15/8/22

HIDROBOLETÍN FENTAP 4030: PERÚ - FENTAP emite comentarios al “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio” (Resolución ministerial N° 203-2022-VIVIENDA). Comunicado N° 007 -2022-CDN/FENTAP

 Lunes, 15 de agosto de 2022 – Año XV – Edición 4030 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe


FENTAP emite comentarios al “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”

Comunicado N° 007 -2022-CDN/FENTAP   

Compañeros y compañeras, el Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP, hace de vuestro conocimiento el análisis de la Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA.

I.          ANTECEDENTES

a.         El Reglamento del Decreto Legislativo 1280 aprobado mediante D.S. 019-2017-VIVIENDA, en el Art. 225 conclusión del RAT, en el numeral 225.3 indica “Concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el ente rector a propuesta del OTASS.” Resaltado nuestro.

Considerando que la SUNASS ha emitido opinión favorable para la salida de la EPS Moquegua del Régimen de Apoyo Transitorio, el MVCS se ha visto obligado recién a elaborar este procedimiento.

b.         El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1280 y su reglamento, define claramente los pasos a seguir cuando la Sunass determina que las causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, debiendo contar este último con el acuerdo de su Consejo Directivo y ratificado por Resolución Ministerial del MVCS, retomando la administración el Municipio Provincial correspondiente.

c.         El procedimiento aprobado, en sus considerandos referencia al TUO del DL 1280, su reglamento y otras normas sectoriales, donde indica la conformación de una COMISIÓN DE TRANSFERENCIA que estará a cargo del proceso de transferencia de la gestión y administración de la EPS, sin embargo, en la Resolución Ministerial no menciona para nada, la Resolución de Contraloría N° 122-2021-CG que aprueba la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG, “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, cuyo alcance incluye a las EPS a nivel nacional.

II.         COMENTARIOS

a.         Consideramos que el procedimiento aprobado por el MVCS, es insuficiente para la magnitud de un proceso de transferencia de EPS que han sido intervenidas por más de tres años, como el caso particular de la EPS Moquegua que fue una de las primeras intervenidas en febrero del 2015, y que luego de 7 años retornaría a la gestión municipal.

b.         Si comparamos la Directiva de la Contraloría de Rendición de Cuenta y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional, con el procedimiento aprobado por el MVCS, se evidencia que existen muchos vacíos y/o falta de información en el proceso de trasferencia del OTASS a los municipios, por ello consideramos que el procedimiento aprobado debe ser modificado.

c.         El Art. 6° del procedimiento sobre la conclusión del cargo o vacancia de los miembros de los órganos de dirección designados por el OTASS o la conclusión del contrato de gestor, solo se refiere a los directores y gerente general, no incluyendo a los gerentes de línea, que han sido parte de la gestión y que han sido designados según el Art. 214 del TUO del Reglamento del D. Leg. 1280, sobre designación de directores y gerentes en las empresas prestadoras en RAT, que también estarían concluyendo sus mandatos.

d.         El DL 1280 establecía el art. 101.2 que, “A partir del tercer año del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS conforma directorios incorporando progresivamente a los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento”. Luego esta norma fue modificada y suprimieron a partir del “tercer año”, dejando abierta esta posibilidad sin indicar fechas o periodos, permitiendo que a la fecha en ninguna de las EPS en RAT luego de tres años no se cuente con un director representante del municipio. Lo cual hubiera permitido a los municipios provinciales, ser parte y tomar conocimiento de la gestión y problemática de la EPS. Por ello, el proceso de transferencia debe informar la gestión de cada año y contar con la información relevante de por qué luego de tres años, la EPS continuaba con causal de intervención y cómo se ha logrado luego de más de tres años, superar las causales de intervención.

