Miércoles, 31 de agosto de 2022 – Año XV – Edición 4040 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe
Las mentiras de la CONFIEP
A
propósito del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que elimina la tercerización
laboral, la CGTP se dirige a la opinión pública
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP),
se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:
1. A propósito del Decreto Supremo Nº
001-2022-TR, expedido por el Poder Ejecutivo y el MTPE en el ámbito de sus
competencias constitucionales, legales y funcionales y que pone límites al uso
abusivo e ilegal de los servicios de tercerización, los gremios empresariales,
encabezados por la CONFIEP, expresión gremial de los grupos de poder económico
en nuestro país, acostumbrados a los Gobiernos funcionales a sus intereses
corporativos y con quienes siempre desarrollaron una relación colusiva que les
ha permitido acumular riqueza a expensas de la fuerza de trabajo y de los
derechos laborales sin el más mínimo respeto por la institucionalidad y la
legalidad, “exigen” ahora “respetar la institucionalidad y la legalidad” que
nunca respetaron.
2. Efectivamente, bastaría recordar cómo
pasaron por encima de la institucionalidad y la legalidad respaldando y
sosteniendo a la dictadura de los 90 con la que cogobernaron y les concedía
todo lo que querían; también podemos recordar, la actividades delictivas del
llamado Club de la Construcción conformados por gremios afiliados a la CONFIEP
o, como lo informara en su oportunidad Ojo Público, que la Fiscalía señaló a la
CONFIEP como intermediaria en el lavado de dinero destinados por la corrupta
Odebrecht a políticos y funcionarios a su servicio; o, quizá, también recordar
los decretos leyes y reglamentos en materia laboral impuestos por la dictadura
y elaborados por los “juristas” a sueldo de los “grandes estudios jurídicos”
que rotaban en el Ministerio de Trabajo; o, algo más reciente como cuando,
habiéndose acordado en el Consejo Nacional del Trabajo el debate de la Política
Nacional de Competitividad y Productividad, recibieron con gran satisfacción la
expedición por parte del Gobierno de entonces, sin diálogo social, del D.S Nº
345-2018-EF.
3. A juzgar por los antecedentes, no son
pues precisamente los gremios empresariales como la CONFIEP, los que gozan de
la solvencia democrática y ética para “exigir” lo que nunca han practicado ni
practican como son el respeto a la institucionalidad y la legalidad, peor aun
cuando entienden por “institucionalidad y legalidad” la satisfacción de sus
intereses corporativos puramente egoístas que minan las bases de una sociedad
democrática y solidaria.
4. Por el contrario, hemos sido los trabajadores
y trabajadoras los que siempre hemos batallado de manera activa en defensa de
nuestros derechos y los valores democráticos que son los de toda la sociedad;
somos los que hemos batallado en defensa de la institucionalidad y la legalidad
enfrentando sin tregua a la dictadura de los 90 y a la corrupción; hemos
promovido y exigido un verdadero diálogo social que, más allá de compromisos
puramente declarativos, los gremios empresariales como la CONFIEP, los
gobiernos y funcionarios que le han sido funcionales se han coludido para
hacerlo ilusorio, actuando al margen y en contra del diálogo social, imponiendo
sus políticas y normativas
La CONFIEP, no tiene pues reparo en recurrir a la
manipulación y la mentira al señalar que es una “medida ilegal” y que no
“respeta el diálogo y la concertación”.
5. La CONFIEP, cual repentina e
improvisada “defensora” del “derecho a contar con un trabajo” y haciendo gala
de una “lógica” tramposa clama por la supuesta pérdida de puestos de “trabajo
formales para 200,000 personas”; pero, si ello fuera cierto, entonces estamos
ante un tácito reconocimiento de que han venido burlando la ley y lo seguirán
haciendo; en efecto, si las “contratistas” despiden trabajadores es por que
responden a los mandatos de las empresas principales y son meras fachadas de
estas para eludir derechos laborales.
