Viernes, 2 de abril de 2020 – Año XIV – Edición 3446 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe
HIDROBOLETÍN FENTAP
La FENTAP informa:
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PERÚ
- El coronavirus y su impacto en la actividad laboral. En relación a ello,
desarrolla entre otros aspectos, las cuestiones sobre el teletrabajo, trabajo
remoto, la situación de los practicantes pre y profesionales, pensionistas,
compensación por tiempo de servicios, bonificación para el personal de salud y
normas laborales humanitarias. Asimismo, exhorta a que los empleadores y
funcionarios hagan un manejo adecuado de los recursos confiados por el Estado,
sujetándose al control del gasto público
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PERÚ
- Distribuyen agua en Piura
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PERÚ
- Conoce cómo usar el agua sin desperdiciarla
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El coronavirus y su impacto en la
actividad laboral
Oscar del
Río Gonzales. El autor analiza el impacto en la actividad laboral que ha traído
el COVID-19 y las medidas de aislamiento social para prevenir su propagación.
En relación a ello, desarrolla entre otros aspectos, las cuestiones sobre el
teletrabajo, trabajo remoto, la situación de los practicantes pre y
profesionales, pensionistas, compensación por tiempo de servicios, bonificación
para el personal de salud y normas laborales humanitarias. Asimismo, exhorta a
que los empleadores y funcionarios hagan un manejo adecuado de los recursos
confiados por el Estado, sujetándose al control del gasto público.
3.3. Comités de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Por otro lado, por Ley N.º 29783 instituyó los comités de
seguridad y salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo; en virtud del cual, los empleadores con veinte o más trabajadores a su
cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. Este comité
está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la
parte empleadora y de la parte trabajadora.
Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios
incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. En los
centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores
quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Los miembros
del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de
licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección
contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones
en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses
después del término de su función.
Para el efecto, estos Comités de Seguridad y Salud, jugarán, en estos críticos momentos,
un gran e importante rol para coadyuvar, al interior de las empresas y
entidades, en la prevención y amenguamiento de los efectos del coronavirus,
realizando inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva y proponer nuevas condiciones de trabajo pertinentes y compatibles
con esta situación pandémica;
inspecciones que se ampliarán, en lo aplicable, a los trabajos remotos,
teletrabajos y trabajos a domicilio.
SUNAFIL, en estos tiempos de emergencia, tendrá un mayor y
activo rol de supervisión, pues se trata de cumplir con las reglas sanitarias y
cuidar la salud del trabajador, evitándose, de esta manera, la propagación del
virus. Una muestra de ello, son las inspecciones que vienen realizando a
aquellos centros de trabajo que, contrariando las disposiciones sanitarias,
obligaron a sus trabajadores a asistir a sus centros de labores.
Por tanto, volviendo al “trabajo remoto”, ahora, se trata
de una decisión unilateral que debe adoptar el empleador, la misma que
corresponde ser acatada por el trabajador. Este trabajo a distancia, como queda
dicho, se caracteriza por una prestación de los servicios fuera del centro de
labores.
Así, por ejemplo, podría ser el caso de aquellos asesores
administrativos y/o jurisdiccionales, del personal de imagen institucional y
comunicaciones, de las asistentas sociales, entre otros más, cuya labor consista
en organizar y acopiar información y proyectar informes que sean insumos para
la emisión de actos administrativos y/o resoluciones jurisdiccionales que
requieran los jefes, funcionarios, directivos y/o magistrados. En esta
modalidad, el trabajador asumirá los costos y no recibirá compensación alguna
por el uso de la computadora u otro artefacto tecnológico de su propiedad.
Cabe resaltar la plausible decisión adoptada por la presidenta
del Tribunal Constitucional, quien ha comunicado a los justiciables haber
activado el protocolo de “trabajo remoto” para resolver expedientes
correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad, competenciales y de
tutela de derechos fundamentales; decisión que debería ser imitada por el Poder
Judicial, el Ministerio Público y los Tribunales Administrativos en general.
El Decreto en referencia permite que los equipos y medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros),
así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la
prestación de servicios bajo esta nueva y excepcional modalidad, puedan ser
proporcionados por el empleador, como consecuencia de un previo acuerdo entre
éste y el trabajador.
3.11. La Bonificación extraordinaria
para el personal de salud
Mediante Decreto de Urgencia N.º 026-2020, se autorizó, de
manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor
del personal de salud al servicio del Estado y que desarrollan sus actividades
en los organismos señalados en el artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1153,
siempre que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la
existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización
o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a
los pacientes que reciben atención ambulatoria.
La referida bonificación se entrega durante la vigencia de
la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores
al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni
pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Similar bonificación
extraordinaria y bajo las mismas condiciones, se otorgó también al personal de
salud al servicio de ESSALUD.
3.12. Préstamos a las empresas
El presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio
Velarde Flores, ha anunciado medidas económicas orientadas para apoyar a
350,000 pequeñas y medianas empresas, vía préstamos blandos, para que puedan
pagar a sus trabajadores y proveedores; lo que permitirá continuar con la
cadena de pagos y mantener el ritmo de la actividad económica del país. Dicho
funcionario ha manifestado: “La idea es simple, el MEF garantiza créditos
bancarios a empresas para que repongan su capital de trabajo y el Banco Central
inyecta liquidez para estos créditos. Todo a plazos de 3 años y tasas bajas”.
