Lunes, 24 de agosto de 2026 – Año XXI – Edición 5028
¡Los recursos de la EPS Mantaro deben
estar al servicio del agua, los usuarios y sus trabajadores!
COMUNICADO N° 084 -2026/CDN FENTAP
La Federación Nacional de
Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú – FENTAP expresa su enérgica protesta y profunda preocupación
frente a la decisión adoptada por mayoría en el Directorio de la EPS MANTARO
S.A., empresa que presta servicios de saneamiento en las provincias de Jauja,
Concepción y Chupaca, mediante la cual se habría autorizado el desembolso de aproximadamente
S/ 16,000 para financiar el viaje a San José de Costa Rica de dos integrantes
de su Directorio.
De acuerdo con la información que hemos recibido, los
beneficiarios de esta decisión son Alexander Rutti Guevara, presidente del
Directorio, y Wilmer Gamion Abarca, director, quienes viajaron entre el 17 y 19
de agosto para participar en un Foro Iberoamericano de Regulación del Agua.
Para la FENTAP,
una decisión de esta naturaleza no puede analizarse únicamente desde la
existencia o no de una autorización formal. Lo fundamental es determinar si
este gasto era realmente necesario, prioritario y beneficioso para la EPS y,
sobre todo, para los miles de usuarios que esperan un servicio de agua potable
y saneamiento eficiente, continuo y de calidad.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO CONCRETO PARA LA
EPS Y SUS USUARIOS?
Resulta contradictorio que mientras permanentemente se
argumentan limitaciones presupuestales para atender necesidades operativas,
modernizar equipos, responder adecuadamente ante emergencias, mejorar las
condiciones económicas y laborales de los trabajadores y elevar la calidad del
servicio, sí se encuentren recursos para financiar viajes internacionales de
integrantes del Directorio.
La FENTAP no
se opone a la capacitación, al intercambio de experiencias ni a la
participación de las EPS en eventos técnicos nacionales o internacionales. Por
el contrario, consideramos que la capacitación constituye una inversión cuando
fortalece las capacidades técnicas, operativas y profesionales de la empresa.
Precisamente por ello preguntamos: ¿Por qué se priorizó la
participación de miembros del Directorio y no la de profesionales, funcionarios
o trabajadores de carrera de la EPS, vinculados directamente con la gestión
técnica, operacional, comercial o regulatoria, quienes podrían aplicar y
multiplicar los conocimientos adquiridos dentro de la empresa?
Los directores cumplen fundamentalmente funciones de
dirección, supervisión y gobierno corporativo. Por ello, cualquier gasto
destinado a financiar su participación en actividades internacionales debe
encontrarse debidamente sustentado en términos de necesidad institucional,
resultados esperados y beneficio concreto para la EPS.
LOS RECURSOS DE UNA EMPRESA PÚBLICA NO
SON PARA PRIVILEGIOS
En momentos en que las empresas prestadoras enfrentan
serios problemas económicos, técnicos y operacionales, cada sol debe
administrarse con responsabilidad, austeridad y absoluta transparencia.
No resulta aceptable exigir sacrificios a los trabajadores,
postergar mejoras laborales o señalar que no existen recursos suficientes para
atender necesidades urgentes de la prestación del servicio y, paralelamente,
aprobar gastos que legítimamente generan cuestionamientos sobre su prioridad y
utilidad institucional.
No puede existir austeridad para los trabajadores y los
usuarios, mientras existe disponibilidad presupuestal para quienes integran los
órganos de dirección.
La administración de una empresa pública de agua exige un
comportamiento particularmente responsable. Estamos hablando de recursos
vinculados a la prestación de un servicio público esencial y al ejercicio del
derecho humano al agua.
EXIGIMOS TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
Ante estos hechos, la FENTAP
solicita que la EPS MANTARO S.A. haga pública toda la información relacionada
con este viaje, incluyendo el acuerdo y votación del Directorio que lo
autorizó, sustento técnico e institucional, presupuesto aprobado, pasajes,
viáticos, inscripción y demás gastos financiados con recursos de la empresa.
Asimismo, corresponde informar públicamente qué resultados
concretos obtuvo la EPS como consecuencia de esta participación, qué conocimientos
o experiencias fueron recogidos y cómo serán aplicados para mejorar la gestión
y la prestación de los servicios de saneamiento en Jauja, Concepción y Chupaca.
De existir indicios de incumplimiento de las normas que
regulan la utilización de los recursos de la empresa, corresponderá que las
instancias competentes de fiscalización y control evalúen estos hechos y
determinen las responsabilidades que correspondan.
¡PRIMERO EL AGUA, LOS USUARIOS Y LOS
TRABAJADORES!
