Lunes, 15 de agosto de 2022 – Año XV – Edición 4030 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe
FENTAP emite comentarios al
“Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las
municipalidades provinciales accionistas de las Empresas Prestadoras de
Servicios de Saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión
del Régimen de Apoyo Transitorio”
Comunicado N° 007 -2022-CDN/FENTAP
Compañeros y compañeras, el Consejo Directivo Nacional de
la Federación Nacional de Trabajadores del Agua
Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP, hace de vuestro
conocimiento el análisis de la Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA.
I. ANTECEDENTES
a. El
Reglamento del Decreto Legislativo 1280 aprobado mediante D.S.
019-2017-VIVIENDA, en el Art. 225 conclusión del RAT, en el numeral 225.3
indica “Concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las
municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de
la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el
ente rector a propuesta del OTASS.” Resaltado nuestro.
Considerando que la SUNASS ha emitido opinión favorable
para la salida de la EPS Moquegua del Régimen de Apoyo Transitorio, el MVCS se
ha visto obligado recién a elaborar este procedimiento.
b. El Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo 1280 y su reglamento, define claramente
los pasos a seguir cuando la Sunass determina que las causales que motivaron el
inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al
OTASS la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, debiendo contar este
último con el acuerdo de su Consejo Directivo y ratificado por Resolución
Ministerial del MVCS, retomando la administración el Municipio Provincial
correspondiente.
c. El
procedimiento aprobado, en sus considerandos referencia al TUO del DL 1280, su
reglamento y otras normas sectoriales, donde indica la conformación de una
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA que estará a cargo del proceso de transferencia de la
gestión y administración de la EPS, sin embargo, en la Resolución Ministerial
no menciona para nada, la Resolución de Contraloría N° 122-2021-CG que aprueba
la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG, “Rendición de Cuentas y Transferencia de
Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, cuyo alcance incluye a las EPS
a nivel nacional.
II. COMENTARIOS
a. Consideramos
que el procedimiento aprobado por el MVCS, es insuficiente para la magnitud de
un proceso de transferencia de EPS que han sido intervenidas por más de tres
años, como el caso particular de la EPS Moquegua que fue una de las primeras
intervenidas en febrero del 2015, y que luego de 7 años retornaría a la gestión
municipal.
b. Si
comparamos la Directiva de la Contraloría de Rendición de Cuenta y
Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional, con el
procedimiento aprobado por el MVCS, se evidencia que existen muchos vacíos y/o
falta de información en el proceso de trasferencia del OTASS a los municipios,
por ello consideramos que el procedimiento aprobado debe ser modificado.
c. El Art. 6°
del procedimiento sobre la conclusión del cargo o vacancia de los miembros de
los órganos de dirección designados por el OTASS o la conclusión del contrato
de gestor, solo se refiere a los directores y gerente general, no incluyendo a
los gerentes de línea, que han sido parte de la gestión y que han sido
designados según el Art. 214 del TUO del Reglamento del D. Leg. 1280, sobre
designación de directores y gerentes en las empresas prestadoras en RAT, que
también estarían concluyendo sus mandatos.
d. El DL 1280
establecía el art. 101.2 que, “A partir del tercer año del inicio del Régimen
de Apoyo Transitorio, el OTASS conforma directorios incorporando
progresivamente a los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo
establece el Reglamento”. Luego esta norma fue modificada y suprimieron a
partir del “tercer año”, dejando abierta esta posibilidad sin indicar fechas o
periodos, permitiendo que a la fecha en ninguna de las EPS en RAT luego de tres
años no se cuente con un director representante del municipio. Lo cual hubiera
permitido a los municipios provinciales, ser parte y tomar conocimiento de la
gestión y problemática de la EPS. Por ello, el proceso de transferencia debe
informar la gestión de cada año y contar con la información relevante de por
qué luego de tres años, la EPS continuaba con causal de intervención y cómo se
ha logrado luego de más de tres años, superar las causales de intervención.