6. Asimismo, nadie en su sano juicio puede
creer que si la empresa principal necesita de verdad de la “actividad
especializada u obra” prescinda de las contratistas y sus trabajadores, salvo que
una vez más se trate de una mera fachada para que la principal eluda sus
responsabilidades laborales. No está de más recordarles que, conforme al
artículo 168 del Código Penal, constituye una modalidad del delito de violación
de la libertad de trabajo “al que disminuye o distorsiona la producción, simula
causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir
las relaciones laborales”
7. La CGTP reitera a los trabajadores y
trabajadoras del país y a sus bases sindicales a estar alertas y movilizarse
para la defensa activa de nuestros derechos y frenar las nefastas intenciones
del lobismo y la corrupción.
Lima, 27 de agosto de 2022
POR EL CONSEJO NACIONAL
GERÓNIMO LÓPEZ SEVILLANO
Secretario General
Piura: Contraloría identifica perjuicio de casi S/ 2 millones
por inoperatividad de pozo de agua en Castilla
La Contraloría General identificó un perjuicio económico de
S/ 1 918 036 y la responsabilidad de siete funcionarios y exfuncionarios de la
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Grau por la inoperatividad
de la construcción del pozo de agua “Sagrado Corazón de Jesús”, ubicado en el
distrito de Castilla, debido a que extrae agua no apta para el consumo humano,
por lo que la obra no cumple con el fin público establecido.
De acuerdo al Informe de Control Específico N°
004-2022-2-3470-SCE, que abarcó un periodo de evaluación del 14 de enero de
2014 al 25 de febrero de 2020, se evidenció que la ejecución de la obra y saldo
de obra de mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y
alcantarillado en los asentamientos humanos La Primavera I, II, III etapa,
urbanización San Antonio, Sagrado Corazón de Jesús y Almirante Miguel Grau, con
respecto al pozo de agua, se efectuó sin los análisis físico – químico del
agua, de acuerdo con los cronogramas de avance.
Pese a que los análisis debían efectuarse oportunamente
durante la perforación del pozo, recién se realizaron al término del saldo de
obra, el cual dio como resultado que el agua extraída no cumple con los
parámetros máximos permisibles de calidad de este líquido para el consumo de
las personas.
De esta manera, los trabajos ejecutados en la línea de
impulsión de agua, caseta de bombeo, perforación de pozo, equipamiento e
instalaciones hidráulicas y eléctricas, valorizados en el contrato principal y
el saldo de obra, no se encuentran operativos y no serían puestos en
funcionamiento.
El OCI de la EPS Grau señaló responsabilidad civil y
administrativa en siete personas entre funcionarios y exfuncionarios de las
áreas de Operaciones e Ingeniería, Obras y Supervisión. También halló
responsabilidad civil en el supervisor de la obra.
El informe fue notificado al gerente de la entidad, a quien
se recomienda el deslinde de las responsabilidades que correspondan. También se
recomendó que el Procurador Público de la Contraloría inicie las acciones
legales contra las personas involucradas.
En el 2014, la entidad firmó contrato con un consorcio para
la ejecución de la obra por más de S/ 12 millones y un plazo de 300 días
calendario. Sin embargo, tres años después, se resolvió el contrato por
incumplimientos del contratista. El saldo se obra se inició en el 2018.
Dato:
El informe está publicado en el Buscador de Informes de
Servicios de Control del portal institucional en aras de la transparencia y
acceso a la información. https://elregionalpiura.com.pe/
Sunass publica ranking anual de
desempeño de EPS
La Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (Sunass), dio a conocer el ranking de desempeño de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en todo el país, mediante el
informe del Benchmarking regulatorio de EPS 2022, que mide el comportamiento de
las empresas en diferentes indicadores.
Los indicadores de desempeño
evaluados por la Sunass están agrupados en relación con el acceso y calidad de
los servicios, sostenibilidad financiera, gobernabilidad y gobernanza,
sostenibilidad ambiental, gestión del riesgo de desastres y gestión de atención
a usuarios, que en conjunto establecen el índice de gestión de la prestación
del servicio de saneamiento. En conjunto, las 50 empresas prestadoras del país
alcanzaron un índice de gestión de 79.18%.