Desde la FENTAP
hacemos un llamado a los trabajadores y trabajadoras de la EPS MANTARO, a sus
organizaciones sindicales y a la ciudadanía de Jauja, Concepción y Chupaca a
mantenerse vigilantes frente al manejo de los recursos de su empresa.
Las EPS necesitan fortalecer su capacidad técnica, invertir
en infraestructura, renovar equipos, mejorar las condiciones de trabajo y
garantizar servicios públicos eficientes. Sus recursos deben orientarse
prioritariamente a estos objetivos y no a gastos cuya utilidad institucional no
esté plenamente demostrada.
Defendemos empresas públicas eficientes, transparentes y
técnicamente fortalecidas. La defensa de la gestión pública del agua también
significa combatir cualquier práctica que debilite económicamente a las EPS o
aleje sus recursos de las verdaderas prioridades de la población y de sus
trabajadores.
¡TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN
LA EPS MANTARO!
¡LOS RECURSOS DE LAS EPS AL SERVICIO DEL
AGUA Y DE LA POBLACIÓN!
¡RESPETO Y DIGNIDAD PARA LOS
TRABAJADORES DEL AGUA!
¡DEFENDER EL AGUA ES DEFENDER LA VIDA!
Consejo Directivo Nacional de la FENTAP
Lima, 21 de agosto de 2026
HIDROREGIONES PERÚ
Talara: Aún sin agua por bomba
Por segundo día consecutivo la población del distrito de El
Alto no cuenta con el servicio de agua potable a domicilio debido a la
inoperatividad de una de las bombas de la estación 74 a consecuencia de una
falla mecánica que hasta el momento es atendida por el personal técnico de la
EPS Grau.
La restricción del servicio en el distrito alteño se
produjo alrededor de las 4:30 de la tarde del último jueves luego que el
personal electromecánico de la zonal Talara constató una falla mecánica en la
bomba N.º 2 de la Estación 74, que provocó su inoperatividad.
Debido a esta contingencia, originada por la falla mecánica
en el referido equipo, la EPS Grau restringe temporalmente la distribución de
agua potable en la comunidad alteña, para que el personal técnico especializado
de la empresa realice las labores de evaluación y reparación.
Mientras continúan los trabajos de reparación y la
restricción del servicio, que se prevé culminen hoy sábado, la EPS Grau
implementó desde la mañana de ayer, el abastecimiento alternativo de agua para
el consumo humano mediante camiones cisterna, priorizando los sectores y puntos
críticos afectados por la falta de la prestación.
“El objetivo de la EPS Grau es recuperar la operatividad de la bomba afectada en el menor plazo posible”, informó la empresa. https://eltiempo.pe/
Alerta por normas que modifican la gestión del agua
Dos normas relacionadas con el
agua encienden las alarmas. El pasado 9 de agosto, se publicaron dos normas que
se refieren a la Autoridad Nacional del Agua: una declara en reorganización a
esta entidad rectora de la gestión hídrica en el Perú, y otra cambia la
regulación referida a los vertimientos de agua de mina sobre cursos o cuerpos
de agua.
¿De qué se tratan estas normas?
¿Qué implican? Veámoslo en detalle a continuación.
La reorganización de la ANA:
¿hacia dónde vamos?
El 09 de agosto se publicó el
Decreto Supremo N°009-2026-MIDAGRI que dispuso la reorganización de la
Autoridad Nacional del Agua (ANA) con el fin, según lo declarado, de “alcanzar
una transformación institucional”.
Esta norma se publicó luego del
cambio de gobierno; sin embargo, el proceso de diagnóstico realmente comenzó en
el 2024, con el Decreto Supremo N.º 013-2024-MIDAGRI: dicha norma declaró en
reorganización a la entidad y creó una Comisión reorganizadora encargada de
evaluar a la ANA.
En este proceso, el cual guarda
concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al
2030, se elaboraron documentos importantes como el Reporte de Seguimiento
Semestral del Plan Estratégico Institucional (PEI) al primer semestre de
2026[1], el cual resalta que existen 9 Acciones Estratégicas Institucionales
(AEI) en zona roja (con un cumplimiento inferior al 75 %), lo que implica un
grado de eficacia mínima.
Entre sus indicadores más
críticos destaca: a) retribución económica recaudada; b) capacitaciones al
personal; c) Estudio Integrado de Evaluación de Recursos Hídricos; d)
instrumentos de gestión del riesgo de desastres; e) registros de recursos
hídricos sistematizados; y, f) fiscalizaciones de vertimientos de agua residual
tratada efectuadas.
A partir de dicho documento y
demás evaluaciones internas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
reconoce que la institución padece de brechas de capacidad como la falta de
predictibilidad de procedimientos, falta de trazabilidad de expedientes y
problemas de articulación entre la sede central y los órganos desconcentrados.
