19/12/25

Arequipa. Congreso, Consejo Regional y Municipal deben investigar oscuro convenio entre SEDAPAR y Cerro Verde por falta de transparencia - Hidroboletín Fentap 4862

 Viernes, 19 de diciembre de 2025 – Año XX – Edición 4862

 

Congreso, Consejo Regional y Municipal deben investigar oscuro convenio entre SEDAPAR y Cerro Verde por falta de transparencia

Se ha informado que el viernes 19 en Lima, se suscribiría un convenio entre SEDAPAR y Cerro Verde hasta el año 2060 con la participación del presidente Jerí y el ministro de Vivienda y el alcalde provincial, Víctor Rivera, como presidente de la Junta de Accionistas de la empresa del agua potable de Arequipa.

Extraoficialmente se conoce que SEDAPAR pretenderían dar en concesión hasta el año 2060 en favor de Cerro Verde mediante la ampliación de la octava adenda, el uso de aguas residuales de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales La Enlozada y a cambio la empresa minera se comprometería a la ejecución de inversiones por más de 3 mil millones de dólares en las próximas tres décadas y la ejecución de diversas obras.

Dicho convenio se habría aprobado por la Junta de Accionistas de la empresa de agua potable de Arequipa que está integrada por los ocho alcaldes provinciales, encabezado por el alcalde provincial, Víctor Rivera y habría sido impulsado por el Directorio de dicha entidad que preside, Marco Falconi.

Como era obvio y evidente, este presunto convenio, ha generado críticas, dudas y cuestionamientos legítimos por la falta de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades de SEDAPAR, ya que no informaron a la opinión pública ni en comunicados, conferencias de prensa, ni en audiencias públicas la propuesta de la empresa minera como era su obligación legal y cívica, por lo que los organismos estatales deben intervenir en su ejercicio de fiscalización y control a la empresa del agua potable. Algunas precisiones necesarias.

La Falta de Transparencia y rendición de cuentas de SEDAPAR

Todo Estado moderno, democrático y participativo y sus autoridades, deben cumplir oportunamente dos requisitos indispensables cuando gestionan y administran instituciones estatales donde hay recursos estatales: publicitar sus decisiones a través de los procedimientos que señala la legislación vigente, y a la misma vez, ser transparentes ante la opinión pública y organismos estatales y rendir cuentas de los acuerdos adoptados y normas aprobadas en ejercicio de sus facultades que les concede derechos, pero también obligaciones.

En términos sencillos, la gestión pública debe ser como “una casa de cristal”, expuesta al escrutinio público para que la sociedad y la prensa pueda estar bien informada, ya que la transparencia es la apertura y exposición a la ciudadanía del ejercicio de las funciones de las autoridades ante la opinión pública.

La transparencia estatal, está reconocida implícitamente en nuestra Constitución, aunque no tenga esa denominación literalmente. El art. 2 inciso 5 de la Carta Magna, afirma que es un derecho fundamental de las personas, “el acceso a la información pública, por lo que todo acto público de las organizaciones estatales, salvo que sean de seguridad nacional, intimidad personal o reserva tributaria, tiene que ser de dominio público”.

El Tribunal Constitucional señaló en múltiples sentencias la importancia de la transparencia en la gestión pública. En el expediente 06070-2009-PHC/TC -FJ en el Caso Elías Lucana, refirió que, “la transparencia es un principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y la forma republicana de gobierno a que la aluden los art. 3, 43 y 45 de la Constitución. La puesta en práctica del principio de transparencia, coadyuva a combatir los índices de corrupción en el Estado y al mismo tiempo constituye una herramienta efectiva contra la impunidad del poder permitiendo que el pueblo tenga acceso a la forma como se ejerce la delegación del ejercicio del poder público”.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), establece que “la publicidad es la regla y el secreto la excepción, promoviendo el control ciudadano, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, con mecanismos para su cumplimiento y responsabilidades para su obstrucción”.

La Ley 27444 de Procedimientos Administrativos Generales, obligan también a la administración pública a ser transparentes en diversos artículos ante la Sociedad y el Estado. En el Derecho Internacional, el Estado Peruano suscribió la Carta Iberoamericana de Calidad de la Gestión Pública en la XVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado el 2008, que afirma que, “las administraciones públicas tienen que ser transparentes en su gestión, abiertas al escrutinio público, tolerantes a la crítica y permeables a las propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía”.

El Acuerdo Nacional, suscrito el año 2001, en 3 de las 34 Políticas de Estado, “obliga al Estado Peruano a ser eficientes, pero también ser transparentes”. La política de Estado 24 ratifica la afirmación que “el Estado debe ser eficiente y transparente”, en tanto la Política de Estado 26 “obliga a la promoción de la ética y transparencia y erradicación de la corrupción”, mientras que la Política de Estado 29, afirma “que es necesario el acceso a la información y libertad de expresión”.