e.         El Art. 7° diagnóstico situacional de la EPM (léase EPS), establece un plazo de máximo de diez días hábiles, para emitir el informe de Diagnóstico Situacional respecto a la gestión y administración, donde tenemos conocimiento que, por una ineficiente gestión de los funcionarios designados por el OTASS, las EPS seguían incurriendo en causales de intervención y con denuncias de posibles actos de corrupción de funcionarios que se encuentran en trámite ante diferentes instancias. Igualmente, sobre la evaluación del cumplimiento de los Planes de Reflotamiento y Planes de Acciones de Urgencia, que en muchos casos no se han cumplido, donde no se ha sancionado a los funcionarios responsables y que justificaban causales de intervención. Por ello, consideramos que el plazo establecido permitiría brindar solo información general, sin evidenciar deficiencias en la gestión.

f.          Sobre la Comisión de Transferencia (Art. 8° del procedimiento), se indica que luego de la entrada en vigencia de la resolución ministerial que ratifica el acuerdo de conclusión del RAT, el OTASS y la Junta General de Accionistas cuentan con un plazo máximo de doce días hábiles, para la conformación de la Comisión de Transferencia, siendo presidida por un representante del OTASS, quien, en caso de empate en las votaciones, tendrá voto dirimente. Esta disposición es un absurdo, considerando que son dos miembros representes de cada entidad, donde el MVCS se impone ante cualquier desacuerdo. Por ello, la importancia de seguir el procedimiento establecido por la Contraloría General de la República, donde se cuenta con un Equipo de Trabajo, un Equipo Revisor (revisa y verifica) y la instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión que está integrada por el titular saliente de la entidad y el titular entrante de la entidad y los integrantes del Equipo de Trabajo y Revisor, asegurando la transparencia del proceso, quienes suscriben el Acta de Transferencia dando su conformidad.

g.         La Comisión de Transferencia, no solo debe encargarse de la Transferencia de la Gestión y Administración, sino que también debe incluir el informe de Rendición de Cuentas, que permita a la nueva administración tomar decisiones. Para ordenar y estandarizar todo este proceso la Contraloría cuenta con un aplicativo informático, que debe utilizarse.

h.        Debemos de tener en cuenta que los Directorios de las EPS, de acuerdo al DL 1280, están conformados por un representante del Municipio Provincial, un representante del Gobierno Regional y un representante de la Sociedad Civil, eligiendo entre ellos al presidente del directorio, quienes asumirán la nueva administración de la EPS, los mismos que responden personalmente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora, así como, responden, ilimitada y solidariamente, según los casos establecidos en el marco legal, sin embargo, en el proceso de trasferencia solo está representado una de las parte. Debemos de tener en cuenta que la SUNASS luego del proceso de transferencia, seguirá evaluando a la EPS anualmente y podrían incurrir nuevamente en causal de intervención.

Por lo tanto, concluimos que nuestra lucha continúa por la derogatoria del DL 1280 por ser privatista, del mismo modo exigimos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento la desactivación inmediata del OTASS y el retorno inmediato de las EPS a las municipalidades, pero teniendo en cuenta que hay necesidad de “blindar” a las empresas de agua, para que no sean objeto de manejos políticos por parte de algunas autoridades municipales.

Consejo Directivo de la FENTAP                                           

Lima, agosto de 2022



HIDROREGIONES PERÚ

Piura: pobladores de Pachitea denuncian falta de agua potable

Pese a que el agua es fundamental para evitar muchas enfermedades que afectan a la población, los vecinos del asentamiento Pachitea (Piura) denunciaron no contar con el servicio básico desde hace algunos días.

Según la vecina Rosa Cotrina, la EPS Grau no les ha informado sobre este desabastecimiento, por lo que exigió a las principales autoridades y al gerente de la entidad prestadora, Roberto Sandoval Maza, dar pronta solución al problema que afecta, sobre todo, a niños y adultos mayores.

“Llevamos 5 días sin agua, no es posible que estando en la situación de la pandemia no tengamos el servicio. Le pedimos por favor al gerente de EPS Grau que solucione este problema”, manifestó.

La usuaria precisó que este desabastecimiento del servicio básico afecta, principalmente, a usuarios de las calles Cajamarca, Roma y Marañón, quienes deben aguardar por cisternas para obtener el líquido elemento que se usa para el aseo y otras actividades cotidianas.