¿Qué presenta la norma?
Como se comentó previamente,
este Decreto Supremo dispone la ejecución inmediata del proceso de
reorganización de la ANA, estableciendo los ejes obligatorios y medidas
necesarias para la transformación institucional.
La norma indica que busca
fortalecer la rectoría y el rol técnico-normativo de la ANA, así como
fortalecer la gestión de los recursos hídricos con un enfoque de cuenca; y
contribuir a la seguridad hídrica y al desarrollo sostenible de las actividades
productivas y de la población.
Asimismo, los ejes obligatorios
de la reorganización son los siguientes: a) rediseño organizacional y
fortalecimiento técnico; b) gestión integrada de los recursos hídricos con
enfoque de cuenca; c) simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria;
d) transformación digital e
interoperabilidad; e) integridad, control interno y trazabilidad; f) gestión de
inversiones e infraestructura hídrica; g) profesionalización y gestión del
desempeño; y h) participación y gobernanza del agua.
Asimismo, la ANA debe formular
un nuevo modelo organizacional orientado a la gestión integrada de recursos
hídricos con un enfoque de cuenca, con simplificación de los niveles de
decisión y la mejora de la capacidad resolutiva.
Un elemento resaltante en este
nuevo modelo son las Autoridades Locales de Agua, a las que se busca
transformar en unidades técnicas de cuenca. Respecto a las Autoridades
Administrativas del Agua, se busca su redimensionamiento, reconversión o una
eliminación gradual en caso de ser necesario.
Cabe resaltar que la norma
indica que el plazo para la realización de este proceso es de 120 días hábiles,
y cada 30 días se debería informar sobre el cumplimiento del Plan de
Implementación de la Reorganización.
¿Por qué es importante? La
trascendencia de este proceso radica en la relevancia institucional de la ANA:
como ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
(SNGRH) y máxima autoridad encargada de normar, administrar, conservar y
proteger el agua en todas las cuencas del país, un rol determinante para la
seguridad hídrica, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo socioeconómico
nacional.
Entre sus principales funciones
destacan:
Planificación y marco
regulatorio: Elaborar la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos
y el Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, además de proponer y dictar
las normas legales y técnicas en materia de su competencia.
Otorgamiento de derechos de
agua: Otorgar, modificar y extinguir —previo estudio técnico sustento— los
derechos de uso de agua para la población y los sectores productivos.
Viabilidad técnica de proyectos:
Emitir opinión técnica vinculante sobre la disponibilidad de recursos hídricos,
un requisito indispensable para evaluar la viabilidad de proyectos de infraestructura
hidráulica que requieran su aprovechamiento.
Sostenibilidad económica del
recurso: Diseñar la metodología y determinar el valor de las retribuciones
económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas
residuales en fuentes naturales.
Además, hay un rol de protección
de las fuentes de agua y la garantía de la seguridad hídrica. Algo que es
fundamental para tener agua en el presente y futuro.
Flexibilización de los
vertimientos de agua de mina
Una segunda norma fue publicada
el mismo día: la Resolución Jefatural 0194-2026-ANA. Esta Resolución Jefatural
resuelve lo siguiente:
Para obtener la autorización de
vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas
1. Ya no se exige contar con el
derecho de uso de agua ni con la autorización para ejecutar obras de
aprovechamiento hídrico en el caso de vertimientos proyectados. Esto dificulta
conocer cuánta agua utilizará el titular, de dónde provendrá y cuánto terminará
saliendo de sus operaciones.
2. Se elimina la opinión técnica
favorable de DIGESA. De esta manera, la autoridad sanitaria deja de intervenir
en el procedimiento para asegurar que las descargas no afecten las fuentes de
agua destinadas al consumo humano.
3. Se elimina la memoria
descriptiva del proceso industrial, que incluía información sobre el diagrama
de flujo, el balance hídrico y las materias primas e insumos utilizados. Esta
información permitía conocer qué sustancias podían terminar en las aguas residuales
y verificar si el sistema de tratamiento era adecuado para los contaminantes
generados.
4. Se elimina el manual de
operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, pese a que este documento
servía como guía para garantizar que la planta funcione de manera continua y
eficiente.
5. Se facilita la modificación
de las autorizaciones de vertimiento o reúso. Ahora pueden modificarse cuando
cambien las características técnicas bajo las cuales fueron otorgadas, mediante
la sola presentación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
6. Se permite renovar una
autorización incluso después de que haya vencido. Este cambio podría
convertirse en un incentivo para operar con permisos vencidos, pues permitiría
regularizar posteriormente esa situación.
7. Se establecen medidas para
realizar descargas extraordinarias durante eventos climatológicos extremos.
