31/8/22

HIDROBOLETÍN FENTAP 4040: PERÚ - Las mentiras de la CONFIEP. A propósito del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que elimina la tercerización laboral, la CGTP se dirige a la opinión pública

 Miércoles, 31 de agosto de 2022 – Año XV – Edición 4040 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

 

Las mentiras de la CONFIEP

A propósito del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que elimina la tercerización laboral, la CGTP se dirige a la opinión pública

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. A propósito del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, expedido por el Poder Ejecutivo y el MTPE en el ámbito de sus competencias constitucionales, legales y funcionales y que pone límites al uso abusivo e ilegal de los servicios de tercerización, los gremios empresariales, encabezados por la CONFIEP, expresión gremial de los grupos de poder económico en nuestro país, acostumbrados a los Gobiernos funcionales a sus intereses corporativos y con quienes siempre desarrollaron una relación colusiva que les ha permitido acumular riqueza a expensas de la fuerza de trabajo y de los derechos laborales sin el más mínimo respeto por la institucionalidad y la legalidad, “exigen” ahora “respetar la institucionalidad y la legalidad” que nunca respetaron.

2. Efectivamente, bastaría recordar cómo pasaron por encima de la institucionalidad y la legalidad respaldando y sosteniendo a la dictadura de los 90 con la que cogobernaron y les concedía todo lo que querían; también podemos recordar, la actividades delictivas del llamado Club de la Construcción conformados por gremios afiliados a la CONFIEP o, como lo informara en su oportunidad Ojo Público, que la Fiscalía señaló a la CONFIEP como intermediaria en el lavado de dinero destinados por la corrupta Odebrecht a políticos y funcionarios a su servicio; o, quizá, también recordar los decretos leyes y reglamentos en materia laboral impuestos por la dictadura y elaborados por los “juristas” a sueldo de los “grandes estudios jurídicos” que rotaban en el Ministerio de Trabajo; o, algo más reciente como cuando, habiéndose acordado en el Consejo Nacional del Trabajo el debate de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, recibieron con gran satisfacción la expedición por parte del Gobierno de entonces, sin diálogo social, del D.S Nº 345-2018-EF.

3. A juzgar por los antecedentes, no son pues precisamente los gremios empresariales como la CONFIEP, los que gozan de la solvencia democrática y ética para “exigir” lo que nunca han practicado ni practican como son el respeto a la institucionalidad y la legalidad, peor aun cuando entienden por “institucionalidad y legalidad” la satisfacción de sus intereses corporativos puramente egoístas que minan las bases de una sociedad democrática y solidaria.

4. Por el contrario, hemos sido los trabajadores y trabajadoras los que siempre hemos batallado de manera activa en defensa de nuestros derechos y los valores democráticos que son los de toda la sociedad; somos los que hemos batallado en defensa de la institucionalidad y la legalidad enfrentando sin tregua a la dictadura de los 90 y a la corrupción; hemos promovido y exigido un verdadero diálogo social que, más allá de compromisos puramente declarativos, los gremios empresariales como la CONFIEP, los gobiernos y funcionarios que le han sido funcionales se han coludido para hacerlo ilusorio, actuando al margen y en contra del diálogo social, imponiendo sus políticas y normativas

La CONFIEP, no tiene pues reparo en recurrir a la manipulación y la mentira al señalar que es una “medida ilegal” y que no “respeta el diálogo y la concertación”.

5. La CONFIEP, cual repentina e improvisada “defensora” del “derecho a contar con un trabajo” y haciendo gala de una “lógica” tramposa clama por la supuesta pérdida de puestos de “trabajo formales para 200,000 personas”; pero, si ello fuera cierto, entonces estamos ante un tácito reconocimiento de que han venido burlando la ley y lo seguirán haciendo; en efecto, si las “contratistas” despiden trabajadores es por que responden a los mandatos de las empresas principales y son meras fachadas de estas para eludir derechos laborales.

6. Asimismo, nadie en su sano juicio puede creer que si la empresa principal necesita de verdad de la “actividad especializada u obra” prescinda de las contratistas y sus trabajadores, salvo que una vez más se trate de una mera fachada para que la principal eluda sus responsabilidades laborales. No está de más recordarles que, conforme al artículo 168 del Código Penal, constituye una modalidad del delito de violación de la libertad de trabajo “al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales”

7. La CGTP reitera a los trabajadores y trabajadoras del país y a sus bases sindicales a estar alertas y movilizarse para la defensa activa de nuestros derechos y frenar las nefastas intenciones del lobismo y la corrupción.

