27/11/23

Recursos humanos de Sedapal, habría perjudicado a trabajadores al prohibir de manera ilegal en su convocatoria para concursar, a sus familiares, sobre pretexto de “nepotismo” - Hidroboletín Fentap 4351

 Lunes, 27 de noviembre de 2023 – Año XVII – Edición 4351 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

 Recursos humanos de Sedapal, habría perjudicado a muchos trabajadores al poner en su convocatoria la prohibición para concursar a sus familiares de manera ilegal, sobre pretexto de “nepotismo”

Comunicado 042 – CDN FENTAP

La Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP pone de conocimiento de todos los trabajadores y trabajadoras de Sedapal que la Gerencia de Recursos Humanos y funcionarios de Sedapal estarían perjudicando con su derecho al trabajo a los familiares de los trabajadores y trabajadoras de Sedapal al presuntamente haber consignado en la convocatoria de los concursos la prohibición para postular a los familiares cuyos parientes laboran en las Gerencias.

Ante esta grave situación con la que estarían actuando ilegalmente los funcionarios de la empresa, la FENTAP apoyará en las demandas a los trabajadores que habrían sido afectados por estas malas decisiones al presuntamente impedírseles concursar libremente a sus parientes privándolos de sus derechos al trabajo establecidos constitucionalmente.

Sin embargo, la FENTAP exige al actual Gerente General (e) Jorge Rucoba y al actual Gerente de Recursos Humanos (e) Víctor Hugo de los Santos ordenen la rectificación de inmediato y permitan que los parientes de los trabajadores se presenten libremente a los concursos externos e internos.

Asimismo, les damos a conocer los antecedentes de esta denuncia:  

CONVOCATORIA EXTERNA

Finalmente, señalamos puntualmente la base legal y los alcances del nepotismo:

El artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000- PCM, modificado posteriormente por los Decretos Supremo N° 017-2002-PCM y N° 034-2005- PCM.

"Se configura el acto de nepotismo, descrito en el artículo 1 de la Ley cuando los funcionarios de dirección y/ o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/o personal de confianza, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan (a decisión de contratar o nombrar en la unidad correspondiente. ( ... )"

Consejo Directivo Nacional de la FENTAP

Lima, 24 de noviembre de 2023

EMPRESAS DE AGUA

SEDAPAR organiza tercera feria informativa para concientizar a usuarios no domésticos sobre el mal uso de sus redes de alcantarillado sanitario

Para concientizar y erradicar el mal uso de sus redes de desagüe, SEDAPAR está organizando la tercera feria informativa denominada “Por un alcantarillado sanitario sano y sostenible”, está dirigida a usuarios que descargan aguas industriales y comerciales denominados no domésticos – UND – el evento se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre, desde las 10 de la mañana, hasta las 5 de la tarde en el campus de la Universidad Continental, en su calidad de coorganizador y aliado estratégico.

Para el caso se ha invitado a especialistas de SUNASS, EMAPA San Martin y del propio SEDAPAR, también participan laboratorios acreditados ante INACAL y proveedores de prestigio comprobado, los usuarios con contrato comercial, industrial o estatal, estudiantes universitarios y público en general podrán asistir y participar en las exposiciones que se concretarán en dos turnos, bajo el siguiente detalle:

          Lunes 27 – exposiciones dirigidas a hoteles y restaurantes.

          Martes 28 - exposiciones dirigidas a mercados, hospitales y similares.

          Miércoles 29 - exposiciones dirigidas a la industria en general

ANTECEDENTES.

La normativa de los Valores Máximos Admisibles- VMA - nace de la necesidad de controlar los vertimientos de aguas residuales que llegan a las redes de recolección y plantas de tratamiento de aguas residuales – PTAR- tomando en cuenta que muchos de estos vertimientos son dañinos por exceder los parámetros de diseño de la infraestructura.

El Ministerio de Vivienda, publica el año 2009 el DS 021-2009 Vivienda, que es la primera iniciativa de control de las aguas residuales no domesticas; y las empresas de saneamiento empiezan a estructurar el control de las aguas residuales; el 2015 se promulga el DS 001-2015 Vivienda, norma que moderniza la norma original.

IMPLEMENTACIÓN DE SEDAPAR

SEDAPAR ha liderado la implementación de los VMA en el país, siendo reconocido en los informes anuales de SUNASS, sus registros de usuarios no domésticos y la posterior toma de muestras para determinar la calidad de los efluentes de los usuarios no domésticos, han obtenido los siguientes resultados:

Para el año 2024 se pretende intensificar los controles a los usuarios no domésticos, por lo que resulta de interés para ellos, tener un mejor conocimiento de la norma e identificadas a empresas que podrían ayudarles a acondicionar sus efluentes para el cumplimiento normativo.