El 2013, se promulgó el DS 004-2013 de la PCM, denominado Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que en sus art. 2.2 y 2.3 afirma textualmente que, “El Estado es transparente y accesible a los ciudadanos, fomenta la participación ciudadana, la integridad pública y rinde cuentas de su desempeño”.

En síntesis, el Estado, sus diversos niveles de gobierno y entidades públicas, tienen la obligación de ser transparentes y rendir cuentas de sus actos ante la sociedad.

La pregunta es obvia: ¿Ha actuado SEDAPAR con transparencia en estas negociaciones de los últimos meses con Cerro Verde y le ha rendido cuentas a los ciudadanos como era su obligación legal o ha manejado este asunto como “secreto de Estado”? ¿Qué razones o intereses ha motivado que la empresa del agua potable maneje este caso con excesiva reserva?

La legislación vigente sobre SEDAPAR, SUNASS y Gobiernos Regionales y Municipales, establece obligaciones en varios artículos relacionados a la transparencia y rendición de cuentas.

La Ley 26338 de Servicios Generales de Saneamiento en el art. 22 inciso f, obliga a las empresas de saneamiento “a proporcionar a la SUNASS la información técnica, financiera y de otra índole que la Superintendencia le solicite, así como el Reglamento lo establezca”. El art. 29 señala “que la determinación de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial se guía por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia”.

El Decreto Legislativo 1280-2016, del Marco de la Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento en su título preliminar y entre sus finalidades, en la finalidad 6 señala que “las empresas de saneamiento deben actuar con responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales”.

Eso implica que todas las entidades del gobierno nacional, regional y local con competencias reconocidas por el ordenamiento legal, vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, están obligadas a ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas instancias de gobierno.

El art. 49 indica que “el capital social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes”.

En el caso de SEDAPAR, la MPA tiene el 84% de accionariado y es el alcalde Víctor Rivera, quien tiene el dominio mayoritario de la empresa del agua potable en Arequipa.

En el art. 50 sobre atribuciones de la Junta de Accionistas,  afirma “que los Alcaldes de las municipalidades accionistas cuando actúan como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos: “a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. b. Por incumplir las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño y las normas sectoriales”.

El art. 52 la ley vigente, indica que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: “ Un representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; Un representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes”.

En SEDAPAR hay una Junta de Accionistas conformada por los ocho alcaldes provinciales y hay un Directorio conformado por tres profesionales que son: El presidente del directorio es Marco Falconi, que representa a la sociedad civil y colegios profesionales, Arturo Arroyo que representa a las municipalidades provinciales y Manuel Diaz Valdivia que representa al gobierno regional de Arequipa.

El art. 56.2, sobre obligaciones del directorio se afirma en el inciso d), “Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que le sean requeridos por las autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten”.

Entre tanto, que el inciso e) señala que deben “Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales”.

El art. 57 sobre la responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, la ley vigente señala lo siguiente: 57.1. “Los directores responden personalmente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora. Deben actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario y procurando la eficiencia en la gestión empresarial. 57.2. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos válidos por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en la que participan. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, así como en las normas sectoriales. 57.3. Su incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora de la Sunass, conforme lo establecido en el artículo 79 de la presente Ley”.

El art. 79 señala que a la SUNASS le corresponde, “ a. Ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento sobre las materias de: a. Composición y recomposición del Directorio. b. Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. c. Designación y remoción del Gerente General. d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e. Administración y Gestión empresarial”.

El art. 79.4. faculta a la SUNASS, “Ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras o prestadores contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral precedente, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento antes señalado y de establecer el procedimiento administrativo sancionador. Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres tipos: amonestación escrita, multa y orden de remoción, aplicables a la empresa prestadora y a los Gerentes y miembros del Directorio. La empresa prestadora a la que se multe está obligada a repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción”.

Preguntamos, por tanto, a los accionistas y directivos de SEDAPAR. ¿Fue Cerro Verde quien efectuó la propuesta de la adenda 8 o fue a petición de SEDAPAR? Si la propuesta la efectuó la empresa minera, ¿Por qué razones e intereses SEDAPAR la mantuvo oculta y no le informó a la opinión pública sobre las pretensiones de la empresa minera? Por la normatividad vigente la empresa del agua potable está obligada a ser transparente. ¿Qué razones o intereses ocultos ha impedido que la Junta de Accionistas o el Directorio les informen a los ciudadanos la propuesta de la empresa minera? ¿Qué norma legal ampara a SEDAPAR para que este asunto de trascendencia haya sido manejado con absoluta reserva cuando el marco jurídico vigente del país los obliga a ser transparentes? ¿Por qué razones ninguno de los tres directores de SEDAPAR no le informaron al Consejo Regional y Concejo Municipal Provincial de estas negociaciones como era su obligación legal por transparencia? ¿No era necesario que SEDAPAR en audiencia pública informe a los ciudadanos sobre esta propuesta y sus supuestos beneficios a la población para aclarar y disipar dudas y evitar conjeturas de presunta complicidad y pésimas negociaciones que no cautelan los intereses sociales?

