Lunes, 3 de octubre de 2022 – Año XV – Edición 4063 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe
Contraloría halla presuntas
irregularidades de servidores en Proyecto Especial Alto Piura
Presuntos actos indebidos fueron en la contratación de consultorías por más de S/3 millones
La Contraloría General de la República identificó presuntas
irregularidades en los procedimientos de selección convocados por funcionarios
del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura (Peihap),
que depende del Gobierno Regional (Gore) de Piura, y la suscripción de
contratos que suman más de 3 millones de soles para consultorías relacionadas a
estudios en canales de riego.
De acuerdo con el Informe de Auditoría de Cumplimiento N°
026-2022-2-5349-AC, que abarca los procesos de contratación convocados entre el
periodo 01 de marzo a 31 de diciembre de 2021, el Órgano de Control
Institucional (OCI) del GORE, evidenció que los funcionarios a cargo de la
conducción de estos procedimientos admitieron y otorgaron buena pro, pese a que
los postores no cumplieron con acreditar requisitos de admisión y calificación,
lo que llevó a la suscripción de contratos.
Se trata de servicios de consultoría para la elaboración de
los estudios de preinversión a nivel de perfil en los proyectos de mejoramiento
del servicio de provisión de agua para riego de los sub sectores Sancor, Vicús,
Yapatera y Charanal, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón.
Entre los requisitos no acreditados por los postores
tenemos: capacitación de los especialistas en geología y geotecnia,
hidrogeología, diseño estructural, metrados, costos y presupuesto, experiencia
mínima de tres años del especialista social y porcentaje mínimo de
participación en consorcio.
Responsabilidad penal
Asimismo, el equipo de auditores detectó que el
especialista de abastecimiento y adquisición de bienes del Órgano Encargado de
la Contrataciones permitió la suscripción de contratos, a pesar de que el
personal clave propuesto se encontraba comprometido en la ejecución de otro
servicio previo con la misma entidad.
Además, no efectuó el procedimiento de fiscalización
posterior, lo cual impidió identificar la documentación inexacta.
De otro lado, se concluyó que los procesos de suscripción
de contratos no son adecuados, más aún para los casos en que a un mismo postor
se le puede adjudicar varios contratos en el Peihap, pues no se cuenta con una
base de datos o archivo de información que le permita realizar una trazabilidad
de información que acredite el cumplimiento de lo requerido por el área
usuaria.
El OCI identificó responsabilidad penal en cuatro miembros
de los comités de selección. También determinó responsabilidad administrativa
sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría contra estas personas. https://andina.pe/
HIDROREGIONES PERÚ
Perú. Definen las estrategias para proteger el Titicaca
Expertos de más de 50 países del mundo, entre ellos de
Bolivia y Perú, se reunirán del 6 y 8 de diciembre en la ciudad peruana de
Puno, en donde se celebrará la Conferencia Internacional de la Red Living
Lakes, con el propósito de definir las estrategias para conservar y recuperar
la calidad de agua de lagos y humedales de la meseta del Titicaca.
Según detalló ayer en un comunicado la Autoridad Binacional
del Lago Titicaca (ALT), que organiza el evento junto a Global Nature Fund
(GNF), la decimosexta edición de esta conferencia internacional abordará
métodos de restauración de lagos y humedales, así como el trabajo participativo
de entidades públicas y privadas, y estrategias de prevención y monitoreo sobre
el cuidado de los cuerpos de agua.
Además, la conferencia permitirá el intercambio de
experiencias exitosas sobre la gestión en la conservación de lagos y humedales,
la protección de la vida acuática lacustre y la reducción de la contaminación,
entre otros.
Durante el evento también se informará sobre la situación
de la calidad del agua de lagos y humedales del mundo y de Puno, que comparte
con Bolivia las aguas del Titicaca, uno de los lagos más grandes de Suramérica
y el cuerpo de agua navegable más alto del mundo.
El presidente ejecutivo de la ALT, Juan Ocola, insistió en
la nota en que la conferencia Red Living Lakes 2022 “permitirá fortalecer
estrategias participativas que consoliden métodos para la conservación del lago
Titicaca”, así como de las lagunas y humedales en el conjunto de cuencas y
subcuencas hidrográficas de carácter endorreico que se ubican en la meseta del
Titicaca.
Living Lakes es una red internacional administrada por el
Global Nature Fund que promueve la investigación y transferencia de métodos
para la conservación y restauración de lagos y humedales en los países de
Camboya, Colombia, India, Malawi, México, Perú, Filipinas, Ruanda, Sudáfrica y
Sri Lanka.