El presidente ejecutivo de la
Sunass, Mauro Gutiérrez, destacó el aporte del benchmarking regulatorio en la
mejora del desempeño de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
“Algunos indicadores nos
muestran que hay la necesidad de acelerar el paso y otros nos revelan avances
importantes e innovaciones, como tener un índice que nos permita saber las
vulnerabilidades que pueden existir y, eso es un paso para mejorar la calidad
del servicio”, precisó.
Para efectos de una evaluación
comparativa y equitativa, las empresas fueron clasificadas en cuatro grupos de
EPS: dos grupos de empresas grandes, un grupo de medianas y uno de pequeñas,
según el número de conexiones de agua potable que administran.
Así, Sedapal, al brindar el
servicio con más de un millón de conexiones, no está agrupada con ninguno de
los otros 49 prestadores. No obstante, según el ranking, ésta alcanzó un
desempeño de 89.55%.
El ranking revela que el primer
grupo de empresas grandes lo lideran Sedapar de Arequipa (85.16%), Sedalib de
La Libertad (83.04%) y la EPS Tacna (80.12%). En tanto, destacan en el segundo
grupo de empresas grandes Sedacusco (82.39%), Sedachimbote de Ancash (80.33%) y
Seda Ayacucho (79.93%).
El rubro de empresas medianas
está liderado por la Emapisco (77.46%), EPS Moquegua (76.98%) y EPS Moyobamba
(76.76%); mientras que, en el grupo de las empresas pequeñas se ubican en los
primeros lugares, Emusap en Chachapoyas (74.31%), Emapa Huancavelica (73.65%) y
EPS Rioja de San Martín (65.08%).
Empresas mejor preparadas
Por primera vez y con el
propósito de medir la capacidad de gestión, técnica y operativa de las empresas
prestadoras ante condiciones difíciles y durante eventos extremos, la Sunass y
la Cooperación Alemana para el Desarrollo y la Cooperación Suiza (SECO),
implementada por la GIZ a través del proyecto Proagua II, diseñaron un nuevo
índice para el Benchmarking regulatorio de EPS.
Este índice, denominado de
seguridad del abastecimiento, permite saber qué empresas prestadoras están
mejor preparadas para garantizar la continuidad operativa del servicio de agua
potable, midiendo, por ejemplo, la robustez de sus sistemas de abastecimiento,
su capacidad para adaptarse y responder ante emergencias; así como su capacidad
técnica y operativa con el fin de satisfacer la demanda de agua de la población
en condiciones adversas, como fenómenos naturales, y durante interrupciones
extremas.
Según la evaluación realizada,
las empresas mejor preparadas ante este tipo de situaciones son Sedacusco Emapa
San Martín, Aguas de Lima Norte en Huacho, Sedapal y Emapacop en Pucallpa, las
que obtuvieron el mejor puntaje de acuerdo con el cálculo del indicador.
Buenas prácticas
Este año, el benchmarking
regulatorio tuvo como enfoque de las buenas prácticas el tratamiento de aguas
residuales, con el fin promover el cuidado del medio ambiente y aportar a
mejorar la calidad de vida de las personas.
En ese sentido, se identificó a
las empresas prestadoras que destacaron por operar y mantener en condiciones
adecuadas las plantas de tratamiento de agua residual (PTAR) y contar con
personal técnico calificado, capacitado y cumpliendo con los parámetros
exigidos.
Las EPS reconocidas que
difundieron sus buenas prácticas con otros prestadores a través de talleres
para la mejora de su desempeño fueron EPS Moquegua, Sedapal, Sedacusco, EPS
Ilo, Seda Ayacucho y Emapisco.
La Sunass, desde 1998, en el
ejercicio de su función supervisora y con el objeto de evaluar la gestión de
las EPS, estableció una política de recolección anual de variables de gestión.