El alcalde Rivera, ha manifestado que pedirá a la gerente general de SEDAPAR informe en conferencia de prensa los alcances de este convenio. Qué vergüenza que la primera autoridad provincial recién ahora pretenda informar tardíamente con la política de hechos consumados. Sr. Rivera, asuma usted con hombría y valentía su decisión ya que ustedes con sus colegas alcaldes provinciales aprobaron el acuerdo y no se escude en las faldas de una dama que no tuvo capacidad de decisión final en este espinoso tema y es usted quien debe dar la cara y exponer este caso con claridad y prontitud y no soplarle la pluma a una funcionaria de tercer nivel.

La formación de comisiones investigadoras ante la falta de transparencia y rendición de cuentas de SEDAPAR.

Como Rivera y los alcaldes provinciales y los tres directores de SEDAPAR han violado la legislación vigente que los obligaba a ser transparentes y rendir cuentas en este oscuro convenio con la empresa minera, corresponde que otras entidades estatales actúen de acuerdo a sus competencias y atribuciones, fiscalicen e investiguen este caso concreto.

En primer lugar, debería intervenir la Contraloría General de la República ya que dicha entidad por mandato constitucional tiene que vigilar el uso, manejo y disposición de los fondos de las entidades estatales y revisar todos los convenios suscritos y debe hacerlo severidad y exactitud. En un Estado Constitucional de Derecho, nadie está por encima de la ley y aunque las autoridades sean elegidas o designadas, tienen que asumir las responsabilidades si ha transgredido la ley.

Asimismo, debería intervenir el Ministerio Público, y solicitar todo el expediente de este caso para que indaguen si la empresa del agua potable como la empresa minera están cumpliendo o incumpliendo obligaciones legales que el ordenamiento jurídico lo establece. Asimismo, debería intervenir la Defensoría del Pueblo que tiene la obligación de supervisar la actuación de las entidades públicas y sus actuaciones respeten la legislación vigente.

Muy lamentable la pasividad de los regidores provinciales y consejeros regionales de Arequipa que parecen que residen en otro país y no citaron oportunamente a los directores que ellos tienen en el directorio de SEDAPAR para que expliquen los alcances del proyecto de convenio.

Tienen que despertar si están durmiendo y justificar sus dietas y exigir que se conforme una comisión investigadora que indague sobre los alcances de este proyecto de convenio muy oscuro y poco transparente. Los seis congresistas de Arequipa también deberían citar a la Junta de Accionistas y Directorio para que informen en detalle este oscuro convenio en la comisión de fiscalización del parlamento nacional o formar una comisión investigadora que profundice el tema, ya que ellos por mandato constitucional tienen la obligación de fiscalizar y efectuar control político a las entidades estatales y autoridades.

La SUNASS, por mandato legal también tiene la obligación de revisar toda la documentación de las empresas de agua potable e incluso de denunciar si encuentra ilícitos e imponer sanciones económicas. https://arequipamistipress.com/ Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado


HIDROREGIONES PERÚ

Alcalde provincial Víctor Hugo Rivera y Pablo Manrique de CV suscribieron acuerdo para uso del agua tratada en la planta de tratamiento La Enlozada

Luego de años de controversia y versiones cruzadas, Sedapar reconoció oficialmente que la empresa minera Cerro Verde mantiene una obligación económica superior a los 3 mil millones de dólares por el uso del agua tratada en la planta de tratamiento de aguas residuales La Enlozada.

Sin embargo, ese monto no será pagado en efectivo, el acuerdo alcanzado establece que la contraprestación se ejecutará mediante un amplio paquete de obras de saneamiento en Arequipa y sus provincias, además de asegurar la operación y ampliación del sistema hasta el año 2060.

La deuda se origina en el convenio inicial que permitió a Cerro Verde ejecutar directamente la PTAR La Enlozada a cambio de recibir un metro cúbico de agua por segundo para sus operaciones.

Aunque se estableció un pago por ese servicio, Sedapar admitió que hasta la fecha no se había amortizado ninguna cuota ni realizado desembolso alguno, situación que derivó en una prolongada negociación técnica entre ambas entidades.

Ese proceso concluyó con un acuerdo que redefine la relación entre la empresa prestadora y la minera.

Sedapar confirmó que el monto estimado de la obligación, alrededor de 3,090 millones de dólares, será compensado con inversiones directas en infraestructura de saneamiento, sin cobro directo a CV por el uso del agua tratada, pero con exigencias concretas de ejecución de proyectos.