Estas descargas deberán ser comunicadas a la autoridad dentro de las 24 horas
posteriores al evento y deberán justificarse como consecuencia de una situación
de fuerza mayor o caso fortuito.
Para más información referente a
las modificaciones en el sector hídrico, recomendamos la siguiente nota: El
agua no es un trámite.
Los riesgos de una gestión más
flexible del agua
Desde la perspectiva legal y
ambiental, Ana Leyva, especialista de CooperAcción, señala que “El problema que
siempre ha tenido la ANA es que su mirada ha sido productivista y centrada en
la distribución. Por ello, los problemas se han ido agudizando, y cada vez son
mayores. Para cambiar el enfoque de su gestión y darle una mirada más integral,
la ley preveía su traslado al Ministerio del Ambiente. Se necesita repensar la
gestión del agua, y tener una institución diseñada para enfrentar los grandes
desafíos que nos plantea la crisis ambiental y climática”.
En este contexto, resulta
indispensable promover un debate amplio e inclusivo sobre dicho rediseño, con
el fin de consolidar una ANA efectiva, con capacidad técnica real y alineada
con los desafíos actuales.
Si bien el proceso de reorganización plantea la creación de una entidad más funcional, con gestión territorial y gobernanza fortalecida, medidas como la Resolución Jefatural N.º 0194-2026-ANA vislumbran un escenario contradictorio: el de una flexibilización en los permisos e instrumentos de control hídrico. Frente a ello, es fundamental recordar que, como entidad del Estado, la ANA está obligada a respetar el principio de no regresividad en materia ambiental, garantizando que ninguna reforma implique un retroceso en la protección de las fuentes de agua ni en la seguridad hídrica del país. https://cooperaccion.org.pe/
OPINIÓN
Análisis. Perú bajo el agua
Las imponentes calles de Lima
sufren el embate incesante de un desastre climático que expone, sin
contemplaciones, las vulnerabilidades históricas de la infraestructura peruana.
Lluvias atípicas, impulsadas por complejas anomalías atmosféricas como la
Depresión Aislada en Niveles Altos Aníbal, más conocida como la “Dana Aníbal”,
han desencadenado inundaciones severas y el colapso sistemático de los
alcantarillados en populosos sectores del sur de la capital, entre ellos, el emblemático
distrito de Villa El Salvador.
Para la recién asumida
mandataria Keiko Fujimori, la tragedia no aguardó periodos de gracia ni
consideraciones políticas. El agua anegó los hogares de familias humildes que
observan impotentes cómo el trabajo de años, queda arruinado bajo capas de lodo
y aguas servidas. Lo que debía gestarse como un arranque de gestión centrado en
planes de contención frente al fenómeno de El Niño, se transformó en una crisis
inmediata, por lo que el descontento popular crece al mismo ritmo que el cauce
de los desbordes.
La geografía urbana, moldeada
por la precariedad y el abandono estatal de décadas, reaccionó de la peor
manera ante el primer embate meteorológico. Sin embargo, el drama social escaló
hacia el terreno de la tormenta política tras una desafortunada intervención
pública del ministro de Economía, Elmer Cuba. Al minimizar el impacto de la
catástrofe, calificándola con la fría frase: «un poco de agua en las rodillas»,
el funcionario encendió la indignación colectiva y evidenció una fractura
abismal entre la tecnocracia gubernamental y la penuria de los damnificados.
Aunque la presidenta Fujimori
intentó tomar distancia desautorizando a su ministro en el terreno golpeado, la
desatinada declaración dejó una herida profunda en la credibilidad de un
gabinete que apenas da sus primeros pasos. Este episodio trasciende el ámbito
de una mera emergencia ambiental. Representa un desafío geopolítico regional
que evalúa la capacidad de respuesta, cohesión institucional y resiliencia de
los Estados sudamericanos frente a la crisis climática global. Con un mapa de
riesgo que proyecta más de setecientos distritos amenazados y millones de
hectáreas en vulnerabilidad, el Perú se enfrenta a un dilema estructural
crítico.
Para el Ejecutivo, el costo de
no actuar con celeridad logística y empatía humana, resultará devastador.
Cuando los cimientos de una nación sufren inundaciones, las frases elaboradas
en los despachos de palacio pierden completamente su valor. La verdadera prueba
de gobernabilidad para el nuevo mandato peruano apenas comienza, y no se medirá
con discursos diplomáticos, sino con soluciones efectivas para evitar que el
desastre sepulte por completo la estabilidad social del país. Opinión de Gongpa
Rabsel Rinpoché - Contador público, exfuncionario bancario https://elquindiano.com/
“Defender el Agua es Defender la Vida”



















