Viernes, 19 de diciembre de 2025 – Año XX – Edición 4862
Congreso, Consejo Regional y Municipal deben investigar oscuro convenio entre SEDAPAR y Cerro Verde por falta de transparencia
Se ha informado que el viernes 19 en Lima, se suscribiría
un convenio entre SEDAPAR y Cerro Verde hasta el año 2060 con la participación
del presidente Jerí y el ministro de Vivienda y el alcalde provincial, Víctor
Rivera, como presidente de la Junta de Accionistas de la empresa del agua
potable de Arequipa.
Extraoficialmente se conoce que SEDAPAR pretenderían dar en
concesión hasta el año 2060 en favor de Cerro Verde mediante la ampliación de
la octava adenda, el uso de aguas residuales de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales La Enlozada y a cambio la empresa minera se comprometería a la
ejecución de inversiones por más de 3 mil millones de dólares en las próximas
tres décadas y la ejecución de diversas obras.
Dicho convenio se habría aprobado por la Junta de
Accionistas de la empresa de agua potable de Arequipa que está integrada por
los ocho alcaldes provinciales, encabezado por el alcalde provincial, Víctor
Rivera y habría sido impulsado por el Directorio de dicha entidad que preside,
Marco Falconi.
Como era obvio y evidente, este presunto convenio, ha
generado críticas, dudas y cuestionamientos legítimos por la falta de
transparencia y rendición de cuentas de las autoridades de SEDAPAR, ya que no
informaron a la opinión pública ni en comunicados, conferencias de prensa, ni
en audiencias públicas la propuesta de la empresa minera como era su obligación
legal y cívica, por lo que los organismos estatales deben intervenir en su
ejercicio de fiscalización y control a la empresa del agua potable. Algunas
precisiones necesarias.
La Falta de Transparencia y rendición de
cuentas de SEDAPAR
Todo Estado moderno, democrático y participativo y sus
autoridades, deben cumplir oportunamente dos requisitos indispensables cuando
gestionan y administran instituciones estatales donde hay recursos estatales:
publicitar sus decisiones a través de los procedimientos que señala la
legislación vigente, y a la misma vez, ser transparentes ante la opinión
pública y organismos estatales y rendir cuentas de los acuerdos adoptados y
normas aprobadas en ejercicio de sus facultades que les concede derechos, pero
también obligaciones.
En términos sencillos, la gestión pública debe ser como
“una casa de cristal”, expuesta al escrutinio público para que la sociedad y la
prensa pueda estar bien informada, ya que la transparencia es la apertura y
exposición a la ciudadanía del ejercicio de las funciones de las autoridades
ante la opinión pública.
La transparencia estatal, está reconocida implícitamente en
nuestra Constitución, aunque no tenga esa denominación literalmente. El art. 2
inciso 5 de la Carta Magna, afirma que es un derecho fundamental de las
personas, “el acceso a la información pública, por lo que todo acto público de
las organizaciones estatales, salvo que sean de seguridad nacional, intimidad
personal o reserva tributaria, tiene que ser de dominio público”.
El Tribunal Constitucional señaló en múltiples sentencias
la importancia de la transparencia en la gestión pública. En el expediente
06070-2009-PHC/TC -FJ en el Caso Elías Lucana, refirió que, “la transparencia
es un principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado
Democrático y Social de Derecho y la forma republicana de gobierno a que la
aluden los art. 3, 43 y 45 de la Constitución. La puesta en práctica del
principio de transparencia, coadyuva a combatir los índices de corrupción en el
Estado y al mismo tiempo constituye una herramienta efectiva contra la impunidad
del poder permitiendo que el pueblo tenga acceso a la forma como se ejerce la
delegación del ejercicio del poder público”.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(Ley N° 27806), establece que “la publicidad es la regla y el secreto la
excepción, promoviendo el control ciudadano, la buena gobernanza y la lucha
contra la corrupción, con mecanismos para su cumplimiento y responsabilidades
para su obstrucción”.