De acuerdo con la información de Sedapar, la negociación garantiza que, por los próximos 35 años, los arequipeños tendrán la tranquilidad de contar con el tratamiento integral de sus aguas residuales “sin que se cobre un sol adicional en el recibo”.

El acuerdo marca, según la empresa, el inicio de una nueva etapa de inversión de gran escala para mejorar la continuidad y calidad del servicio de agua potable y saneamiento.

La cartera de proyectos incluye intervenciones largamente esperadas en la ciudad de Arequipa, como la ampliación y mejoramiento de las plantas de tratamiento de agua potable La Tomilla y Miguel de la Cuba Ibarra, obras que permitirán ampliar la cobertura del servicio a poblaciones que aún no cuentan con agua potable.

También se considera la construcción de una línea de conducción desde Charcani V hacia la captación de Sedapar y la creación de un embalse de contingencia, infraestructura clave para mitigar el impacto de lluvias intensas y asegurar el abastecimiento incluso en condiciones climáticas adversas.

El alcance del acuerdo no se limita a la capital regional. Sedapar informó que, bajo un enfoque descentralizado, cada provincia de Arequipa contará con proyectos de saneamiento por un monto global de hasta 382 millones de dólares.

Entre ellos figuran la renovación de redes de agua y desagüe en Camaná, la ejecución de un proyecto integral de saneamiento en Islay y la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en Chivay y Atico, entre otros.

Las inversiones se ejecutarán mediante dos mecanismos: inversión directa y Obras por Impuestos. https://diarioelpueblo.com.pe/

Moradores de Ciudad de Dios denuncian falta de agua potable

Moradores de la asociación de vivienda Ciudad de Dios, en la parte baja del distrito de Tarapoto, expresaron su malestar por la falta de agua potable. Una vecina señaló que la empresa prestadora solo abastece a través de camiones cisterna, servicio que resulta insuficiente para cubrir la demanda de toda la población.

Indicó que la entrega de agua es deficiente y no garantiza condiciones adecuadas para las familias, por lo que consideran que la solución definitiva es la conexión a la tubería matriz, a fin de contar con este servicio básico de manera permanente en sus viviendas. https://viatelevision.pe/

SUNASS ordena intervención de EMSA Puno por insolvencia financiera acumulada desde 2022

EMSA Puno pasará a administración transitoria por insolvencia económica según resolución del 11 de diciembre de SUNASS, el presidente del Frente de Organizaciones Populares, Amador Núñez, denunció que las autoridades ocultaron esta situación a la población.

La empresa acumula cuatro años consecutivos de incumplimiento financiero desde 2022, según documentos oficiales. Núñez responsabilizó al gerente general Luis Aguilar Coaquira y al alcalde provincial Javier Ponce Roque, quien preside el directorio de EMSA Puno, por la crisis que genera pérdida de autonomía municipal sobre el servicio.

«Esto es la incapacidad de los funcionarios, empezando desde el gerente y el directorio de Puno», declaró el dirigente social al exigir la renuncia inmediata de Aguilar Coaquira antes de fin de año.

Población sin información oficial

La Municipalidad Provincial nunca informó sobre la intervención a las organizaciones sociales, “Nos dieron la sorpresa, estamos pidiendo el informe al alcalde, pero no nos están dando a conocer nada”, cuestionó Núñez tras conocer la resolución 00142-2025-SUNASS-CD.

El traspaso al OTASS afectará a 140 mil usuarios con alzas tarifarias inmediatas. Zonas como Alto Bellavista y Huáscar ya reportan cortes de agua de hasta una semana sin explicación de autoridades municipales.

«Ya estamos perdiendo nuestra empresa, lo que perjudica demasiado a la población con la suba de tarifas», alertó el presidente del Frente de Organizaciones Populares sobre las consecuencias económicas directas.

Cuatro años de crisis ignorada

EMSA Puno figura en todas las listas anuales de SUNASS desde 2022 junto a EPS NOR Puno y SEDAM Huancayo. La empresa presenta dos causales simultáneas de incumplimiento, situación más grave que otras prestadoras evaluadas nacionalmente.

El dirigente denunció que durante meses solicitaron audiencias con Aguilar Coaquira y Ponce Roque sin respuesta. El alcalde provincial, como accionista mayoritario y presidente del directorio, solo envió al gerente de ingeniería sin brindar explicaciones sobre la gestión deficiente.

«En enero vamos a reunir a todos los dirigentes de barrios y asociaciones para tratar este tema», convocó Núñez al anunciar movilizaciones contra la intervención y exigir rendición de cuentas municipal. https://investiga.pe/

“Defender el Agua es Defender la Vida”

http://hidroboletinfentap.blogspot.pe