Lima, 27 de agosto de 2022

POR EL CONSEJO NACIONAL

GERÓNIMO LÓPEZ SEVILLANO

Secretario General

 


HIDROREGIONES PERÚ

Piura: Contraloría identifica perjuicio de casi S/ 2 millones por inoperatividad de pozo de agua en Castilla

La Contraloría General identificó un perjuicio económico de S/ 1 918 036 y la responsabilidad de siete funcionarios y exfuncionarios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Grau por la inoperatividad de la construcción del pozo de agua “Sagrado Corazón de Jesús”, ubicado en el distrito de Castilla, debido a que extrae agua no apta para el consumo humano, por lo que la obra no cumple con el fin público establecido.

De acuerdo al Informe de Control Específico N° 004-2022-2-3470-SCE, que abarcó un periodo de evaluación del 14 de enero de 2014 al 25 de febrero de 2020, se evidenció que la ejecución de la obra y saldo de obra de mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en los asentamientos humanos La Primavera I, II, III etapa, urbanización San Antonio, Sagrado Corazón de Jesús y Almirante Miguel Grau, con respecto al pozo de agua, se efectuó sin los análisis físico – químico del agua, de acuerdo con los cronogramas de avance.

Pese a que los análisis debían efectuarse oportunamente durante la perforación del pozo, recién se realizaron al término del saldo de obra, el cual dio como resultado que el agua extraída no cumple con los parámetros máximos permisibles de calidad de este líquido para el consumo de las personas.

De esta manera, los trabajos ejecutados en la línea de impulsión de agua, caseta de bombeo, perforación de pozo, equipamiento e instalaciones hidráulicas y eléctricas, valorizados en el contrato principal y el saldo de obra, no se encuentran operativos y no serían puestos en funcionamiento.

El OCI de la EPS Grau señaló responsabilidad civil y administrativa en siete personas entre funcionarios y exfuncionarios de las áreas de Operaciones e Ingeniería, Obras y Supervisión. También halló responsabilidad civil en el supervisor de la obra.

El informe fue notificado al gerente de la entidad, a quien se recomienda el deslinde de las responsabilidades que correspondan. También se recomendó que el Procurador Público de la Contraloría inicie las acciones legales contra las personas involucradas.

En el 2014, la entidad firmó contrato con un consorcio para la ejecución de la obra por más de S/ 12 millones y un plazo de 300 días calendario. Sin embargo, tres años después, se resolvió el contrato por incumplimientos del contratista. El saldo se obra se inició en el 2018.

Dato:

El informe está publicado en el Buscador de Informes de Servicios de Control del portal institucional en aras de la transparencia y acceso a la información. https://elregionalpiura.com.pe/

 


LIMA PERÚ

Sunass publica ranking anual de desempeño de EPS

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), dio a conocer el ranking de desempeño de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en todo el país, mediante el informe del Benchmarking regulatorio de EPS 2022, que mide el comportamiento de las empresas en diferentes indicadores.

Los indicadores de desempeño evaluados por la Sunass están agrupados en relación con el acceso y calidad de los servicios, sostenibilidad financiera, gobernabilidad y gobernanza, sostenibilidad ambiental, gestión del riesgo de desastres y gestión de atención a usuarios, que en conjunto establecen el índice de gestión de la prestación del servicio de saneamiento. En conjunto, las 50 empresas prestadoras del país alcanzaron un índice de gestión de 79.18%.

El presidente ejecutivo de la Sunass, Mauro Gutiérrez, destacó el aporte del benchmarking regulatorio en la mejora del desempeño de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

“Algunos indicadores nos muestran que hay la necesidad de acelerar el paso y otros nos revelan avances importantes e innovaciones, como tener un índice que nos permita saber las vulnerabilidades que pueden existir y, eso es un paso para mejorar la calidad del servicio”, precisó.

Para efectos de una evaluación comparativa y equitativa, las empresas fueron clasificadas en cuatro grupos de EPS: dos grupos de empresas grandes, un grupo de medianas y uno de pequeñas, según el número de conexiones de agua potable que administran.

Así, Sedapal, al brindar el servicio con más de un millón de conexiones, no está agrupada con ninguno de los otros 49 prestadores. No obstante, según el ranking, ésta alcanzó un desempeño de 89.55%.

El ranking revela que el primer grupo de empresas grandes lo lideran Sedapar de Arequipa (85.16%), Sedalib de La Libertad (83.04%) y la EPS Tacna (80.12%). En tanto, destacan en el segundo grupo de empresas grandes Sedacusco (82.39%), Sedachimbote de Ancash (80.33%) y Seda Ayacucho (79.93%).