Ante esta situación, los indignados vecinos comentaron que, de no darse una pronta solución a este problema, suspenderán el pago de sus recibos porque consideran como un “abuso” estar desabastecidos.

“Nosotros estamos al día con los pagos. Que nos den solución definitiva porque siempre nos cortan el agua, hasta en los meses de verano es la misma situación”, advirtió Reynaldo Flores. https://larepublica.pe/

 


La Unión también espera sentencia contra Elera por obra

Luego que el juez del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ronald Soto Cortez, condenara a seis años de prisión efectiva al congresista Wilmar Elera García, tras hallársele responsable del delito de colusión agravada en agravio de la Municipalidad provincial de Pacaipampa, el distrito de La Unión también espera justicia.

El representante del colectivo La Unión de Pie, Enrique Bayona Purizaca, indicó que el pueblo del Corazón del Bajo Piura espera que se haga justicia y el próximo 13 de setiembre se pase a la etapa de juicio oral y se le apliquen los 12 años de cárcel que la Fiscalía pide para el aún congresista a quien se le atribuye una responsabilidad por la situación en la que actualmente se encuentra la obra y las calles del distrito.

“Son 9 años que han pasado para que el próximo 13 de setiembre se pase al juicio oral. En nuestro caso, hay más pruebas palpables que involucran al señor Wilmar Elera en actos irregulares que han dejado sin presupuesto a la obra de agua y alcantarillado, pero sobre todo inundadas de aguas pestilentes con las que tenemos que vivir a diario. Pedimos a las autoridades celeridad en el caso y se haga justicia, no es posible que haya cobrado 500 mil soles por supervisar una obra que no tiene ni el 20% de avance y encima está abandonada”, refirió el dirigente vecinal.

SENTENCIA

Cabe resaltar que el juez Soto Cortez sentenció a Elera García por hechos que se remontan al 2012 y que tienen que ver con su participación como supervisor de la obra» Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pacaipampa -Ayabaca- Piura».

Según informó el Poder Judicial, el contrato suscrito el 13 de enero del 2012, por la obra que involucra a Wilmar Elera fue valorizada en un principio por S/. 3 millones y debía ejecutarse en un periodo de 180 días calendario, lo cual nunca se dio. https://lahora.pe/

 


Lambayeque: instan a futuras autoridades a atender brecha de saneamiento básico

La campaña política en Lambayeque va tomando fuerza por estos días. La Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) comenzó a reunirse con los candidatos regionales y municipales para transmitirles las demandas sociales que urgen ser atendidas con el objetivo de disminuir el índice de pobreza y vulnerabilidad en esta jurisdicción norteña.

El coordinador regional de la MCLCP, Luis Montenegro Serquén, refirió que unos de los puntos más importantes a abordar es el cierre de la brecha en el abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Según explicó, la carencia del saneamiento básico menoscaba la calidad de vida de las personas y las empuja a caer en la pobreza.

“Todos tenemos derecho al agua, y para ello debemos tener saneamiento básico. En estas reuniones, a los candidatos les hemos transmitido que la población de las zonas pobres quiere que se borren esas brechas que generan desigualdad y que perjudican su calidad de vida. La falta de servicios desencadena problemas que se suman a su situación de vulnerabilidad”, declaró a La República.

Montenegro Serquén enfatizó que, si bien la pobreza monetaria es la que más se conoce, la pobreza basada en necesidades de servicios también representa un dilema, principalmente para cinco distritos de Lambayeque: Cañaris, Incahuasi, Salas, Mórrope y San José. Actualmente, según el titular de la MCLCP, la pobreza en esta localidad alcanza el 17%.

Ronda de reuniones

La MCLCP ha iniciado las reuniones con los aspirantes al Gobierno Regional de Lambayeque. Posteriormente, plantea convocar a los postulantes a las municipalidades provinciales.

Los coordinadores distritales hacen lo propio con los candidatos en cada una de sus territorios. El problema del saneamiento básico y otros asuntos son conversados en estas citas. https://larepublica.pe/

 


“Defender el Agua es Defender la Vida”

http://hidroboletinfentap.blogspot.pe