Miércoles, 8 de julio de 2026 – Año XXI – Edición 499
¡La legalidad y la transparencia no pueden ser sacrificadas por decisiones apresuradas!
COMUNICADO N° 069-2026/CDN FENTAP
La Federación Nacional de
Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú – FENTAP,
organización sindical representativa de los trabajadores del sector
saneamiento, expresa su profunda preocupación ante la pretensión de someter a
consideración del Directorio de EMSAPUNO S.A. el Informe N.°
023-2026-EMSAPUNO/GG, mediante el cual se propone reconocer derechos laborales
permanentes a dos funcionarios que fueron designados para ejercer cargos de
confianza.
La FENTAP
considera que la decisión que adopte el Directorio no constituye un asunto
exclusivamente interno de EMSAPUNO. Sus efectos podrían extenderse a todas las
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento del país, generando un
precedente que altere el régimen jurídico de los cargos de confianza y
comprometa la administración de las empresas públicas.
LOS ERRORES ADMINISTRATIVOS NO GENERAN
AUTOMÁTICAMENTE DERECHOS
Si durante el procedimiento de designación existieron
errores administrativos, corresponde que estos sean revisados y corregidos
conforme al ordenamiento jurídico. Lo que no resulta aceptable es que tales
circunstancias sean utilizadas para convertir un cargo de confianza en un
vínculo laboral permanente, creando derechos que la ley no reconoce de manera
automática.
Aceptar esa tesis significaría abrir la puerta para que
cualquier futura designación de funcionarios de confianza en las EPS pueda
convertirse, mediante el mismo argumento, en una reclamación de estabilidad
laboral, con graves consecuencias económicas e institucionales para el sector.
PREOCUPA EL CONFLICTO DE INTERESES
Resulta igualmente preocupante que el principal sustento
jurídico de la propuesta haya sido elaborado por uno de los funcionarios que
sería directamente beneficiado con la decisión cuya aprobación se solicita al
Directorio.
La imparcialidad y la transparencia exigen que un asunto de
esta trascendencia sea evaluado mediante una opinión jurídica independiente,
emitida por profesionales o instituciones que no tengan interés alguno en el
resultado del procedimiento.
EL DIRECTORIO DEBE ACTUAR CON PRUDENCIA
Los miembros del Directorio tienen el deber legal de
proteger los intereses de EMSAPUNO S.A. y de actuar con la diligencia que exige
la administración de una empresa pública.
Cuando existen dudas jurídicas razonables, la decisión
responsable no es aprobar apresuradamente un informe controvertido, sino
solicitar previamente una evaluación independiente que garantice seguridad
jurídica para la empresa y para quienes integran el Directorio.
Exhortamos públicamente al presidente y a los integrantes
del Directorio de EMSAPUNO S.A. a:
• No aprobar
el Informe N.° 023-2026-EMSAPUNO/GG mientras no exista una opinión jurídica
independiente e imparcial.
• Disponer una
evaluación técnica externa que garantice objetividad, transparencia y respeto
al principio de legalidad.
• Evitar la
adopción de un acuerdo que pueda generar un precedente de alcance nacional para
todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
La FENTAP
informa a los trabajadores, a la ciudadanía y a las autoridades que, de
aprobarse un acuerdo sin contar previamente con una opinión jurídica
independiente y pese a las observaciones formuladas, pondrá inmediatamente los
antecedentes en conocimiento de los órganos competentes para que, dentro de sus
atribuciones legales, evalúen la legalidad del procedimiento y las
responsabilidades que pudieran corresponder.
En ese marco, solicitará la intervención de:
• La
Contraloría General de la República, para que evalúe la legalidad del acuerdo y
la actuación de los funcionarios y directores involucrados.
• El
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente
rector del sector, para que adopte las acciones que correspondan en defensa de
la correcta gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
• La
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para que evalúe
las implicancias institucionales que una decisión de esta naturaleza podría
generar para la gobernanza y administración de las EPS.
• Los demás
órganos competentes, a fin de que determinen si la decisión fue adoptada
respetando los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, buena
administración y defensa del patrimonio institucional.
Ejerceremos todas las acciones administrativas y legales
que el ordenamiento jurídico reconoce para salvaguardar la institucionalidad
del sector saneamiento y prevenir decisiones que puedan comprometer el interés
público.
Todavía estamos a tiempo de evitar un conflicto
innecesario. El Directorio tiene hoy la oportunidad de demostrar que la
legalidad, la transparencia y la responsabilidad institucional prevalecen sobre
cualquier interés particular.
La prudencia no debilita a las instituciones; por el
contrario, las fortalece.
La FENTAP
confía en que el Directorio actuará con la responsabilidad que exige la
administración de una empresa pública y adoptará una decisión que preserve la
seguridad jurídica, el patrimonio institucional y la confianza de los
trabajadores y de la ciudadanía.
¡DEFENDER LA LEGALIDAD ES DEFENDER EL
PATRIMONIO DE TODOS LOS PERUANOS!
Consejo Directivo Nacional de la FENTAP
Lima, 07 de julio de 2026
Sindicato de Trabajadores de EMSA Puno denuncia presuntas irregularidades en intento de nombrar a dos funcionarios de confianza
El Sindicato Único de Trabajadores de Emsa Puno (SUTAP)
denunció un presunto intento de regularizar el vínculo laboral de dos
funcionarios que ocupan cargos de confianza, situación que, según sus
dirigentes, contravendría la normativa interna de la empresa.
