en baldes, en cisternas, pero no es agua potable, nos podemos enfermar”, expresó Berrú. https://www.cutivalu.pe/

 

LIMA PERÚ

Aspectos más relevantes de la propuesta de nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

A comienzos del mes de junio fue publicada la Resolución Ministerial N° 179-2024-MINAM, denominada como proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”. Esta constituye una iniciativa que busca reemplazar el vigente Reglamento, que fue aprobado en 2005 (Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM). A continuación, se exponen los puntos más relevantes que trae consigo esta nueva propuesta de Reglamento:

1) Una actualización necesaria: La Ley 28245, Ley Marco que creó el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y su Reglamento, fueron aprobados en 2004 y 2005 respectivamente. Por lo tanto, han transcurrido ya casi 20 años, y desde entonces muchas cosas han cambiado en el marco legal e institucional ambiental del país. Por ejemplo, en ambas normas todavía se hace referencia al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), otrora autoridad ambiental en el país, que en 2008 se fusionó en el recién creado Ministerio del Ambiente (MINAM).

Igualmente, el vigente Reglamento del SNGA considera solo dos sistemas funcionales que lo conforman: el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Empero, posteriormente se han creado otros sistemas funcionales que también forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), y el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Estos tres últimos son incluidos en esta nueva propuesta normativa.

De igual manera, durante el período de vigencia del Reglamento del SNGA, se han emitido una serie de normas que modifican sustancialmente la estructura y el funcionamiento del Poder Ejecutivo; por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado, o el Reglamento que regula las Políticas Nacionales. En estas normas se definen conceptos que difieren de los descritos en el Reglamento del SNGA. Por ejemplo, conceptos como “Comisión”, “Sistema funcional” o “Política Nacional”, que han sido recogidos por el vigente Reglamento del SNGA, se han desarrollado conceptualmente de forma distinta por normas que han sido emitidas con posterioridad, como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (2018), o los Lineamientos de Organización del Estado (2018).

Por lo tanto, la evolución normativa y los cambios institucionales ocurridos desde la aprobación del Reglamento del SNGA, justifican la necesidad de reformar sus contenidos para reflejar de forma más clara la actual estructura y funciones de las entidades involucradas en la gestión ambiental.

Esta línea de tiempo, obtenida de la Exposición de Motivos de la nueva propuesta de Reglamento del SNGA, ilustra todos los cambios normativos que se han realizado desde la puesta en vigencia del Reglamento del SNGA vigente hasta la actualidad:

2) Descentralización de la gestión ambiental: Uno de los temas que se abordan con mayor énfasis en esta nueva propuesta de Reglamento del SNGA, tiene que ver con la situación de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental (SRGA) y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA). Los primeros están a cargo de los gobiernos regionales, y los segundo a cargo de los gobiernos locales (municipalidad provinciales y distritales).

De acuerdo a lo que se señala en la Exposición de Motivos de esta nueva propuesta normativa, la gestión ambiental a nivel regional y local presenta una serie de falencias que le han impedido cumplir sus funciones de manera eficaz.

Por un lado, las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) carecen de claridad respecto a los criterios para definir su conformación y funciones. Ambas se encuentran incluidas en el Reglamento vigente del SNGA y son las encargadas de implementar en la práctica los SRGA y SLGA en las respectivas jurisdicciones territoriales (regiones o distritos).

Asimismo, los gobiernos regionales y locales han creado instrumentos de gestión ambiental con distintas denominaciones: políticas ambientales, diagnósticos ambientales, planes de acción ambiental, agendas ambientales, etc. El desarrollo normativo posterior a la entrada en vigencia del Reglamento del SNGA, ha precisado los alcances de las políticas de gestión ambiental que se pueden realizar a nivel regional y local. Por lo tanto, de acuerdo a la Exposición de Motivos, términos tales como “diagnósticos ambientales” o “planes de acción ambientales” han quedado desfasados y constituyen supuestos de sobrerregulación que ya no deben considerarse en la nueva propuesta de Reglamento del SNGA.

Otra cuestión que se resalta en la Política Nacional del Ambiente al 2030 (Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM) y que recoge la Exposición de Motivos, es el estudio realizado en 2019[1] que aborda el funcionamiento de 26 SRGA. En dicho estudio se pudo identificar una serie de deficiencias en los SRGA a partir de 3 criterios de evaluación: 1) por un lado, en lo que respecta a la aplicación de instrumentos, existe un escaso desarrollo, debido principalmente a la escasez de presupuesto; 2) en lo correspondiente al desarrollo a nivel regional de los sistemas que conforman el SNGA, existe un desarrollo disímil, y en algunos casos las competencias a nivel regional son escasas, o son poco claras, o aún requieren ser transferidas por parte del Gobierno Nacional; y 3) en el ámbito de la gestión articulada a nivel de las regiones, existe un escaso nivel de ejecución, siendo los puntos débiles el financiamiento y la articulación de los SRGA con los SGLA[2].