El rubro de empresas medianas está liderado por la Emapisco (77.46%), EPS Moquegua (76.98%) y EPS Moyobamba (76.76%); mientras que, en el grupo de las empresas pequeñas se ubican en los primeros lugares, Emusap en Chachapoyas (74.31%), Emapa Huancavelica (73.65%) y EPS Rioja de San Martín (65.08%).

Empresas mejor preparadas

Por primera vez y con el propósito de medir la capacidad de gestión, técnica y operativa de las empresas prestadoras ante condiciones difíciles y durante eventos extremos, la Sunass y la Cooperación Alemana para el Desarrollo y la Cooperación Suiza (SECO), implementada por la GIZ a través del proyecto Proagua II, diseñaron un nuevo índice para el Benchmarking regulatorio de EPS.

Este índice, denominado de seguridad del abastecimiento, permite saber qué empresas prestadoras están mejor preparadas para garantizar la continuidad operativa del servicio de agua potable, midiendo, por ejemplo, la robustez de sus sistemas de abastecimiento, su capacidad para adaptarse y responder ante emergencias; así como su capacidad técnica y operativa con el fin de satisfacer la demanda de agua de la población en condiciones adversas, como fenómenos naturales, y durante interrupciones extremas.

Según la evaluación realizada, las empresas mejor preparadas ante este tipo de situaciones son Sedacusco Emapa San Martín, Aguas de Lima Norte en Huacho, Sedapal y Emapacop en Pucallpa, las que obtuvieron el mejor puntaje de acuerdo con el cálculo del indicador.

Buenas prácticas

Este año, el benchmarking regulatorio tuvo como enfoque de las buenas prácticas el tratamiento de aguas residuales, con el fin promover el cuidado del medio ambiente y aportar a mejorar la calidad de vida de las personas.

En ese sentido, se identificó a las empresas prestadoras que destacaron por operar y mantener en condiciones adecuadas las plantas de tratamiento de agua residual (PTAR) y contar con personal técnico calificado, capacitado y cumpliendo con los parámetros exigidos. 

Las EPS reconocidas que difundieron sus buenas prácticas con otros prestadores a través de talleres para la mejora de su desempeño fueron EPS Moquegua, Sedapal, Sedacusco, EPS Ilo, Seda Ayacucho y Emapisco.

La Sunass, desde 1998, en el ejercicio de su función supervisora y con el objeto de evaluar la gestión de las EPS, estableció una política de recolección anual de variables de gestión.

Se creó así una cultura de registro y envío de datos por parte de las EPS al regulador, lo que, acompañado de un marco regulatorio sólido, logró la institucionalización del Benchmarking regulatorio de las empresas prestadoras, cuyo informe se presenta anualmente. https://www.andina.pe/

 


HIDROMUNDO

Ecuador: la justicia les da la razón a comunidades del río Dulcepamba en su lucha contra una hidroeléctrica

Cerca de 140 comunidades en la cuenca del río Dulcepamba, en el cantón Chillanes de la provincia de Bolívar, llevan más de 15 años en conflicto con la Central Hidroeléctrica San José del Tambo (Hidrotambo). Durante todo este tiempo se opusieron a la construcción y posterior operación de la hidroeléctrica y han denunciado constantes afectaciones, las cuales, aseguran, son producto de las construcciones hechas sobre el río.

En medio de idas y vueltas en la justicia ecuatoriana, uno de los principales hitos del conflicto se dio en octubre de 2019, cuando la Secretaría del Agua (Senagua) —hoy adscrita al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE)— emitió una resolución donde fijó tres obligaciones para Hidrotambo. La primera era presentar el rediseño de su obra y su reconstrucción en los siguientes dos años, la segunda era no usar el agua de la cuenca del río Dulcepamba en la época seca y, finalmente, fijar el caudal ecológico del río como mínimo en 1,46 m3/s en todo momento.

Las comunidades han alegado que la hidroeléctrica acapara toda el agua y que esto pone en peligro el aprovechamiento para consumo humano, para la soberanía alimentaria y para garantizar el caudal ecológico del río. Además, han denunciado que, como consecuencia de las actividades de la empresa, se provocaron inundaciones y deslaves en 2015, 2017 y 2019, eventos sobre los que la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado varias veces. La tragedia de 2015 arrasó con 12 casas y cobró la vida de tres personas en la comunidad de San Pablo de Amalí.

El asunto no paró allí. En 2021, Hidrotambo presentó una acción de protección contra la resolución que fijaba las tres obligaciones para la empresa indicando que no podía cumplirla porque se violaban sus derechos. El 8 de diciembre, la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar de la ciudad de Ambato falló a favor de la compañía y dejó sin efecto la medida de Senagua. Las comunidades del cantón Chillanes no se dieron por vencidas y apelaron la decisión y hace unas semanas la Corte Provincial de Tungurahua les dio la razón y dejó en firme la resolución de 2019.