Se creó así una cultura de
registro y envío de datos por parte de las EPS al regulador, lo que, acompañado
de un marco regulatorio sólido, logró la institucionalización del Benchmarking
regulatorio de las empresas prestadoras, cuyo informe se presenta anualmente. https://www.andina.pe/
Ecuador: la justicia les da la razón
a comunidades del río Dulcepamba en su lucha contra una hidroeléctrica
Cerca de 140 comunidades en la
cuenca del río Dulcepamba, en el cantón Chillanes de la provincia de Bolívar,
llevan más de 15 años en conflicto con la Central Hidroeléctrica San José del
Tambo (Hidrotambo). Durante todo este tiempo se opusieron a la construcción y
posterior operación de la hidroeléctrica y han denunciado constantes
afectaciones, las cuales, aseguran, son producto de las construcciones hechas
sobre el río.
En medio de idas y vueltas en la
justicia ecuatoriana, uno de los principales hitos del conflicto se dio en
octubre de 2019, cuando la Secretaría del Agua (Senagua) —hoy adscrita al
Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE)— emitió una resolución
donde fijó tres obligaciones para Hidrotambo. La primera era presentar el
rediseño de su obra y su reconstrucción en los siguientes dos años, la segunda
era no usar el agua de la cuenca del río Dulcepamba en la época seca y,
finalmente, fijar el caudal ecológico del río como mínimo en 1,46 m3/s en todo
momento.
Las comunidades han alegado que
la hidroeléctrica acapara toda el agua y que esto pone en peligro el
aprovechamiento para consumo humano, para la soberanía alimentaria y para
garantizar el caudal ecológico del río. Además, han denunciado que, como
consecuencia de las actividades de la empresa, se provocaron inundaciones y
deslaves en 2015, 2017 y 2019, eventos sobre los que la Defensoría del Pueblo
se ha pronunciado varias veces. La tragedia de 2015 arrasó con 12 casas y cobró
la vida de tres personas en la comunidad de San Pablo de Amalí.
El asunto no paró allí. En 2021,
Hidrotambo presentó una acción de protección contra la resolución que fijaba
las tres obligaciones para la empresa indicando que no podía cumplirla porque
se violaban sus derechos. El 8 de diciembre, la Unidad Judicial contra la
Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar de la ciudad de Ambato
falló a favor de la compañía y dejó sin efecto la medida de Senagua. Las comunidades
del cantón Chillanes no se dieron por vencidas y apelaron la decisión y hace
unas semanas la Corte Provincial de Tungurahua les dio la razón y dejó en firme
la resolución de 2019.
Más de 15 años pidiendo justicia
y reparación
“Dulcepamba está exigiendo
justicia y con esta sentencia esa justicia empieza a llegar. La Corte
Provincial de Tungurahua rechazó la acción de protección presentada por
Hidrotambo, que se enmarca en un contexto de abuso del derecho, ya que
consideramos que la intención de la empresa es no cumplir con la resolución
administrativa de Senagua que le ordena, por ejemplo, que no puede operar en
época de estiaje [época en que el río alcanza su caudal mínimo entre los meses
de agosto y octubre]. En esa época la empresa no tiene autorizado el uso del
caudal”, dice Yasmin Calva, abogada de las comunidades.
Calva asegura que, con la
decisión judicial de la Corte, Hidrotambo debe acatar de inmediato la
resolución de 2019 donde se le ordena reconstruir sus obras de captación,
conducción y regulación de caudal ecológico.
La decisión de Senagua se basaba
en un informe técnico que la entidad elaboró en octubre de 2018, donde indicó
que la obra de captación de Hidrotambo estaba causando erosiones y socavaciones
que ponían en peligro a la comunidad, por lo que cuestionaba la rigurosidad de
su construcción y señaló que no existía ninguna protección frente a derrumbes
de tierra y rocas. El informe también mencionaba incumplimientos a la Ley de
Aguas por no entregar los diseños hidráulicos para la obra, un proceso previo
para obtener autorización de aprovechamiento del agua. Asimismo, Senagua indicó
que los estudios hidrológicos para justificar la disponibilidad hídrica
contenían errores en el cálculo.