La Ley 27444 de Procedimientos Administrativos Generales,
obligan también a la administración pública a ser transparentes en diversos
artículos ante la Sociedad y el Estado. En el Derecho Internacional, el Estado
Peruano suscribió la Carta Iberoamericana de Calidad de la Gestión Pública en
la XVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado el 2008, que afirma que, “las
administraciones públicas tienen que ser transparentes en su gestión, abiertas
al escrutinio público, tolerantes a la crítica y permeables a las propuestas de
mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía”.
El Acuerdo Nacional, suscrito el año 2001, en 3 de las 34
Políticas de Estado, “obliga al Estado Peruano a ser eficientes, pero también
ser transparentes”. La política de Estado 24 ratifica la afirmación que “el
Estado debe ser eficiente y transparente”, en tanto la Política de Estado 26
“obliga a la promoción de la ética y transparencia y erradicación de la
corrupción”, mientras que la Política de Estado 29, afirma “que es necesario el
acceso a la información y libertad de expresión”.
El 2013, se promulgó el DS 004-2013 de la PCM, denominado
Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que en sus art. 2.2 y
2.3 afirma textualmente que, “El Estado es transparente y accesible a los
ciudadanos, fomenta la participación ciudadana, la integridad pública y rinde
cuentas de su desempeño”.
En síntesis, el Estado, sus diversos niveles de gobierno y
entidades públicas, tienen la obligación de ser transparentes y rendir cuentas
de sus actos ante la sociedad.
La pregunta es obvia: ¿Ha actuado SEDAPAR con transparencia
en estas negociaciones de los últimos meses con Cerro Verde y le ha rendido
cuentas a los ciudadanos como era su obligación legal o ha manejado este asunto
como “secreto de Estado”? ¿Qué razones o intereses ha motivado que la empresa
del agua potable maneje este caso con excesiva reserva?
La legislación vigente sobre SEDAPAR, SUNASS y Gobiernos
Regionales y Municipales, establece obligaciones en varios artículos
relacionados a la transparencia y rendición de cuentas.
La Ley 26338 de Servicios Generales de Saneamiento en el
art. 22 inciso f, obliga a las empresas de saneamiento “a proporcionar a la
SUNASS la información técnica, financiera y de otra índole que la
Superintendencia le solicite, así como el Reglamento lo establezca”. El art. 29
señala “que la determinación de las tarifas de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario y pluvial se guía por los principios de eficiencia
económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia”.
El Decreto Legislativo 1280-2016, del Marco de la Gestión y
Prestación de Servicios de Saneamiento en su título preliminar y entre sus
finalidades, en la finalidad 6 señala que “las empresas de saneamiento deben
actuar con responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las
entidades sectoriales”.
Eso implica que todas las entidades del gobierno nacional,
regional y local con competencias reconocidas por el ordenamiento legal,
vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, están obligadas a
ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y
reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas sobre sus actuaciones
ante la población y las respectivas instancias de gobierno.
El art. 49 indica que “el capital social de las empresas
prestadoras públicas de accionariado municipal está representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es)
accionista(s) en dinero u otros bienes”.
En el caso de SEDAPAR, la MPA tiene el 84% de accionariado
y es el alcalde Víctor Rivera, quien tiene el dominio mayoritario de la empresa
del agua potable en Arequipa.
En el art. 50 sobre atribuciones de la Junta de
Accionistas, afirma “que los Alcaldes de
las municipalidades accionistas cuando actúan como miembro de la Junta General
de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la
que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los
siguientes casos: “a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las
disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social de la empresa
prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados por el Directorio de la empresa
prestadora; iii) los intereses del Estado, y iv) la presente Ley, su
Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño, y las normas sectoriales. b. Por incumplir las obligaciones
contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno
Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño y las normas sectoriales”.
El art. 52 la ley vigente, indica que el Directorio de las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la
siguiente manera: “ Un representante, titular y suplente, de las
municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo
Municipal; Un representante, titular y suplente, del gobierno regional,
propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y
un representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los
colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus
estatutos o normas pertinentes”.
En SEDAPAR hay una Junta de Accionistas conformada por los
ocho alcaldes provinciales y hay un Directorio conformado por tres
profesionales que son: El presidente del directorio es Marco Falconi, que
representa a la sociedad civil y colegios profesionales, Arturo Arroyo que
representa a las municipalidades provinciales y Manuel Diaz Valdivia que
representa al gobierno regional de Arequipa.