Más de 15 años pidiendo justicia y reparación

“Dulcepamba está exigiendo justicia y con esta sentencia esa justicia empieza a llegar. La Corte Provincial de Tungurahua rechazó la acción de protección presentada por Hidrotambo, que se enmarca en un contexto de abuso del derecho, ya que consideramos que la intención de la empresa es no cumplir con la resolución administrativa de Senagua que le ordena, por ejemplo, que no puede operar en época de estiaje [época en que el río alcanza su caudal mínimo entre los meses de agosto y octubre]. En esa época la empresa no tiene autorizado el uso del caudal”, dice Yasmin Calva, abogada de las comunidades.

Calva asegura que, con la decisión judicial de la Corte, Hidrotambo debe acatar de inmediato la resolución de 2019 donde se le ordena reconstruir sus obras de captación, conducción y regulación de caudal ecológico.

La decisión de Senagua se basaba en un informe técnico que la entidad elaboró en octubre de 2018, donde indicó que la obra de captación de Hidrotambo estaba causando erosiones y socavaciones que ponían en peligro a la comunidad, por lo que cuestionaba la rigurosidad de su construcción y señaló que no existía ninguna protección frente a derrumbes de tierra y rocas. El informe también mencionaba incumplimientos a la Ley de Aguas por no entregar los diseños hidráulicos para la obra, un proceso previo para obtener autorización de aprovechamiento del agua. Asimismo, Senagua indicó que los estudios hidrológicos para justificar la disponibilidad hídrica contenían errores en el cálculo.

Nathaly Yepes, otra de las abogadas que ha acompañado a las comunidades, asegura que hasta el momento no ha habido verdad, justicia y reparación, y que uno de los pocos alivios que el Estado ha entregado a las comunidades es, precisamente, la resolución administrativa de Senagua del 7 de octubre de 2019. “Era impresionante la autorización de uso de agua que se le había entregado a la hidroeléctrica, dejando a las comunidades sin capacidad de obtener el líquido para el consumo humano y el riego”.

Por su parte, Fredy Galeas, abogado y habitante de la cuenca del río Dulcepamba, destaca que Hidrotambo presentó su acción de protección a espaldas de las comunidades y que ellos solo se enteraron cuando, en primera instancia, una jueza de la ciudad de Ambato suspendió la resolución. “Como nosotros somos personas humildes del campo piensan que no sabemos leer y escribir. Pero apelamos”.

Afortunadamente, dice la abogada Yepes, la Corte provincial en segunda instancia dijo: “aquí no hay vulneración de derechos de Hidrotambo, la resolución quedó en firme y ya no hay pretexto para no cumplirla”.

Galeas espera que este sea el inicio para la aprobación de cerca de 3000 solicitudes de agua para consumo humano, riego de cultivos y soberanía alimentaria a los que Hidrotambo se había venido oponiendo “con el argumento de que los campesinos no necesitamos el agua y que solo queremos ‘boicotear’ el funcionamiento de la empresa”.

Los cuestionamientos ambientales

Hidrotambo insiste en que cumple con las normativas ambientales y que hay comunidades que apoyan el trabajo de la hidroeléctrica, como señalan en videos publicados en su página web y sus redes sociales.

“Hidrotambo S.A. desde el inicio del proyecto hidroeléctrico ha cumplido con las leyes y regulaciones de todas las autoridades de control que tienen relación con la Central Hidroeléctrica San José del Tambo de Hidrotambo S.A., las cuales han inspeccionado y auditado el proyecto de manera permanente, permitiendo a estas siempre el acceso a las instalaciones, obteniendo todos los permisos regulatorios habilitantes requeridos para la generación de energía eléctrica y desmintiendo en varias ocasiones, a través de la vía legal, todas las acusaciones motivo de demandas y quejas de diferente índole presentadas”, informó la compañía en un comunicado oficial.

La empresa también pidió que cesaran “las falsas acusaciones” y que se cumplan los principios de seguridad jurídica debido a la importancia a nivel nacional de contar con la operación de centrales de generación eléctrica.

A pesar de esto, existen estudios que dan cuenta de las afectaciones que ha tenido el río Dulcepamba luego de la construcción de la hidroeléctrica. A finales de 2020, un grupo de investigadores en recursos hídricos y acuáticos de la Universidad Ikiam visitó el río, midió el caudal y levantó información para analizar la movilización de sedimentos y la capacidad del afluente para generar energía. Jorge Celi, ecólogo y quien supervisó el estudio, le dijo el año pasado a Mongabay Latam que Hidrotambo entró en funcionamiento en 2014 y tan solo un año más tarde hizo que el curso del río Dulcepamba cambiara “y eso ocasionó un desastre”.