Se tratan de ideas simples, pero con mucho sentido común y
social que emanan de autoridades gubernamentales que están profesionalmente
preparadas para ejercer la función pública. Igual conducta se debe exigir a
funcionarios y gerentes en todos los niveles de las entidades y empresas en
general.
3.13. El Registro de Personas Detenidas
Por Decreto Supremo N.º 004-2020-IN se ha creado el
Registro de personas que incumplan el aislamiento e inmovilización social
obligatoria. La información contenida en dicho Registro es remitida al
Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones e inicie el
deslinde de responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Sin embargo, independientemente de ello, en caso de
personas detenidas por este grave incumplimiento y que tengan vigente su
vínculo laboral con entidades y empresas públicas o privadas, éstos detenidos
trabajadores deben ser penalizadas drásticamente en el ámbito administrativo
disciplinario con sanciones de destitución o despido; para cuyo efecto, el
Decreto de Urgencia debe ser ampliado en ese sentido y, ulteriormente, incorporar
en los respectivos Reglamentos Internos de Trabajo estas nuevas y excepcionales
faltas graves, como causa justa que importarían, reiteramos, la extinción
definitiva de la relación laboral; lo cual, en estas circunstancias, serían
disuasivas.
IV.
REFLEXIONES FINALES
Los empleadores, funcionarios, gerentes, jefes y
trabajadores en general deben observar, hoy más que nunca, un impecable,
profesional, honesto y racional manejo y administración de los recursos y
bienes que se les ha confiado en el marco de este pandémico mal; ello, en señal
de respuesta y compensación al confinamiento al que ha sido sometido el
ciudadano por esta crisis sanitaria.
Los que infrinjan los códigos éticos y morales, malversen
los caudales y se aprovechen para sí y/o se coludan con los proveedores,
trafiquen con el servicio, se apropien de los beneficios económicos entregados
para los que menos tienen, no solamente deben ser severamente sancionados y
habilitados a perpetuidad del escalafón estatal, sino también, inmediatamente
denunciados para el deslinde penal que corresponda.
Para el efecto, las Oficinas de Control Institucional,
garante de la legalidad del gasto público, deben intensificar y desarrollar
prioritariamente sus acciones de control preventivo y concurrente, sobre los
gastos fiscales ejecutados para conjurar esta pandemia. Velar porque las cosas se hagan bien y
oportunamente.
Las entidades públicas no solo que pueden, sino están
obligadas a solicitar a la Contraloría General de la República, para que ésta
efectúe tales controles, la cual, a su vez, debe actuar de oficio y sin esperar
las solicitudes de intervención. El jefe y el personal de las Oficinas de
Control Institucional que no realicen tales acciones de control, incurren
también en responsabilidad por omisión de funcional.
Esta es una tarea de todos y todas, sin distinción ni
exclusiones, sobre la base de la unidad, tal como reza el emblemático y
mundializado vals hecho himno “Contigo Perú”, que canta a la peruanidad y al
amor a la patria. https://laley.pe/
HIDROREGIONES PERÚ
Distribución de agua en Piura
El titular del MVCS pidió a las fuerzas del orden que
brinden facilidades a los operadores de la EPS Grau, los que están autorizados
para trabajar en sus camiones cisterna, a fin de que abastezca de agua a la
población que carece de este servicio.
Explicó que se propicia asegurar que el agua llegue a todas
las zonas y que la población no salga de sus casas para obtenerla, que su
reparto será gratuito todo el tiempo que dure la emergencia nacional.
En la región Piura, este trabajo se ejecuta con 18
cisternas del Ministerio de Vivienda y la EPS Grau, así como con otras cinco
cisternas del gobierno regional y una de la municipalidad provincial. https://elperuano.pe/

LIMA PERÚ
Conoce cómo usar el agua sin
desperdiciarla
Ante la emergencia nacional para
contener el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19), Sedapal invoca a la
ciudadanía a hacer un uso racional del agua potable y del alcantarillado, a fin
de cuidar la salud y la calidad de vida de la población.
Por tal motivo, la empresa de
saneamiento brinda algunas recomendaciones para no desperdiciar el líquido
elemento durante el estado de emergencia, y evitar el incremento de las
descargas y atoros en nuestras redes:
- Lava las frutas y verduras en
un tazón lleno de agua en vez de dejar la llave abierta. Con ello ahorrarás 30
litros de agua.
- Afeitándote con el caño
cerrado y abriendo solo para enjuagarte, ahorrarás 25 litros.
- Al lavar tus manos cierra el
caño y ábrelo solo para enjuagarte. Así ahorrarás 2.5 litros de agua.
- Tomando duchas de 5 minutos y
cerrando la llave mientras te enjabonas, ahorrarás 40 litros de agua.
- Lava tu ropa con poco
detergente y usa la lavadora con carga completa. Si lavas a mano, no dejes
correr el agua. Con ello ahorrarás 150 litros de agua.
- Al lavarte los dientes, usa un
vaso con agua. Así podrás ahorrar 19.5 litros.
- Limpiando los pisos, paredes y
otros usando un balde en vez de manguera, ahorrarás 90 litros de agua.
- No olvides revisar y reparar
tus instalaciones sanitarias cada 6 meses. https://andina.pe/

“Defender el Agua es Defender la Vida”
http://hidroboletinfentap.blogspot.pe