19/2/18

HIDROBOLETÍN FENTAP 2915. PERÚ - Es válido que convenio colectivo excluya de los beneficios a los trabajadores no sindicalizados. La Corte Suprema ha establecido que el trabajador no sindicalizado no puede reclamar los derechos derivados del convenio colectivo, cuando en este exista una cláusula delimitadora que los excluya. Asimismo, precisó, con carácter vinculante, el plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo


HIDROBOLETÍN FENTAP
Lunes, 19 de febrero de 2018 – Año XII – Edición 2915 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

La FENTAP informa:
·        PERÚ - Es válido que convenio colectivo excluya de los beneficios a los trabajadores no sindicalizados.  La Corte Suprema ha establecido que el trabajador no sindicalizado no puede reclamar los derechos derivados del convenio colectivo, cuando en este exista una cláusula delimitadora que los excluya. Asimismo, precisó, con carácter vinculante, el plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo.
·        PERÚ - Sullana: colapso de desagües, un problema de nunca acabar
·        PERÚ - Plantas desalinizadoras podrían no ser rentables por altos costos
·        CUBA - Nueva legislación en Cuba para garantizar el uso racional del agua
·        INDONESIA - Yakarta está más cerca de recuperar el control público del agua
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Es válido que convenio colectivo excluya de los beneficios a los trabajadores no sindicalizados
La Corte Suprema ha establecido que el trabajador no sindicalizado no puede reclamar los derechos derivados del convenio colectivo, cuando en este exista una cláusula delimitadora que los excluya. Asimismo, precisó, con carácter vinculante, el plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo.     

LA LEY – Es válido que en el convenio colectivo se incluyan cláusulas delimitadoras, por las cuales se establezca que los trabajadores no sindicalizados no podrán gozar de algunos o todos los beneficios contenidos en dicho convenio. En este caso, el empleador no se encuentra obligado a reconocer dichos beneficios a este grupo de trabajadores.

Este criterio ha sido establecido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 19367-2015 JUNIN, por medio de la cual se resolvió el recurso de casación formulado por un trabajador en el marco de un proceso sobre cumplimiento de obligaciones laborales.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador, Sedam Huancayo S.A., a fin de que se ordene el cumplimiento de las disposiciones laborales y convenios colectivos celebrados entre la demandada y el sindicato de la empresa entre los años 2003 al 2014.

En primera instancia, el juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Huancayo declaró fundada en parte la demanda, al determinar que resultaba indiferente que el trabajador sea o no afiliado a un sindicato, pues los efectos del convenio colectivo siempre lo van a alcanzar.

En segunda instancia, la Segunda Sala Mixta de Huancayo confirmó en parte la sentencia apelada, señalando que al demandante no le correspondían los beneficios de los pactos colectivos de los años 2005 y 2006, por no haber estado afiliado al sindicato durante ese periodo.

Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación, por la causal de infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Al analizar el caso, la Corte Suprema refirió que, en una anterior sentencia, la Casación N° 4255-2017 Lima, ha establecido el criterio siguiente: “La fuerza vinculante de la convención colectiva de trabajo significa que dicho acuerdo obliga a las partes que la suscribieron, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como aquellos trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa o empresas pactantes de la convención colectiva, con excepción de quienes sean trabajadores de dirección o personal de confianza”.

Ahora bien, para dar solución al caso concreto, la Corte revisó los medios probatorios y verificó que los convenios colectivos de los años 2005 y 2006 contienen cláusulas delimitadoras, estableciéndose que los beneficios del mismo solamente se otorgaban a los trabajadores sindicalizados.

Asimismo, la Suprema constató que el demandante se sindicalizó recién en el 2007, por lo que no le correspondían los aumentos remunerativos de los años 2005 y 2006, al no haber estado afiliado al sindicato cuando se negoció colectivamente dicho beneficio. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y devino en infundada la pretensión de cumplimiento de obligaciones laborales.