Según mencionó, son casi 3 kilómetros en los que el cauce del río está modificado e inestable y que eso sucedió por un fenómeno humano, no por uno natural. Para Celi, una de las principales afectaciones de esa modificación es que se impide la migración de peces que vienen desde la Costa hacia los Andes.

Que el río Dulcepamba vuelva a su cauce natural podría tomar décadas, pero es difícil que esto ocurra mientras la hidroeléctrica permanezca ahí. El ecólogo insistió en que los responsables del proyecto deben hacer una reestructuración para que no haya más impactos en las comunidades pero que es posible que “las reparaciones cuesten más que la represa”. Eso explicaría los intentos de Hidrotambo porque se suspenda la resolución de 2019 de Senagua.

La tragedia que enlutó a las comunidades

Hilda María Morales, una de las habitantes de la cuenca del río Dulcepamba, recuerda que en 2015 el río se llevó la casa de su hermano en la comunidad de San Pablo de Amalí y dice que, debido a la construcción de la hidroeléctrica, el Dulcepamaba se desvió cerca de 100 metros, acercándose peligrosamente a la comunidad; se acaparó casi la totalidad del agua y se retiene gran cantidad de sedimentos, por lo que son más vulnerables a sufrir los impactos de las inundaciones y los periodos de sequía del río. “Antes podíamos pescar, teníamos nuestro almuerzo, pero, ahora, en tiempo de verano, las plantas que están alrededor se secan porque ya no hay agua. Los pescados que criamos se mueren porque ya no llega el agua como antes”.

Morales insiste en que solo quiere que las autoridades les hagan justicia. “En la parte alta de la montaña ya no producen como antes porque hace falta el agua en verano, ya no les adjudican agua porque dicen que está adjudicada a Hidrotambo”, comenta.

Yaneth Guapulema también es de la comunidad de San Pablo de Amalí y, al igual que el hermano de Morales, perdió su casa en el aluvión de 2015. “Perdí absolutamente todo, la casa, los cultivos e incluso la tierra. Hasta el día de hoy no me he podido recuperar económicamente, tengo que hacer créditos en los bancos porque tengo a mis hijos estudiando. Le pido a la Defensoría del Pueblo y al MAATE que nos hagan cumplir esta resolución [de Senagua en octubre de 2019] que ya está dada”, dice.

La Corte Provincial de Tungurahua en su sentencia le ordenó a la Defensoría del Pueblo que dé seguimiento al caso y que esté vigilante por si se producen nuevas afectaciones.

Las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba insisten en que no han recibido reparación por la tragedia de 2015 cuando el desbordamiento del río arrasó con 12 casas y causó la muerte de tres personas. Un estudio de la Universidad de California en 2017 concluyó que “los resultados producidos por el modelado hidrológico e hidráulico completado aquí indican que la inundación de marzo de 2015 en el río Dulcepamba no habría causado el daño que finalmente ocurrió en San Pablo de Amalí si no hubiera sido por otras actividades humanas en el sitio, en particular la construcción de un canal, la desviación del flujo de agua y la obstrucción por escombros”. Sin embargo, lo cierto es que hasta el momento no hay ninguna sentencia que responsabilice a Hidrotambo por estos hechos.

Por ahora, los habitantes de San Pablo de Amalí y demás comunidades de la cuenca del río Dulcepamba sienten que la sentencia de la Corte Provincial de Tungurahua, donde se dejó en firme la resolución que le pide cambios estructurales a Hidrotambo, es uno de los logros más grandes en casi dos décadas.

¿Qué sigue? La abogada Yasmin Calva dice que el MAATE debe continuar con el control del cumplimiento de obligaciones de la hidroeléctrica y debe iniciar el proceso de reversión, suspensión o modificación de la autorización de aprovechamiento de agua que le concedieron a Hidrotambo.

“Por fin la justicia reconoció la lucha, la resistencia de más de 15 años de las comunidades afectadas por un proyecto impuesto de forma vertical, sin la participación de la gente. La comunidad lleva años con sed de agua y sed de justicia. Este caso se suma a las sentencias emblemáticas de Los Cedros, la minería en territorio Cofán de Sinangoe, o la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto 751 de 2021. Este es un caso que nos da esperanza”, concluye Vivian Idrobo, coordinadora de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos de Ecuador. https://es.mongabay.com/

 


“Defender el Agua es Defender la Vida”

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