Nathaly Yepes, otra de las abogadas
que ha acompañado a las comunidades, asegura que hasta el momento no ha habido
verdad, justicia y reparación, y que uno de los pocos alivios que el Estado ha
entregado a las comunidades es, precisamente, la resolución administrativa de
Senagua del 7 de octubre de 2019. “Era impresionante la autorización de uso de
agua que se le había entregado a la hidroeléctrica, dejando a las comunidades
sin capacidad de obtener el líquido para el consumo humano y el riego”.
Por su parte, Fredy Galeas,
abogado y habitante de la cuenca del río Dulcepamba, destaca que Hidrotambo
presentó su acción de protección a espaldas de las comunidades y que ellos solo
se enteraron cuando, en primera instancia, una jueza de la ciudad de Ambato
suspendió la resolución. “Como nosotros somos personas humildes del campo
piensan que no sabemos leer y escribir. Pero apelamos”.
Afortunadamente, dice la abogada
Yepes, la Corte provincial en segunda instancia dijo: “aquí no hay vulneración
de derechos de Hidrotambo, la resolución quedó en firme y ya no hay pretexto
para no cumplirla”.
Galeas espera que este sea el
inicio para la aprobación de cerca de 3000 solicitudes de agua para consumo
humano, riego de cultivos y soberanía alimentaria a los que Hidrotambo se había
venido oponiendo “con el argumento de que los campesinos no necesitamos el agua
y que solo queremos ‘boicotear’ el funcionamiento de la empresa”.
Los cuestionamientos ambientales
Hidrotambo insiste en que cumple
con las normativas ambientales y que hay comunidades que apoyan el trabajo de
la hidroeléctrica, como señalan en videos publicados en su página web y sus
redes sociales.
“Hidrotambo S.A. desde el inicio
del proyecto hidroeléctrico ha cumplido con las leyes y regulaciones de todas
las autoridades de control que tienen relación con la Central Hidroeléctrica
San José del Tambo de Hidrotambo S.A., las cuales han inspeccionado y auditado
el proyecto de manera permanente, permitiendo a estas siempre el acceso a las
instalaciones, obteniendo todos los permisos regulatorios habilitantes
requeridos para la generación de energía eléctrica y desmintiendo en varias
ocasiones, a través de la vía legal, todas las acusaciones motivo de demandas y
quejas de diferente índole presentadas”, informó la compañía en un comunicado
oficial.
La empresa también pidió que
cesaran “las falsas acusaciones” y que se cumplan los principios de seguridad
jurídica debido a la importancia a nivel nacional de contar con la operación de
centrales de generación eléctrica.
A pesar de esto, existen
estudios que dan cuenta de las afectaciones que ha tenido el río Dulcepamba
luego de la construcción de la hidroeléctrica. A finales de 2020, un grupo de
investigadores en recursos hídricos y acuáticos de la Universidad Ikiam visitó
el río, midió el caudal y levantó información para analizar la movilización de
sedimentos y la capacidad del afluente para generar energía. Jorge Celi,
ecólogo y quien supervisó el estudio, le dijo el año pasado a Mongabay Latam
que Hidrotambo entró en funcionamiento en 2014 y tan solo un año más tarde hizo
que el curso del río Dulcepamba cambiara “y eso ocasionó un desastre”.
Según mencionó, son casi 3
kilómetros en los que el cauce del río está modificado e inestable y que eso
sucedió por un fenómeno humano, no por uno natural. Para Celi, una de las
principales afectaciones de esa modificación es que se impide la migración de
peces que vienen desde la Costa hacia los Andes.
Que el río Dulcepamba vuelva a
su cauce natural podría tomar décadas, pero es difícil que esto ocurra mientras
la hidroeléctrica permanezca ahí. El ecólogo insistió en que los responsables
del proyecto deben hacer una reestructuración para que no haya más impactos en
las comunidades pero que es posible que “las reparaciones cuesten más que la
represa”. Eso explicaría los intentos de Hidrotambo porque se suspenda la
resolución de 2019 de Senagua.
