30/3/21

HIDROBOLETÍN FENTAP 3693: PERÚ – Ica. Ante el abuso y la prepotencia, trabajadores de Emapisco en pie de lucha

 Martes, 30 de marzo de 2021 – Año XIV – Edición 3693 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

HIDROBOLETÍN FENTAP

La FENTAP informa:

PERÚ – Ica. Ante el abuso y la prepotencia, trabajadores de Emapisco en pie de lucha

PERÚ - Se ultima varias licitaciones para cubrir su brecha de infraestructuras de agua

PERÚ – Laboral. Remuneración en los días feriados. A propósito de la Semana Santa, el autor de este artículo proporciona algunos alcances sobre la regulación laboral de los días feriados

CHILE - El ecocidio: el acto que podría ser considerado crimen ante la Corte Internacional de Justicia

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Ante el abuso y la prepotencia, trabajadores de Emapisco en pie de lucha


Integrantes del sindicato de trabajadores de EMAPISCO, expusieron ante el congresista Juan Carlos Oyola Rodríguez, presidente de la Comisión de Vivienda del Congreso de la República, en la sede de la empresa y en presencia del gerente general de la EPS, el malestar que sienten por el incumplimiento del convenio colectivo, abuso de autoridad y maltrato, que viene cometiendo el gerente de administración Víctor Olarte Sánchez.

También se denunció que personal contratado, por el OTASS, con excesivos sueldos, vienen cometiendo, una serie de atropellos, en contra de los trabajadores de campo, a ello se suma el no pago del Laudo Arbitral, por parte del señor Olarte, a pesar de haberse dado ya la autorización de pago por parte de la gerencia general.

También se ha presentado un documento debidamente sustentado al congresista Oyola y a la gerencia general, dándole un plazo de 24 horas para la solución de los reclamos, caso contrario anuncian un plantón, aquí se reitera el pedido del retiro del OTASS y el cambio de funcionarios de la empresa Emapisco,

Al tener conocimiento que una comisión del OTASS llegará a Pisco el miércoles 31, los trabajadores han formado una comisión a fin de reunirse con ellos.


HIDROREGIONES PERÚ

Perú ultima varias licitaciones para cubrir su brecha de infraestructuras de agua

Cristina Santamaría, consejera económica y comercial de España en Lima, desgrana la situación del mercado del agua en Perú y las oportunidades para las empresas españolas.

Perú es el octavo país del mundo con más recursos hídricos, pero solo el 14% de ellos son consumidos. Este hecho se traduce en que un 9% de la población carece de acceso al agua potable y más de un 20% no tiene acceso ni a instalaciones de desagüe ni de tratamiento de aguas residuales.

Por todo ello, el gobierno peruano estima una brecha de infraestructuras valorada en 14.000 millones de USD, que pretende ir cubriendo con diversos planes de inversión; entre ellos, tres nuevos proyectos que se licitarán en 2021. https://www.iagua.es/

 


HIDROLABORAL

Remuneración en los días feriados

A propósito de la Semana Santa, el autor de este artículo proporciona algunos alcances sobre la regulación laboral de los días feriados. Además, explica al lector cuál sería la remuneración diaria que percibiría el trabajador que labore en los días feriados por esa conmemoración religiosa.

Nuestra legislación laboral establece 12 feriados al año; es decir, días durante los cuales –por regla general– los trabajadores están exonerados de prestar sus servicios sin perder el derecho a recibir la remuneración correspondiente.

Todas las modalidades de prestación de servicios (trabajo presencial, trabajo remoto, teletrabajo y trabajo a domicilio) están comprendidas en los alcances de este derecho. Sin embargo, los feriados no son exigibles para los trabajadores de dirección y aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata.

Cuando los trabajadores gozan de un feriado, la remuneración que les corresponderá percibir será equivalente al de una “jornada ordinaria”; y se pagará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Sobre el particular, consideramos importante destacar que este importe (remuneración diaria o “jornada ordinaria”) se obtiene dividiendo la remuneración mensual (o quincenal) entre treinta (o quince). Al respecto, las inasistencias generarán descuentos en el cálculo de este importe (en quinceavos o treintavos). Por lo tanto, solo al final de cada período (quincenal o mensual, según corresponda) será posible cuantificar lo que le corresponderá percibir a cada trabajador por este concepto.

En caso de que el feriado coincida con un día de descanso semanal obligatorio (por ejemplo, un domingo), a los trabajadores involucrados solo les corresponderá percibir uno de estos dos pagos; teniendo en cuenta que ambos conceptos –día de descanso semanal obligatorio y los feriados– se calculan con la misma metodología. La única excepción a esta regla aplica para el Día del Trabajo (1° de mayo), en el cual se otorga: (I) una remuneración por el día de descanso semanal; y, (II) otra remuneración por el feriado.

Ahora bien, si el empleador lo estima pertinente, y el feriado coincide con un día comprendido en la jornada ordinaria de trabajo (por ejemplo, un lunes), los trabajadores pueden ser obligados a laborar durante este día; esta decisión –legítima– está amparada en el poder de dirección del empleador. En este supuesto, el trabajo realizado deberá ser compensado o retribuido con alguna de estas modalidades:

1. Compensación (descanso efectivo): Este supuesto implica –en la práctica– diferir el goce del feriado a otra fecha. Por ejemplo, un trabajador que prestó servicios el jueves y viernes Santos podría “compensar” estas labores con dos días de descanso remunerado en la siguiente semana (no tienen que ser, necesariamente, el jueves y viernes posterior). 