El art. 56.2, sobre obligaciones del directorio se afirma
en el inciso d), “Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre
materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que
le sean requeridos por las autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo
soliciten”.
Entre tanto, que el inciso e) señala que deben “Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales”.
El art. 57 sobre la responsabilidad de los directores de
las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, la ley vigente
señala lo siguiente: 57.1. “Los directores responden personalmente por la
gestión, administración y resultados de la empresa prestadora. Deben actuar con
la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la
empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario y procurando la
eficiencia en la gestión empresarial. 57.2. Los directores responden, ilimitada
y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que
ejercen sus funciones, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de
acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y
estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos
válidos por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los
intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de
Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas
sectoriales. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la
República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades
que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los
actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en
la que participan. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la
presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y
Rendición de Cuentas y Desempeño, así como en las normas sectoriales. 57.3. Su
incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de
las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora
de la Sunass, conforme lo establecido en el artículo 79 de la presente Ley”.
El art. 79 señala que a la SUNASS le corresponde, “ a.
Ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la
legislación aplicable al sector saneamiento sobre las materias de: a.
Composición y recomposición del Directorio. b. Designación, remoción y vacancia
de los miembros del Directorio. c. Designación y remoción del Gerente General.
d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e.
Administración y Gestión empresarial”.
El art. 79.4. faculta a la SUNASS, “Ejercer la potestad
sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de
las empresas prestadoras o prestadores contenidas en la legislación aplicable
al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral
precedente, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la
facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento antes señalado y
de establecer el procedimiento administrativo sancionador. Las sanciones por la
comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres
tipos: amonestación escrita, multa y orden de remoción, aplicables a la empresa
prestadora y a los Gerentes y miembros del Directorio. La empresa prestadora a
la que se multe está obligada a repetir contra quienes hubieran realizado los
actos u omisiones que dieron lugar a la sanción”.
Preguntamos, por tanto, a los accionistas y directivos de
SEDAPAR. ¿Fue Cerro Verde quien efectuó la propuesta de la adenda 8 o fue a
petición de SEDAPAR? Si la propuesta la efectuó la empresa minera, ¿Por qué
razones e intereses SEDAPAR la mantuvo oculta y no le informó a la opinión
pública sobre las pretensiones de la empresa minera? Por la normatividad
vigente la empresa del agua potable está obligada a ser transparente. ¿Qué
razones o intereses ocultos ha impedido que la Junta de Accionistas o el
Directorio les informen a los ciudadanos la propuesta de la empresa minera?
¿Qué norma legal ampara a SEDAPAR para que este asunto de trascendencia haya
sido manejado con absoluta reserva cuando el marco jurídico vigente del país
los obliga a ser transparentes? ¿Por qué razones ninguno de los tres directores
de SEDAPAR no le informaron al Consejo Regional y Concejo Municipal Provincial
de estas negociaciones como era su obligación legal por transparencia? ¿No era
necesario que SEDAPAR en audiencia pública informe a los ciudadanos sobre esta
propuesta y sus supuestos beneficios a la población para aclarar y disipar
dudas y evitar conjeturas de presunta complicidad y pésimas negociaciones que
no cautelan los intereses sociales?
El alcalde Rivera, ha manifestado que pedirá a la gerente
general de SEDAPAR informe en conferencia de prensa los alcances de este
convenio. Qué vergüenza que la primera autoridad provincial recién ahora
pretenda informar tardíamente con la política de hechos consumados. Sr. Rivera,
asuma usted con hombría y valentía su decisión ya que ustedes con sus colegas
alcaldes provinciales aprobaron el acuerdo y no se escude en las faldas de una
dama que no tuvo capacidad de decisión final en este espinoso tema y es usted
quien debe dar la cara y exponer este caso con claridad y prontitud y no
soplarle la pluma a una funcionaria de tercer nivel.
La formación de comisiones investigadoras ante la falta de
transparencia y rendición de cuentas de SEDAPAR.
Como Rivera y los alcaldes provinciales y los tres
directores de SEDAPAR han violado la legislación vigente que los obligaba a ser
transparentes y rendir cuentas en este oscuro convenio con la empresa minera,
corresponde que otras entidades estatales actúen de acuerdo a sus competencias
y atribuciones, fiscalicen e investiguen este caso concreto.