e. El Art. 7°
diagnóstico situacional de la EPM (léase EPS), establece un plazo de máximo de
diez días hábiles, para emitir el informe de Diagnóstico Situacional respecto a
la gestión y administración, donde tenemos conocimiento que, por una
ineficiente gestión de los funcionarios designados por el OTASS, las EPS
seguían incurriendo en causales de intervención y con denuncias de posibles
actos de corrupción de funcionarios que se encuentran en trámite ante
diferentes instancias. Igualmente, sobre la evaluación del cumplimiento de los
Planes de Reflotamiento y Planes de Acciones de Urgencia, que en muchos casos
no se han cumplido, donde no se ha sancionado a los funcionarios responsables y
que justificaban causales de intervención. Por ello, consideramos que el plazo
establecido permitiría brindar solo información general, sin evidenciar
deficiencias en la gestión.
f. Sobre la
Comisión de Transferencia (Art. 8° del procedimiento), se indica que luego de
la entrada en vigencia de la resolución ministerial que ratifica el acuerdo de
conclusión del RAT, el OTASS y la Junta General de Accionistas cuentan con un
plazo máximo de doce días hábiles, para la conformación de la Comisión de Transferencia,
siendo presidida por un representante del OTASS, quien, en caso de empate en
las votaciones, tendrá voto dirimente. Esta disposición es un absurdo,
considerando que son dos miembros representes de cada entidad, donde el MVCS se
impone ante cualquier desacuerdo. Por ello, la importancia de seguir el
procedimiento establecido por la Contraloría General de la República, donde se
cuenta con un Equipo de Trabajo, un Equipo Revisor (revisa y verifica) y la
instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión que está integrada por
el titular saliente de la entidad y el titular entrante de la entidad y los
integrantes del Equipo de Trabajo y Revisor, asegurando la transparencia del
proceso, quienes suscriben el Acta de Transferencia dando su conformidad.
g. La Comisión
de Transferencia, no solo debe encargarse de la Transferencia de la Gestión y
Administración, sino que también debe incluir el informe de Rendición de
Cuentas, que permita a la nueva administración tomar decisiones. Para ordenar y
estandarizar todo este proceso la Contraloría cuenta con un aplicativo
informático, que debe utilizarse.
h. Debemos de
tener en cuenta que los Directorios de las EPS, de acuerdo al DL 1280, están
conformados por un representante del Municipio Provincial, un representante del
Gobierno Regional y un representante de la Sociedad Civil, eligiendo entre
ellos al presidente del directorio, quienes asumirán la nueva administración de
la EPS, los mismos que responden personalmente por la gestión, administración y
resultados de la empresa prestadora, así como, responden, ilimitada y
solidariamente, según los casos establecidos en el marco legal, sin embargo, en
el proceso de trasferencia solo está representado una de las parte. Debemos de
tener en cuenta que la SUNASS luego del proceso de transferencia, seguirá
evaluando a la EPS anualmente y podrían incurrir nuevamente en causal de
intervención.
Por lo tanto, concluimos que nuestra
lucha continúa por la derogatoria del DL 1280 por ser privatista, del mismo
modo exigimos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento la
desactivación inmediata del OTASS y el retorno inmediato de las EPS a las
municipalidades, pero teniendo en cuenta que hay necesidad de “blindar” a las
empresas de agua, para que no sean objeto de manejos políticos por parte de
algunas autoridades municipales.
Consejo Directivo de la FENTAP
Lima, agosto de 2022
HIDROREGIONES PERÚ
Piura: pobladores de Pachitea denuncian falta de agua potable
Pese a que el agua es fundamental para evitar muchas enfermedades
que afectan a la población, los vecinos del asentamiento Pachitea (Piura)
denunciaron no contar con el servicio básico desde hace algunos días.
Según la vecina Rosa Cotrina, la EPS Grau no les ha
informado sobre este desabastecimiento, por lo que exigió a las principales
autoridades y al gerente de la entidad prestadora, Roberto Sandoval Maza, dar
pronta solución al problema que afecta, sobre todo, a niños y adultos mayores.
“Llevamos 5 días sin agua, no es posible que estando en la
situación de la pandemia no tengamos el servicio. Le pedimos por favor al
gerente de EPS Grau que solucione este problema”, manifestó.
La usuaria precisó que este desabastecimiento del servicio
básico afecta, principalmente, a usuarios de las calles Cajamarca, Roma y
Marañón, quienes deben aguardar por cisternas para obtener el líquido elemento
que se usa para el aseo y otras actividades cotidianas.