Principio jurisprudencial sobre plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo

Por otro lado, la Corte Suprema estableció en esta sentencia principios jurisprudenciales relativos al plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores.

Así se precisó que "La vigencia del convenio colectivo es solo de un año cuando no existe acuerdo entre las partes, caso contrario, estas pueden convenir un período de vigencia mayor, el mismo que puede ser renovado, prorrogado, o acordado de carácter permanente; asimismo se establece que la convención colectiva rige hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta que sea modificada por una convención posterior”.

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HIDROREGIONES PERÚ

Sullana: colapso de desagües, un problema de nunca acabar
El colapso de los colectores en varios sectores de Sullana se agudiza debido a que las aguas residuales no solo discurren por calles y avenidas, sino que ahora se observan atoros al interior de las viviendas, a tal punto que la población debe evitar usar los inodoros, puesto que las aguas servidas afloran desde los sumideros.
Esta desesperante situación ha conllevado a que pobladores de los asentamientos 9 de Octubre y Santa Teresita (los más afectados) hayan realizado sendas denunciadas a las diferentes instancias, sin que las instituciones encargadas del saneamiento en la ciudad, vale decir la Empresa Prestadora de Saneamiento (EPS) Grau, haya brindado una solución integral al problema, y solo se han dado paliativos. LA REPÚBLICA


Plantas desalinizadoras podrían no ser rentables por altos costos
Si bien la propuesta del MVCS podría contribuir a dotar de agua a la costa peruana, la crítica principal a esta son los costos que demanda, lo que la haría inviable, según el ex presidente de Sedapal, Rudecindo Vega.
El único consenso en cuanto a los costos de producción de agua a través de las desalinizadoras es que estos están por encima del promedio del método tradicional.
“Económicamente, no nos es rentable y para la ciudadanía tampoco lo sería”, dijo Vega en agosto último.
Según Sedapal, convertir un metro cúbico de agua dulce superficial en agua potable (unos mil litros) le cuesta S/0,33; el mismo proceso para agua subterránea es de S/0,70; y para agua de mar le generaría un costo de S/1,80, casi seis veces lo que cuesta potabilizar agua dulce y más del doble del precio de potabilizar aguas subterráneas.  EL COMERCIO

Plantas desalinizadoras

Agua potable

HIDROMUNDO

Nueva legislación en Cuba para garantizar el uso racional del agua
Garantizar la preservación del agua en armonía con el desarrollo económico y social del país y la protección del medio ambiente es el objetivo de la nueva legislación que entró en vigor esta semana en Cuba.
Se trata de la Ley de Aguas Terrestres, que establece el uso racional del preciado elemento natural y su reutilización, así como la gestión de reducción del riesgo de desastres y eventos hidrometeorológicos extremos.
De acuerdo con la presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH), Inés María Chapman, el propósito es regular la gestión "integrada y sostenible" de las aguas terrestres, sobre la base de su "planificación, preservación y sostenibilidad". SPANIS XINHUANET

Yakarta está más cerca de recuperar el control público del agua
El Gobierno de Yakarta está bajo presión para cumplir con una decisión de la Corte Suprema de 2017 que declara ilegales las dos concesiones de agua privadas de 20 años y obliga al gobierno a asumir el control público de los servicios de agua y administrar el agua bajo los principios y valores de la ONU derecho al agua
El Sr. Sandi dijo en la reunión que "el contrato actual no funciona, la privatización crea problemas para ampliar [el acceso al agua] a los pobres".
Anne Le Strat explicó que París hizo la transición de dos concesiones privadas a una empresa de agua pública integrada, y describió las principales diferencias de la gestión pública: una mayor transparencia; más control público y mejor supervisión; políticas sociales más fuertes y tarifas reducidas.
Respondiendo a las preocupaciones de los sindicatos, Erlan Hidayat, presidente y director de la empresa pública de agua Pam Jaya, prometió que no habría despidos por la contratación directa de los operadores privados, ni de los trabajadores subcontratados: 'se necesitarán todos los trabajadores'.


Defender el Agua es Defender la Vida”
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