La tragedia que enlutó a las
comunidades
Hilda María Morales, una de las
habitantes de la cuenca del río Dulcepamba, recuerda que en 2015 el río se
llevó la casa de su hermano en la comunidad de San Pablo de Amalí y dice que,
debido a la construcción de la hidroeléctrica, el Dulcepamaba se desvió cerca
de 100 metros, acercándose peligrosamente a la comunidad; se acaparó casi la
totalidad del agua y se retiene gran cantidad de sedimentos, por lo que son más
vulnerables a sufrir los impactos de las inundaciones y los periodos de sequía
del río. “Antes podíamos pescar, teníamos nuestro almuerzo, pero, ahora, en
tiempo de verano, las plantas que están alrededor se secan porque ya no hay agua.
Los pescados que criamos se mueren porque ya no llega el agua como antes”.
Morales insiste en que solo
quiere que las autoridades les hagan justicia. “En la parte alta de la montaña
ya no producen como antes porque hace falta el agua en verano, ya no les
adjudican agua porque dicen que está adjudicada a Hidrotambo”, comenta.
Yaneth Guapulema también es de
la comunidad de San Pablo de Amalí y, al igual que el hermano de Morales,
perdió su casa en el aluvión de 2015. “Perdí absolutamente todo, la casa, los
cultivos e incluso la tierra. Hasta el día de hoy no me he podido recuperar
económicamente, tengo que hacer créditos en los bancos porque tengo a mis hijos
estudiando. Le pido a la Defensoría del Pueblo y al MAATE que nos hagan cumplir
esta resolución [de Senagua en octubre de 2019] que ya está dada”, dice.
La Corte Provincial de
Tungurahua en su sentencia le ordenó a la Defensoría del Pueblo que dé
seguimiento al caso y que esté vigilante por si se producen nuevas
afectaciones.
Las comunidades de la cuenca del
río Dulcepamba insisten en que no han recibido reparación por la tragedia de
2015 cuando el desbordamiento del río arrasó con 12 casas y causó la muerte de
tres personas. Un estudio de la Universidad de California en 2017 concluyó que
“los resultados producidos por el modelado hidrológico e hidráulico completado
aquí indican que la inundación de marzo de 2015 en el río Dulcepamba no habría
causado el daño que finalmente ocurrió en San Pablo de Amalí si no hubiera sido
por otras actividades humanas en el sitio, en particular la construcción de un
canal, la desviación del flujo de agua y la obstrucción por escombros”. Sin
embargo, lo cierto es que hasta el momento no hay ninguna sentencia que
responsabilice a Hidrotambo por estos hechos.
Por ahora, los habitantes de San
Pablo de Amalí y demás comunidades de la cuenca del río Dulcepamba sienten que
la sentencia de la Corte Provincial de Tungurahua, donde se dejó en firme la
resolución que le pide cambios estructurales a Hidrotambo, es uno de los logros
más grandes en casi dos décadas.
¿Qué sigue? La abogada Yasmin
Calva dice que el MAATE debe continuar con el control del cumplimiento de
obligaciones de la hidroeléctrica y debe iniciar el proceso de reversión,
suspensión o modificación de la autorización de aprovechamiento de agua que le
concedieron a Hidrotambo.
“Por fin la justicia reconoció
la lucha, la resistencia de más de 15 años de las comunidades afectadas por un
proyecto impuesto de forma vertical, sin la participación de la gente. La
comunidad lleva años con sed de agua y sed de justicia. Este caso se suma a las
sentencias emblemáticas de Los Cedros, la minería en territorio Cofán de
Sinangoe, o la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto 751 de
2021. Este es un caso que nos da esperanza”, concluye Vivian Idrobo,
coordinadora de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos de
Ecuador. https://es.mongabay.com/