En primer lugar, debería intervenir la Contraloría General
de la República ya que dicha entidad por mandato constitucional tiene que
vigilar el uso, manejo y disposición de los fondos de las entidades estatales y
revisar todos los convenios suscritos y debe hacerlo severidad y exactitud. En
un Estado Constitucional de Derecho, nadie está por encima de la ley y aunque
las autoridades sean elegidas o designadas, tienen que asumir las
responsabilidades si ha transgredido la ley.
Asimismo, debería intervenir el Ministerio Público, y
solicitar todo el expediente de este caso para que indaguen si la empresa del
agua potable como la empresa minera están cumpliendo o incumpliendo
obligaciones legales que el ordenamiento jurídico lo establece. Asimismo,
debería intervenir la Defensoría del Pueblo que tiene la obligación de
supervisar la actuación de las entidades públicas y sus actuaciones respeten la
legislación vigente.
Muy lamentable la pasividad de los regidores provinciales y
consejeros regionales de Arequipa que parecen que residen en otro país y no
citaron oportunamente a los directores que ellos tienen en el directorio de
SEDAPAR para que expliquen los alcances del proyecto de convenio.
Tienen que despertar si están durmiendo y justificar sus
dietas y exigir que se conforme una comisión investigadora que indague sobre
los alcances de este proyecto de convenio muy oscuro y poco transparente. Los
seis congresistas de Arequipa también deberían citar a la Junta de Accionistas
y Directorio para que informen en detalle este oscuro convenio en la comisión
de fiscalización del parlamento nacional o formar una comisión investigadora
que profundice el tema, ya que ellos por mandato constitucional tienen la
obligación de fiscalizar y efectuar control político a las entidades estatales
y autoridades.
La SUNASS, por mandato legal también tiene la obligación de revisar toda la documentación de las empresas de agua potable e incluso de denunciar si encuentra ilícitos e imponer sanciones económicas. https://arequipamistipress.com/ Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
HIDROREGIONES PERÚ
Alcalde provincial Víctor Hugo Rivera y Pablo Manrique de CV suscribieron acuerdo para uso del agua tratada en la planta de tratamiento La Enlozada
Luego de años de controversia y versiones cruzadas, Sedapar
reconoció oficialmente que la empresa minera Cerro Verde mantiene una
obligación económica superior a los 3 mil millones de dólares por el uso del
agua tratada en la planta de tratamiento de aguas residuales La Enlozada.
Sin embargo, ese monto no será pagado en efectivo, el
acuerdo alcanzado establece que la contraprestación se ejecutará mediante un
amplio paquete de obras de saneamiento en Arequipa y sus provincias, además de
asegurar la operación y ampliación del sistema hasta el año 2060.
La deuda se origina en el convenio inicial que permitió a
Cerro Verde ejecutar directamente la PTAR La Enlozada a cambio de recibir un
metro cúbico de agua por segundo para sus operaciones.
Aunque se estableció un pago por ese servicio, Sedapar
admitió que hasta la fecha no se había amortizado ninguna cuota ni realizado
desembolso alguno, situación que derivó en una prolongada negociación técnica
entre ambas entidades.
Ese proceso concluyó con un acuerdo que redefine la
relación entre la empresa prestadora y la minera.
Sedapar confirmó que el monto estimado de la obligación,
alrededor de 3,090 millones de dólares, será compensado con inversiones
directas en infraestructura de saneamiento, sin cobro directo a CV por el uso
del agua tratada, pero con exigencias concretas de ejecución de proyectos.
De acuerdo con la información de Sedapar, la negociación
garantiza que, por los próximos 35 años, los arequipeños tendrán la tranquilidad
de contar con el tratamiento integral de sus aguas residuales “sin que se cobre
un sol adicional en el recibo”.
El acuerdo marca, según la empresa, el inicio de una nueva
etapa de inversión de gran escala para mejorar la continuidad y calidad del
servicio de agua potable y saneamiento.
La cartera de proyectos incluye intervenciones largamente
esperadas en la ciudad de Arequipa, como la ampliación y mejoramiento de las
plantas de tratamiento de agua potable La Tomilla y Miguel de la Cuba Ibarra,
obras que permitirán ampliar la cobertura del servicio a poblaciones que aún no
cuentan con agua potable.