Ante esta situación, los indignados vecinos comentaron que,
de no darse una pronta solución a este problema, suspenderán el pago de sus
recibos porque consideran como un “abuso” estar desabastecidos.
“Nosotros estamos al día con los pagos. Que nos den
solución definitiva porque siempre nos cortan el agua, hasta en los meses de
verano es la misma situación”, advirtió Reynaldo Flores. https://larepublica.pe/
La Unión también espera sentencia contra Elera por obra
Luego que el juez del Séptimo
Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
Ronald Soto Cortez, condenara a seis años de prisión efectiva al congresista
Wilmar Elera García, tras hallársele responsable del delito de colusión
agravada en agravio de la Municipalidad provincial de Pacaipampa, el distrito
de La Unión también espera justicia.
El representante del colectivo
La Unión de Pie, Enrique Bayona Purizaca, indicó que el pueblo del Corazón del
Bajo Piura espera que se haga justicia y el próximo 13 de setiembre se pase a
la etapa de juicio oral y se le apliquen los 12 años de cárcel que la Fiscalía
pide para el aún congresista a quien se le atribuye una responsabilidad por la
situación en la que actualmente se encuentra la obra y las calles del distrito.
“Son 9 años que han pasado para
que el próximo 13 de setiembre se pase al juicio oral. En nuestro caso, hay más
pruebas palpables que involucran al señor Wilmar Elera en actos irregulares que
han dejado sin presupuesto a la obra de agua y alcantarillado, pero sobre todo
inundadas de aguas pestilentes con las que tenemos que vivir a diario. Pedimos
a las autoridades celeridad en el caso y se haga justicia, no es posible que
haya cobrado 500 mil soles por supervisar una obra que no tiene ni el 20% de
avance y encima está abandonada”, refirió el dirigente vecinal.
SENTENCIA
Cabe resaltar que el juez Soto
Cortez sentenció a Elera García por hechos que se remontan al 2012 y que tienen
que ver con su participación como supervisor de la obra» Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pacaipampa -Ayabaca-
Piura».
Según informó el Poder Judicial,
el contrato suscrito el 13 de enero del 2012, por la obra que involucra a
Wilmar Elera fue valorizada en un principio por S/. 3 millones y debía
ejecutarse en un periodo de 180 días calendario, lo cual nunca se dio. https://lahora.pe/
Lambayeque: instan a futuras autoridades a atender brecha de saneamiento básico
La campaña política en
Lambayeque va tomando fuerza por estos días. La Mesa de Concertación para la Lucha
Contra la Pobreza (MCLCP) comenzó a reunirse con los candidatos regionales y
municipales para transmitirles las demandas sociales que urgen ser atendidas
con el objetivo de disminuir el índice de pobreza y vulnerabilidad en esta
jurisdicción norteña.
El coordinador regional de la
MCLCP, Luis Montenegro Serquén, refirió que unos de los puntos más importantes
a abordar es el cierre de la brecha en el abastecimiento de agua potable y
alcantarillado. Según explicó, la carencia del saneamiento básico menoscaba la
calidad de vida de las personas y las empuja a caer en la pobreza.
“Todos tenemos derecho al agua,
y para ello debemos tener saneamiento básico. En estas reuniones, a los
candidatos les hemos transmitido que la población de las zonas pobres quiere
que se borren esas brechas que generan desigualdad y que perjudican su calidad
de vida. La falta de servicios desencadena problemas que se suman a su
situación de vulnerabilidad”, declaró a La República.
Montenegro Serquén enfatizó que,
si bien la pobreza monetaria es la que más se conoce, la pobreza basada en
necesidades de servicios también representa un dilema, principalmente para
cinco distritos de Lambayeque: Cañaris, Incahuasi, Salas, Mórrope y San José.
Actualmente, según el titular de la MCLCP, la pobreza en esta localidad alcanza
el 17%.
Ronda de reuniones
La MCLCP ha iniciado las
reuniones con los aspirantes al Gobierno Regional de Lambayeque.
Posteriormente, plantea convocar a los postulantes a las municipalidades
provinciales.
Los coordinadores distritales
hacen lo propio con los candidatos en cada una de sus territorios. El problema
del saneamiento básico y otros asuntos son conversados en estas citas. https://larepublica.pe/
“Defender el Agua es Defender la Vida”