Por lo tanto, el nuevo proyecto de Reglamento del SNGA se plantea corregir algunos de estos problemas, relacionados con un marco regulatorio poco claro y desactualizado, la falta de coherencia entre las políticas de carácter nacional, regional y local en materia ambiental, y la escasa coordinación a nivel horizontal y vertical entre los distintos estamentos del Estado relacionados con la gestión ambiental.

En lo que respecta a las CAR, esta propuesta de Reglamento del SNGA es más detallada y taxativa en cuanto a su estructura orgánica y los alcances de sus funciones. Sin embargo, en el caso de las CAM, su desarrollo es mucho más escueto y abierto en cuanto a su estructura y funciones. A diferencia de las referencias hechas a los SRGA y las CAR, en esta nueva propuesta no existe el mismo nivel de detalle sobre lo que implican tanto las SLGA como las CAM. En la Primera Disposición Complementaria Final se señala que el MINAM aprobará (mediante resolución ministerial) los lineamientos para el funcionamiento de las CAR y las CAM.

Una innovación en los SRGA y SGLA que trae esta propuesta normativa, tiene que ver con la creación de la Matriz de prioridades ambientales y climáticas a nivel regional y local. Este es un instrumento de planificación que define las acciones, responsables, cronogramas y resultados esperados en materias ambientales establecidas tanto por las CAR como por las CAM. Esta Matriz debe incorporarse en los instrumentos de planificación de los respectivos gobiernos regionales o municipios.

3) Ordenamiento territorial: en el diseño primigenio de la institucionalidad ambiental en el Perú, se concibió que el Ordenamiento Territorial estuviera a cargo del sector ambiente. Por ello se asignó como una de las funciones del entonces CONAM, y así fue establecido tanto en la Ley del SNGA y su Reglamento. En ambas normas se estableció que el CONAM estuviera a cargo de la establecer la política, criterios y procedimientos para el OT; orientando también a los gobiernos regionales y locales a que pudieran establecer sus propios planes de OT en sus jurisdicciones. Todo ello bajo el entendido de que el sector ambiente era el más idóneo para definir un uso ordenado y sostenible del territorio y los recursos naturales existentes, procurando encontrar un adecuado equilibrio entre la conservación del ambiente y el bienestar de la población, frente a las actividades económicas que pudieran realizarse (y que generan impactos ambientales).

Posteriormente, cuando se creó el MINAM en 2008, se estableció que la Política Nacional de OT estuviera a cargo de este ministerio, por lo que así fue establecido en su anterior Reglamento de Organización y Funciones (Decreto Supremo 007-2008-MINAM). El cumplimiento de dicha función (entre otras relacionadas con la OT) se tornó operativa mediante la creación de un órgano de línea, la Dirección General de Ordenamiento Territorial.

Esto cambió con la Ley 30230 de 2014, que formó parte del “paquetazo ambiental” aprobado durante el gobierno de Humala. En esta norma se estableció que la responsabilidad de diseñar e implementar la Política Nacional de OT pasaría del MINAM al Consejo de Ministros. Esta modificación creó un candado para la aprobación de cualquier plan de OT (a nivel nacional, regional y local), puesto que cualquier iniciativa tendría que ser consensuada por todos los ministerios. La Ley 30230 también determinó que la Zonificación Económica Ecológica (ZEE) y el OT no asignarán usos ni exclusiones de uso, restándoles eficacia para ordenar el uso del territorio de forma más sostenible.

A partir de ese momento en adelante, el MINAM retrocedió en su rol de liderazgo en los procesos de OT que se estaban elaborando a nivel regional y local (labor que, tal como se indicó, venía siendo asumida por el CONAM desde hace varios años atrás). El nuevo ROF del MINAM aprobado en 2017 (Decreto Supremo 002-2017-MINAM), y actualmente vigente, consolidó la renuncia del sector ambiente a liderar los procesos de OT. En este ROF se establece que las funciones del MINAM relacionadas con la OT se limitan al “Ordenamiento Territorial Ambiental”. El órgano de línea también modificó su nombre, pasando a llamarse “Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental”. Esta Dirección mantiene la función de brindar asistencia técnica y orientar la elaboración de instrumentos de OT, como las ZEE y el Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras.

Por lo tanto, si bien las funciones relacionadas con la OT se han visto sumamente restringidas a partir de la Ley 30230, el MINAM todavía cuenta con funciones relacionadas con la OT. Por ello no resulta comprensible por qué en esta nueva propuesta de Reglamento del SNGA se ha omitido por completo hacer mención al OT. Solo se menciona que el Ordenamiento Territorial Ambiental es uno de los instrumentos de gestión ambiental enumerados en el artículo 20. Pero no existe ninguna otra mención a cómo el OT se integra en el SNGA. Esta cuestión resulta particularmente preocupante, y podría ser una señal de que el MINAM seguirá renunciando a su rol en el OT, con lo que ello implica: ordenar y regular las actividades humanas en el territorio, con la finalidad de que estas sean compatibles con las condiciones ambientales que posibilitan la vida. Sin OT se seguirá haciendo un uso desordenado y poco sostenible del territorio. https://cooperaccion.org.pe/


HIDROMUNDO

Los cinco desafíos hídricos en América Latina en la actualidad

La variabilidad climática, junto con fenómenos extremos como sequías e inundaciones, está generando un impacto devastador en la disponibilidad de agua potable en América Latina y el Caribe.