El secretario general del sindicato, señaló que el gerente
general, Luis Aguilar Coaquira, habría remitido al directorio un informe
solicitando la regularización del vínculo laboral a plazo indeterminado de
Víctor Espino, asesor legal, y Uriel Condori, jefe de la Oficina de
Planeamiento.
El dirigente explicó que ambos trabajadores fueron
designados mediante resoluciones como personal de confianza, condición que, de
acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la empresa, no les
permitiría acceder a un nombramiento permanente. Asimismo, cuestionó que el
asesor legal haya emitido el informe jurídico que sustenta su propia
regularización laboral, calificando el hecho como una actuación en la que sería
«juez y parte».
Frente a esta situación, el sindicato informó que presentó
un pronunciamiento dirigido al directorio de Emsa Puno solicitando dejar sin
efecto cualquier intento de regularización y exhortó a los directivos a adoptar
las medidas correspondientes. Además, indicó que la Federación Nacional de
Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) también emitió
un oficio y un comunicado expresando su preocupación por el caso.
Los representantes sindicales precisaron que, por el momento, agotarán la vía administrativa antes de evaluar una eventual denuncia ante el Ministerio Público. Asimismo, anunciaron que sostendrán una reunión con el gerente general para exigir explicaciones y reiteraron que las decisiones dentro de la empresa deben responder al interés institucional y de la población usuaria, mas no a intereses particulares. https://radioondaazul.com/
HIDROREGIONES PERÚ
La Libertad: Contraloría sanciona al alcalde de Huaso con 60,500 soles
La Autoridad Sancionadora de la Contraloría General de la
República impuso una sanción pecuniaria de 11 Unidades Impositivas Tributarias,
valorizadas en S/ 60,500, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaso
(provincia de Julcán), Roberto Carlos García Gómez.
La medida se tomó tras determinarse su responsabilidad
administrativa funcional por cometer infracciones muy graves al omitir y
retrasar la entrega de información requerida por el órgano de control de la
jurisdicción.
EN LA MIRA
Mediante la Resolución de Sanción N°
002-007-2026-CG/ASAN, emitida en el marco del expediente N°
0007-2026-CG/PAS-RIS, se acreditó que el funcionario público mostró una
conducta omisiva y de entorpecimiento sistemático frente a los reiterados
requerimientos del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad
Provincial de Julcán.
La resolución administrativa fundamenta que la
conducta del sancionado afectó el normal desarrollo de las funciones de
control.
La sanción corresponde a dos multas de 5.5 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) cada una, impuestas por no entregar oportunamente
los instrumentos de gestión solicitados por el OCI el 4 de diciembre de 2025 y
por no remitir las resoluciones de desagregación de recursos destinadas al
proyecto de inversión “Mejoramiento e instalación del servicio de agua potable
y UBS en los caseríos de Canraz, Simbamba y La Unión”, requeridas el 6 de enero
de 2026.
La resolución también dispuso el archivo definitivo de
otras imputaciones referidas a la falta de remisión de información sobre el
estado situacional y ubicación de una unidad vehicular reportada como
desaparecida, la actualización del aplicativo Sistema de Información de Obras
Públicas (INFOBRAS) de la Contraloría y los datos actualizados de los
funcionarios de la municipalidad, debido a que dicha documentación fue
presentada durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador.
SANCIÓN NO REVERTIRÁ
La Autoridad Sancionadora otorgó un plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación oficial,
para que el alcalde proceda con el pago de las multas impuestas.
Asimismo, con este pronunciamiento se dio por agotada
la vía administrativa. https://diariocorreo.pe/
Gobierno Regional no cumplió con destinar recursos para descolmatar río
La Contraloría advirtió que el
Gobierno Regional de Piura incumplió con destinar recursos para descolmatar el
río Piura, pese a ser la entidad responsable y a la existencia de 74 puntos
críticos identificados en la región.
“El Gobierno Regional de Piura
es responsable de la descolmatación del río, especialmente en el tramo urbano.
La Autoridad Nacional del Agua solo cumple una función técnico-normativa. La
ley permite modificar hasta el 20% del presupuesto para acciones de prevención
o gestionar recursos del fondo de contingencia; sin embargo, hasta la fecha no
hemos evidenciado ninguna de esas acciones”, afirmó el vocero de la
Contraloría, Luis Castillo.
Según la Contraloría, la
Autoridad Nacional del Agua remitió 74 fichas técnicas valorizadas en más de
S/800 millones como referencia para ejecutar las intervenciones. Sin embargo,
precisó corresponder al Gobierno Regional definir las inversiones y gestionar
el financiamiento.
Asimismo, alertó
que el río Piura soportaría, en las condiciones actuales, apenas un caudal
cercano a los mil metros cúbicos por segundo. Las proyecciones para un eventual
Fenómeno El Niño estiman caudales entre 1,600 y 1,800 metros cúbicos por
segundo, escenario incrementaría el riesgo de desbordes.
Luis Castillo
informó, además, el despliegue de más de 2,000 auditores a nivel nacional para
supervisar la limpieza de ríos y quebradas. Los resultados de los informes de
Contraloría se tendrían listos en un plazo de 15 días. https://eltiempo.pe/
“Defender el Agua es Defender la Vida”
























