Jueves, 16 de enero de 2025 – Año XIX – Edición 4631
Declaratoria de Emergencia Ambiental de la provincia de Talara en Piura
El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial
n.° 443-2024-MINAM, declara en Emergencia Ambiental área geográfica de la zona
marino costera de la provincia de Talara por el derrame de petróleo de
hidrocarburos suscitado en el área del Terminal Multiboyas de la Refinería
Talara, ubicado en el distrito de Pariñas, Talara, Piura.
Cabe señalar que la Declaratoria de Emergencia Ambiental
(DEA) cuenta con un plan de acción, el cual tiene por objetivo reducir el
riesgo al ambiente y a la salud de las personas expuestas al derrame de
hidrocarburos, la misma que no limita el desarrollo de las actividades humanas
y productivas, debido a que, su habilitación y/o restricción, es competencia de
los trece (13) entes del Estado, comprometidos dentro del plan de acción; como
es el caso de la calidad sanitaria de las playas, atención integral a la salud,
inocuidad de los recursos hidrobiológicos, entre otros.
Asimismo, la aprobación del Plan de Acción Inmediato y de
Corto Plazo, para la atención de la emergencia ambiental y su ejecución, cuenta
con los siguientes entes estatales como integrantes: el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, PETROPERU S.A., Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua, Instituto del Mar del
Perú, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección Regional de
Salud-Gore Piura, Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y
Acuicultura, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Capitanía de Puerto de
Talara – DICAPI, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería,
Autoridad Portuaria Nacional y Ministerio de Energía y Minas.
El MINAM brinda el acompañamiento técnico al Gobierno
Regional de Piura con la conducción de las reuniones multisectoriales
semanales, a fin de realizar el seguimiento a cada de las actividades
establecidas en dicho Plan que contiene veintiún (21) actividades agrupadas en
tres (3) ejes temáticos: calidad ambiental (7), salud (5) e institucional (9).
Finalmente, para mayor detalle, podrá usted informarse y descargar los reportes ejecutivos de las diferentes acciones desarrolladas por todas las instituciones involucradas que vienen participando activamente en la implementación del presente plan. https://www.gob.pe/
HIDROREGIONES PERÚ
Piura: Crisis hídrica deja a productores de frutas sin agua en San Lorenzo
La crisis hídrica en el valle de San Lorenzo ha golpeado
duramente a los fruticultores, quienes denuncian la falta de agua debido a la
autorización de una segunda campaña de arroz. Hernán Roa Burneo, dirigente
agrario, informó que aproximadamente 60 millones de metros cúbicos de agua
fueron desviados para los arroceros, dejando a los productores de frutas sin el
recurso necesario para sus cultivos de frutas.
Roa criticó a la Junta de Usuarios y a su jefe, Darío
Castillo, por priorizar el arroz a pesar de la escasez. Esta decisión, según el
dirigente, ha desencadenado una crisis económica, obligando a los fruticultores
a vender sus cosechas a precios bajos que no cubren los costos de producción.
El precio de la jaba de mango, por ejemplo, ha caído a 3 o
4 soles, agravando la situación financiera de los agricultores. Los productores
afectados urgen una gestión más equitativa del agua para evitar futuros
colapsos económicos en el sector frutícola.
“Todos los agricultores tienen una dotación de agua predeterminada, pero (…) la Junta de Usuarios permitió una segunda campaña para los arroceros pese a la situación crítica con la escasez de agua, quitándoles el derecho a los fruticultores. Ellos ya habían consumido su dotación y volvieron. https://noticiaspiura30.pe/
LIMA PERÚ
A 3 años del derrame en Ventanilla: ¿cuál es el balance de las acciones del Estado?
Las autoridades del Estado que
iniciaron los procedimientos de supervisión y fiscalización sobre el derrame
del 15 de enero del 2022 siguen sin pronunciarse de manera definitiva tanto
sobre la responsabilidad por los impactos generados por este lamentable suceso,
como sobre la aprobación de las medidas de rehabilitación correspondientes.
A continuación, presentaremos un
breve recuento de los procedimientos iniciados por el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (Serfor), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (Sernanp) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Además, se hará énfasis
en sus resultados y estado de avance o cumplimiento.
Cabe mencionar que toda esta
información ha sido obtenida gracias a la revisión de fuentes públicas y al
ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública a lo largo de
estos 3 años.