Si el trabajo en feriado se compensa con descanso, el empleador no tendrá la obligación de hacer algún pago adicional.

2. Retribución (pago en dinero): Cuando no se otorgue descanso compensatorio, los trabajadores tendrán derecho a: (I) una remuneración diaria por el trabajo realizado; (II) el pago de una sobretasa legal del 100% (es decir, otra remuneración diaria); y, (III) una remuneración diaria por el día feriado.

En la práctica, esto se traduce a que, por cada feriado efectivamente laborado, el trabajador tendrá derecho a percibir dos remuneraciones diarias adicionales a fin de mes. Debemos precisar que el pago de la remuneración diaria por el día feriado está comprendido dentro de los 30 días remunerados del mes; por esta razón se otorgarán dos –y no tres– remuneraciones diarias a fin de mes.

Por lo tanto, si un trabajador presta servicios durante el jueves y viernes Santos, a fin de mes deberá percibir un sueldo mensual equivalente a 34 remuneraciones diarias.

Finalmente, debemos tener en cuenta el especial contexto que resultará aplicable a los feriados del jueves y viernes Santos. Como es de público conocimiento, el Gobierno ha dictado una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) que se extenderá desde el jueves 1° hasta el domingo 4 de abril. Entonces, solo podrán laborar durante estos feriados los trabajadores que: (I) presten servicios de manera remota (sin necesidad de concurrir presencialmente al centro de trabajo); y, (II) aquellos cuyos empleadores brindan servicios básicos esenciales (en este supuesto, la posibilidad aplica también para los que desarrollan trabajo presencial, siempre que gestionen un pase laboral). https://elperuano.pe/

Carlos Espinoza Carranza

Asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & de las Casas

 


HIDROMUNDO

El ecocidio: el acto que podría ser considerado crimen ante la Corte Internacional de Justicia

Una petrolera derrama crudo en la Amazonía: entorno y pobladores sufren daños y pérdidas. Una minera seca las fuentes de agua en los Andes: campos, animales y poblaciones enteras desaparecen. De existir la figura legal del “ecocidio”, los responsables podrían ser juzgados penalmente.

“No es un sueño, es imprescindible reforzar la capacidad de la Corte Penal Internacional para perseguir a las grandes empresas por daños medioambientales y para que asuman responsabilidad penal y el resarcimiento de las víctimas”, explica a DW Saskia Bricmont, eurodiputada belga del bloque ecologista. En abril, la Eurocámara votará un informe pidiendo al ejecutivo de Bruselas que incluya esta figura en su legislación. Y que, luego, la promueva a nivel internacional.

Ecocidas al banquillo

La campaña internacional “Stop Ecocidio” va de la mano con una plataforma de parlamentarios de todo el mundo que, enfrentados a la destrucción de ecosistemas y a la extinción de la biodiversidad, ven imperativo criminalizar a los responsables. De llegar a la legislación internacional, se añadiría a delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los de guerra.

“Estamos en medio de una pandemia originada por una zoonosis que surge del mal manejo del planeta y la biodiversidad. Si los causantes de esto supieran que serán hechos responsables penalmente, con seguridad lo prevendrían. El actual sistema de una multa administrativa no restituye el medio ambiente ni la vida de la gente”, subraya Bricmont, cuyo país, Bélgica, ha sido el primero en plantear la cuestión ante la Corte Penal Internacional (diciembre 2020).

Aunque la búsqueda de tipificar este crimen lleva más de dos decenios, la crisis climática y la actual crisis sanitaria global ha allanado el camino. Pero aún falta mucho hasta que el primer responsable sea sentado al banquillo.

¿Cuáles son los crímenes medioambientales?

“Es muy importante insistir en una mejor persecución de los crímenes medioambientales”, sigue Bricmont. Por lo pronto, en la UE se persigue el tráfico de especies protegidas, el de desechos, el vertido de sustancias tóxicas al aire, el suelo y el agua.

“Es una directiva útil, pero, por un lado, necesita ser implementada de verdad en todos los Estados miembros y, por otro, debe ser revisada”, apunta.

En cuanto a atajar el tráfico con especies protegidas -según estimaciones de Interpol el tercer negocio ilegal más lucrativo del mundo-, a la par de mayor capacitación para los aduaneros y la aplicación de la ley penal para los infractores, Bricmont ve necesaria la elaboración de un libro blanco de especies permitidas. “Incluir a todas las especies amenazadas en este momento de crisis llevaría un tiempo del que no disponemos”, resalta.

Cabe recordar que en América Latina -que alberga el 40% de la biodiversidad del planeta- se ha perdido, según datos del World Wide Fund (2018), desde los años 1970 un 83% de vida silvestre y un 20% del Amazonas.

“Estamos hablando de un bien común global”, sigue Bricmont, que prepara un informe sobre la biodiversidad y el papel de la UE en su conservación.

Complementariamente a exigir a sus empresas el respeto a derechos laborales, sociales y medioambientales, tanto en territorio europeo como en terceros países, Bricmont ve insoslayable que desde Bruselas se dé impulso internacional a tipificar este crimen contra el planeta, sus habitantes y la biodiversidad. https://www.biobiochile.cl/  


          “Defender el Agua es Defender la Vida”

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