Según estimaciones del Banco Mundial, “para el año 2030 la brecha entre la demanda proyectada y la oferta de agua disponible en el mundo podría alcanzar el 40 %.” En esta región, pese a poseer cerca de un tercio de los recursos hídricos del planeta, se observa un aumento alarmante del estrés hídrico.

Las cifras son alarmantes: “cerca de 150 millones de personas en América Latina y el Caribe viven en áreas con gran carencia de agua”, según datos del Banco Mundial. Este problema no solo afecta la disponibilidad de agua para el consumo humano, sino que también impacta en la agricultura, las industrias y los ecosistemas, generando consecuencias negativas como la escasez de alimentos, la migración de poblaciones y la pérdida de biodiversidad.

Pablo Pizarro, Municipal Market and Digital Solutions Manager de Xylem LATAM, y Nicolás Monterde, COO Spanish LATAM de Idrica, desgranan algunos de los desafíos hídricos a los que se enfrenta Latinoamérica con la mirada puesta en un objetivo: asegurar un futuro sostenible en la región.

1. Cambio Climático: alarma ante la creciente escasez de agua

El cambio climático agrava las crisis hídricas en América Latina, provocando eventos climáticos extremos como sequías e inundaciones. Países como México y Brasil han experimentado sequías severas que afectan la agricultura, la generación de energía hidroeléctrica y el suministro de agua potable. Según el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), se espera que la disponibilidad de agua disminuya en un 10-20 % en algunas áreas para 2050.

2. Estrés hídrico y la pérdida de agua

América Latina es una de las regiones con mayor estrés hídrico. El aumento de la demanda y la pérdida de agua en los sistemas de distribución no hacen sino añadir presión a uno de los desafíos hídricos más relevantes. Tal y como señalan el SUNASS, para el 2040, Perú, Chile, México, República Dominicana y Argentina serían los países más afectados por el estrés hídrico y el 43 % de la población de América Latina y Caribe viviría en zonas de estrés hídrico de moderado a extremo.

Además, el exceso de extracción de agua de los acuíferos, la infraestructura de distribución obsoleta y las fugas en las redes de suministro contribuyen a este problema. Según Pablo Pizarro, "Latinoamérica exhibe un preocupante 40 % promedio de pérdidas; es decir, del total del agua potable que se produce, un 40 % se pierde antes de llegar al usuario final." La necesidad apremiante es mejorar la infraestructura y la gestión para reducir estas pérdidas y garantizar un uso más eficiente del agua.

3. Gestión del agua en el ámbito urbano

El rápido crecimiento de las ciudades, la falta de infraestructura adecuada y la contaminación son algunas de las principales dificultades para suministrar agua potable y gestionar aguas residuales en entornos urbanos. Tal y como señala la CEPAL, América Latina es la región más urbanizada del mundo en desarrollo. Dos tercios de la población latinoamericana vive en ciudades de 20.000 habitantes o más y casi un 80 % en zonas urbanas.

Por su parte, Nicolás Monterde afirma que los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento “son fundamentales para el desarrollo económico y social de la región. Es de gran importancia que los gobiernos y la sociedad en su conjunto reconozcan el agua como un recurso estratégico y finito, adoptando prácticas sostenibles para garantizar su disponibilidad a largo plazo”.

4. Tecnología en la gestión del agua en la agricultura y la industria

Uno de los desafíos hídricos más latentes de América Latina reside en la necesidad de adoptar tecnologías avanzadas para gestionar eficientemente el agua en sectores clave como la agricultura y la industria.

Cabe señalar, en este punto, que la agricultura es uno de los motores económicos de esta región en la que algunos países como Brasil, Argentina, Chile, Colombia o Perú se sitúan a la cabeza en cuanto a producción mundial de algunos productos agrícolas.

La monitorización del uso del agua, la implementación de sistemas de riego eficientes y la reutilización de aguas residuales son algunas de las soluciones tecnológicas que pueden ayudar a optimizar el uso del agua en estos sectores.

5. Digitalización en el sector del agua

La digitalización del sector del agua, entendida como la implementación de tecnologías digitales para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad en la gestión del agua, es, sin duda, uno de los desafíos hídricos más importantes de la región.

Basada en la utilización de sensores para monitorear la calidad del agua, el uso de sistemas de gestión inteligente para optimizar el suministro y la implementación de plataformas de datos para el análisis de información, la digitalización mejora la gestión del agua y la toma de decisiones. https://www.revistaeyn.com/

“Defender el Agua es Defender la Vida”

http://hidroboletinfentap.blogspot.pe