1. Procedimientos a cargo de
OEFA
Desde que ocurrió el derrame,
OEFA abrió 18 procedimientos administrativos sancionadores (PAS) a la empresa
Refinería La Pampilla S.A.A. (RELAPASAA), bajo administración de Repsol S.A.
Los primeros procesos estuvieron relacionados con el reporte de emergencias
ambientales presentado por la empresa al momento de ocurrido el derrame. Así,
las imputaciones versaron sobre información falsa sobre la cantidad de volumen
y el área impactada. Tiempo después se abrieron otros procedimientos
relacionados al incumplimiento de medidas administrativas impuestas por el
OEFA, como la limpieza de las playas, asegurar el área, realizar patrullajes,
entre otras.
A 3 años del derrame, solo 5 de
estos procesos se encuentran con determinación de responsabilidad
administrativa. Sin embargo, dichos casos han sido cuestionados a nivel
judicial. Al respecto, de la información brindada por el OEFA, tenemos que el
estado de las multas hasta diciembre de 2024[1] es el siguiente:
Como se puede
apreciar de la tabla, OEFA, en el mejor de los casos, se ha tardado 10 meses en
resolver en un caso. Pese a ello, en la mayoría de veces, el plazo de
resolución ha superado el año.
Al respecto, si
bien reconocemos la complejidad de los PAS en este caso, consideramos que esto
evidencia que las acciones de fiscalización deben ser robustecidas desde un
aspecto institucional, con una reforma a nivel de gestión pública que permita
una resolución de los casos de una manera más célere, de manera que los
responsables puedan responder por sus incumplimientos, y las medidas
correctivas se ejecuten de forma más inmediata.
2.
Procedimientos a cargo de Serfor
La
Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) de Lima, a cargo
del Serfor, inició un PAS contra RELAPASAA por, presuntamente, causar la muerte
y actuar con crueldad contra 491 especímenes y actuar con crueldad contra 131
especímenes de fauna silvestre supervivientes. Posteriormente, esta cifra fue
mucho mayor.
Luego de un
proceso de más de un año, la segunda instancia (Dirección de Control del
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre) confirmó la sanción de 1391.1312 UIT
impuesta por causar la muerte de 1855 individuos de fauna silvestre. Asimismo,
declaró la nulidad de la sanción por actuar con crueldad contra 198
especímenes, ordenando el reinicio del procedimiento en ese extremo a cargo de
la primera instancia, bajo el argumento de que la “Ley de protección y
bienestar animal”, norma por la cual se sustentó la imputación, dicta medidas
sobre las especies silvestres mantenidas en cautiverio, pero no en libertad,
como en el caso de la fauna afectada por el derrame.
RELAPASAA
presentó una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial solicitando
la nulidad de todo el procedimiento. Por ello, como todavía no se ha resuelto
esta etapa, la ATFFS-Lima no ha reiniciado el PAS sobre la infracción de actuar
con crueldad.
3.
Procedimientos a cargo de Sernanp
El derrame de
hidrocarburos afectó a dos áreas naturales protegidas: Reserva Nacional del
Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) y Zona Reservada de Ancón
(ZRA). En respuesta, el Sernanp inició dos procedimientos administrativos
sancionadores contra RELAPASAA por la infracción de contaminar la diversidad
biológica. Sernanp impuso la multa más alta en ambos casos, sancionando a
RELAPASAA en cada PAS con 10 000 UIT. Además, en estos casos, los plazos de
resolución superaron los 2 años.
Sobre lo
anterior, cabe precisar que, el plazo de suspensión se debió a que RELAPASAA
presentó una solicitud de dirimencia ante el Tribunal de Solución de
Controversias Ambientales (TSCA) para esclarecer un presunto conflicto de
competencias entre Sernanp y los gobiernos locales. En julio de 2023, el TSCA
declaró infundada la solicitud de RELAPASAA, al concluir que no existía
conflicto de competencias de fiscalización ambiental.
En febrero de
2024, RELAPASAA interpuso una demanda contencioso-administrativa por el caso de
la Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, bajo el
argumento de que la contaminación producida no les sería atribuible, y solicitó
la nulidad total o parcial de la resolución que declaró su responsabilidad
(esto suspendió la ejecución de las decisiones tomadas por Sernanp).