También se considera la construcción de una línea de
conducción desde Charcani V hacia la captación de Sedapar y la creación de un
embalse de contingencia, infraestructura clave para mitigar el impacto de
lluvias intensas y asegurar el abastecimiento incluso en condiciones climáticas
adversas.
El alcance del acuerdo no se limita a la capital regional.
Sedapar informó que, bajo un enfoque descentralizado, cada provincia de
Arequipa contará con proyectos de saneamiento por un monto global de hasta 382
millones de dólares.
Entre ellos figuran la renovación de redes de agua y
desagüe en Camaná, la ejecución de un proyecto integral de saneamiento en Islay
y la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado
en Chivay y Atico, entre otros.
Las inversiones se ejecutarán mediante dos mecanismos:
inversión directa y Obras por Impuestos. https://diarioelpueblo.com.pe/
Moradores de Ciudad de Dios denuncian
falta de agua potable
Moradores de la asociación de
vivienda Ciudad de Dios, en la parte baja del distrito de Tarapoto, expresaron
su malestar por la falta de agua potable. Una vecina señaló que la empresa
prestadora solo abastece a través de camiones cisterna, servicio que resulta
insuficiente para cubrir la demanda de toda la población.
Indicó que la entrega de agua es
deficiente y no garantiza condiciones adecuadas para las familias, por lo que
consideran que la solución definitiva es la conexión a la tubería matriz, a fin
de contar con este servicio básico de manera permanente en sus viviendas. https://viatelevision.pe/
SUNASS ordena intervención de EMSA Puno por insolvencia financiera acumulada desde 2022
EMSA Puno pasará a
administración transitoria por insolvencia económica según resolución del 11 de
diciembre de SUNASS, el presidente del Frente de Organizaciones Populares,
Amador Núñez, denunció que las autoridades ocultaron esta situación a la
población.
La empresa acumula cuatro años
consecutivos de incumplimiento financiero desde 2022, según documentos
oficiales. Núñez responsabilizó al gerente general Luis Aguilar Coaquira y al
alcalde provincial Javier Ponce Roque, quien preside el directorio de EMSA
Puno, por la crisis que genera pérdida de autonomía municipal sobre el
servicio.
«Esto es la incapacidad de los
funcionarios, empezando desde el gerente y el directorio de Puno», declaró el
dirigente social al exigir la renuncia inmediata de Aguilar Coaquira antes de
fin de año.
Población sin información
oficial
La Municipalidad Provincial
nunca informó sobre la intervención a las organizaciones sociales, “Nos dieron
la sorpresa, estamos pidiendo el informe al alcalde, pero no nos están dando a
conocer nada”, cuestionó Núñez tras conocer la resolución 00142-2025-SUNASS-CD.
El traspaso al
OTASS afectará a 140 mil usuarios con alzas tarifarias inmediatas. Zonas como
Alto Bellavista y Huáscar ya reportan cortes de agua de hasta una semana sin
explicación de autoridades municipales.
«Ya estamos
perdiendo nuestra empresa, lo que perjudica demasiado a la población con la
suba de tarifas», alertó el presidente del Frente de Organizaciones Populares
sobre las consecuencias económicas directas.
Cuatro años de
crisis ignorada
EMSA Puno figura
en todas las listas anuales de SUNASS desde 2022 junto a EPS NOR Puno y SEDAM
Huancayo. La empresa presenta dos causales simultáneas de incumplimiento,
situación más grave que otras prestadoras evaluadas nacionalmente.
El dirigente
denunció que durante meses solicitaron audiencias con Aguilar Coaquira y Ponce
Roque sin respuesta. El alcalde provincial, como accionista mayoritario y
presidente del directorio, solo envió al gerente de ingeniería sin brindar
explicaciones sobre la gestión deficiente.
«En enero vamos
a reunir a todos los dirigentes de barrios y asociaciones para tratar este
tema», convocó Núñez al anunciar movilizaciones contra la intervención y exigir
rendición de cuentas municipal. https://investiga.pe/
“Defender el Agua es Defender la Vida”