HIDROREGIONES PERÚ

Otass transfiere S/3,339 millones a 10 empresas de saneamiento por El Niño

El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass) autorizó la transferencia de S/ 3,399,983 a 10 Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) para el arrendamiento de camiones cisterna para distribuir agua potable durante el Fenómeno El Niño (FEN).

Así lo indica la Resolución Directoral Nº 000183-2023-OTASS-DE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. Norma lleva la rúbrica de Carlos Benites, director ejecutivo de Otass.

La resolución precisa que transferencia se realiza en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, que autoriza a la Otass, junto al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para ejecutar acciones de emergencia ante la ocurrencia del FEN.

Las EPS con nuevos recursos

Las empresas públicas de saneamiento con mayores recursos destinados son la EPS Grau (Piura) y la EPS Sedalib (La Libertad), ambas con S/ 602,149; les siguen las EPS SEDA Chimbote (Áncash) y Epsel (Lambayeque) las dos con S/ 398,384 recibidos.

Completan la lista las EPS Semapach (S/ 354,303), Emapisco (S/ 345,156), Aguas de Lima Norte (S/ 301,075), EPS Barranca (S/ 247,846), Emapa Cañete (S/ 97,309) y Emapa Huaral (S/ 53,228), indica la resolución directoral.

Todos estos recursos solo podrán ser destinados para el arrendamiento de camiones cisterna para distribución de agua potable, bajo responsabilidad, y el monitoreo de su ejecución estará en manos del mismo Otass. https://gestion.pe/

 


Suspenden actividad minera en río Nanay: la fuente de agua de la ciudad más grande de la Amazonía peruana

Es oficial. La cuenca del río Nanay —la fuente de agua de Iquitos, la ciudad más grande de la Amazonía peruana— ha quedado libre de la actividad minera formal. Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 030-2023-EM, el cual suspende la admisión de petitorios mineros o concesiones mineras en el área, ubicada el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

El anuncio fue dado de manera previa por Jorge Enrique Soto, director general de Minería del Ministerio de Energía y Minas (Minem) durante una audiencia descentralizada de la Comisión de Pueblos del Congreso de la República, el 24 de noviembre, en Iquitos.

La disposición ejecutiva se enmarca como un logro de la sociedad civil organizada, ya que esta se da en el contexto de las multitudinarias movilizaciones ciudadanas, pedidos de organizaciones y autoridades locales que exigen la protección del Nanay frente al avance de la minería y otras actividades contaminantes.

Esto debido a que el río abastece de agua a más de medio millón de personas, además de significar una fuente esencial en recursos naturales.

Población rechaza concesión minera otorgada por Ingemmet

En el marco de la publicación del decreto supremo, —establecido por un plazo de 12 meses—, aún no cesa la preocupación frente a la concesión minera, denominada Raíces Gaddaffy, otorgada el 21 de agosto por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) a nombre de Ricardo Moreno Valderrama, para operar en parte de la cuenca del mencionado río.

Pues, de acuerdo a Joseph Díaz, especialista legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la norma no tendría efecto sobre la concesión ya entregada.

“Ninguna ley es retroactiva, por lo que esta norma no tendría efecto sobre la concesión ya otorgada. La única forma de que la concesión Raíces Gaddaffy se anule es mediante la acción de amparo presentada por [el exfiscal especializado en medio ambiente] Yusen Caraza, por la vía judicial, o por la queja administrativa presentada por la Municipalidad Provincial de Maynas”, explicó Díaz para Actualidad Ambiental.

En esa misma línea, el defensor ambiental y presidente del Comité de Defensa del Agua de Iquitos, José Manuyama, declaró para el mismo portal que: “Si dejamos que esta actividad se instale, como está sucediendo ahora el Nanay, [el río] está condenado a desaparecer, y condenados también nosotros. Más de medio millón de personas que estamos en Iquitos, también estamos condenados a desaparecer. Y como se ha podido ver en imágenes, el Nanay ya se ve como el nuevo Madre de Dios”.

¿Por qué la cuenca del río Nanay es tan importante?

Este río atraviesa la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana —un área natural protegida a minutos de Iquitos— y el Área de Conservación Regional Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira, que protege las cabeceras de cuenca del Nanay. Ambos lugares albergan numerosas especies de flora y fauna endémicas con distribución restringida, así como ecosistemas frágiles.

Sin embargo, a pesar de su valor biológico, según un informe del Proyecto Monitoreo de la Amazonía Andina (Maap), en la cuenca se ha registrado, solo entre el año pasado y 2023, unas 122 infraestructuras mineras.

Asimismo, existen otros ríos afectados, que pertenecen a la Amazonía norte, como son: Cotuhe, Curaray, Marañón, Mazán, Napo, Patayacu, Pintuyacu, Putumayo, Tigre y Yaguas. En estos se ha detectado la presencia de minería ilegal y se ha logrado detectar cerca de 280 infraestructuras mineras, entre dragas y otras embarcaciones utilizadas para realizar esta actividad. https://www.infobae.com/

“Defender el Agua es Defender la Vida”

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