Así, en
septiembre, el Poder Judicial emitió una sentencia declarando infundada la
demanda, al concluir que era de responsabilidad de RELAPASAA adoptar medidas de
prevención del riesgo y daño ambiental para que no se afecte dicha reserva
nacional. Sin embargo, RELAPASAA tiene plazo para apelar dicha decisión hasta
el próximo 16 de octubre [2].
En cuanto al PAS
por la Zona Reservada de Ancón (ZRA), la resolución de Sernanp también fue
cuestionada por RELAPASAA a nivel judicial, pero aún no hay pronunciamiento del
Poder Judicial.
4.
Procedimientos a cargo del Minem
El OEFA ordenó a
RELAPASAA la presentación de planes de rehabilitación dirigidos a recuperar los
ecosistemas afectados por el derrame. Estos planes debían ser presentados ante
el Minem.
Luego de la
presentación de 30 planes desde octubre de 2023 hasta marzo de 2024, la
Dirección General de Asuntos Ambientales en Hidrocarburos (DGAAH) del Minem
rechazó un total de 12 por no contar con todos los requisitos formales e
información que exige el “Reglamento de protección ambiental en las actividades
de hidrocarburos”. Por dicha razón, RELAPASAA volvió a presentar dichos planes
posteriormente.
Actualmente, aún
no existe una respuesta final sobre la totalidad de los planes de
rehabilitación presentados, pese a que el Minem ha excedido el plazo de
evaluación de 30 días hábiles según la normativa.
Pero, ¿por qué
es importante contar con planes de rehabilitación en el más breve plazo? Porque
estos son los instrumentos de gestión ambiental que permiten la planificación
detallada de las acciones que deberán ejecutarse en los próximos años para
recuperar y restaurar la biodiversidad marino costera afectada por el derrame
de enero de 2022. Esto permitirá que las entidades de supervisión y
fiscalización puedan ejercer su rol de monitoreo y cumplimiento de los planes
aprobados y los resultados en razón de biodiversidad y medios de vida.
Rol de la SPDA
como tercero administrado
La Sociedad
Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) se constituyó como tercero administrado en
los PAS de OEFA, de Serfor y en los procesos de evaluación ambiental de los
planes de rehabilitación.
Esta figura
permitió que la SPDA participe activamente de los procedimientos con la
finalidad de contribuir desde su expertise en materia ambiental en la
resolución de los casos, y, finalmente, garantizar el ejercicio del derecho de
todos los peruanos y las peruanas de gozar de un ambiente sano y equilibrado.
En más de una
oportunidad, el OEFA se ha pronunciado a favor de la incorporación de la SPDA
en los procesos sancionadores, sustentando que sí hay un legítimo interés que
sustenta nuestra participación. No obstante, en el caso de los planes de
rehabilitación, el Minem, en segunda instancia, rechazó nuestra incorporación
en el caso de 6 expedientes de evaluación, y ordenó a la primera instancia
volver a pronunciarse. Al respecto, aún se encuentra pendiente la resolución de
la DGAAH, por lo que, desde la SPDA, se espera que se pronuncie a favor de
nuestra incorporación, conforme lo han hecho otras entidades.
Reflexión final
A 3 años el
derrame en Ventanilla, resulta preocupante que aún no se culmine con la
determinación de responsabilidad de los procedimientos administrativos
sancionadores, sobre todo porque esta dilación no permite que se ejecuten las
sanciones ni las medidas correctivas, lo que puede agravar la situación en la
que se encuentran las áreas afectadas.
Es urgente que
la evaluación de la totalidad de los planes de rehabilitación culmine, para que
la empresa pueda ejecutar las acciones de remediación correspondientes. Si bien
los procesos de evaluación ambiental son complejos por el alto componente
técnico, la resolución de estos expedientes debería ser prioridad del Minem. https://www.actualidadambiental.pe/
TUO de la Ley del servicio universal de agua potable y saneamiento [DS 001-2025-Vivienda]
Mediante el Decreto Supremo
001-2025-Vivienda, aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
1280, referente a la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Este reglamento establece las bases legales para garantizar el acceso
equitativo, la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento a nivel nacional, con enfoque tanto en zonas urbanas como rurales.
Además, refuerza principios de inclusión social, eficiencia operativa, y protección ambiental en la prestación del servicio, impulsando medidas como la gestión de riesgo de desastres y la promoción de mecanismos de economía circular y valorización de subproductos. https://lpderecho.pe/
“Defender el Agua es Defender la Vida”