Actualmente, esta red monitorea 113 lagos, humedales y
áreas circunlacustres a nivel mundial, representados por 130 organizaciones público-privadas,
en 50 países. https://www.lostiempos.com/
Preocupantes cambios en las normas de formalización de la minería artesanal
El 13 de agosto se publicó la resolución ministerial No
298-2022-MINEM/DM, que autorizaba la publicación de un proyecto de decreto
supremo que flexibiliza normas sobre el proceso de formalización minera. La resolución ministerial otorgó 10 días
calendario de plazo para opiniones y sugerencias y el 5 de setiembre el decreto
supremo fue publicado con el No 10-2022-MINEM.
Esta rapidez en la aprobación y publicación de la norma por el poder ejecutivo tuvo como contexto la visita de cientos de mineros informales y representantes de la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Arsenal al presidente de la república, Pedro Castillo, el 16 de agosto. En esa reunión, Pedro Castillo ofreció corregir los decretos que son lesivos a los intereses de los mineros informales.
El Decreto Supremo N.º 010-2022-EM modifica los decretos
supremos 018-2017-EM, 001-2020-EM y 009-2021-EM, y deroga el decreto supremo
008-2022-EM, así como el artículo 13.16 del decreto supremo 018-2017-EM. Iremos
presentando los cambios, de acuerdo con el orden cronológico de las normas
modificadas.
1) Modificaciones al Decreto Supremo
018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación
de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso
de Formalización Minera Integral.
Entre otras cosas, la modificatoria elimina un dispositivo
(art. 7, literal e) [1], que obligaba al minero inscrito a desarrollar su
actividad en forma pacífica, sin vulnerar el derecho a la vida, integridad,
seguridad, o salud de las personas y sin provocar daños a las instalaciones
públicas o privadas. Además, elimina como causales de exclusión del Registro
Integral de Formalización Minera (REINFO) el incumplimiento de las obligaciones
y responsabilidades ambientales o de seguridad ocupacional y de un actuar
pacífico regulado en el artículo 13.17[2]. Asimismo, esta modificatoria le
permite al minero que ha consignado información falsa en el REINFO o ha
incurrido en causales de exclusión, prorrogar el tiempo establecido para
realizar sus descargos.
2) Cambios sobre el Decreto Supremo
001-2020-EM, mediante el que se establecen disposiciones reglamentarias para el
acceso y permanencia en el REINFO.
La modificatoria del artículo 3 del D.S. 001-2020-EM señala
que el minero solicitante no tendrá acceso a áreas que ya han sido otorgadas a
otro mientras que hayan sido reconocidas por resolución administrativa. También
añade que no tendrá acceso a las áreas con superposición de otro minero, con
áreas efectivas o de influencia directa de otro minero. Por lo que, se infiere
que en los casos en los que el área sea de influencia indirecta, sí podrá
desarrollar minería, salvo que sea parte de un Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo (IGAC) o Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de
las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) aprobados. De
realizarse actividades en ellas, si la autoridad competente verifica en campo
que la acción del informal inscrito no afecte el desarrollo de la actividad
minera declarada en el instrumento, podrá mantener su acceso a estas zonas.
Consideramos que esta norma es muy peligrosa, porque
flexibiliza el marco regulatorio y puede generar enfrentamientos entre los
mineros artesanales que cumplieron con el proceso de formalización y los que
están en proceso de hacerlo. A lo que se suma, los conflictos que pueden darse
con quienes viven en el entorno.
Lo modificatoria del artículo 5 limita la potestad de
revocación de oficio que tiene la Dirección General de Formalización Minera
sobre las inscripciones en el REINFO. La reduce a aquellos casos de mineros
inscritos que trabajan en zonas donde existe superposiciones con áreas
naturales protegidas. Ya no se puede revocar de oficio la inscripción cuando el
minero tiene sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, o
incumple normas ambientales o de seguridad y salud ocupacional y otras
situaciones establecidas en el artículo 2 del DS 001-20220-EM.
La modificación del artículo 7 reduce los requisitos y
condiciones de permanencia en el REINFO y, en consecuencia, permite que puedan
permanecer inscritos los mineros que tienen sentencia condenatoria firme por
delito de minería ilegal o que incumplen normas ambientales o de seguridad y
salud ocupacional u otras prohibiciones establecidas en el citado artículo 2.
También puede permanecer inscrito en el REINFO quien solo tiene IGAFOM
presentado (ya no en trámite). En este artículo, además, se amplía, el plazo
para la declaración de la producción minera semestral de 10 a 30 días.
En la modificatoria del artículo 8.1 se elimina una causal
de exclusión del REINFO. Así, los mineros que obstaculizan las acciones de
verificación o fiscalización en campo solo serán sancionados con su suspensión
en el REINFO (ya no exclusión), la cual se mantendrá hasta que éstos permitan
que las acciones de verificación o fiscalización se realicen. Solo perderán la
inscripción si su conducta es reincidente.
Finalmente, se modifica el artículo 7 referido requisitos y
condiciones de permanencia en el REINFO, en su inciso e, para permitir al
minero trabajar en áreas con pasivos ambientales identificados. Además, se
precisa que la sanción por no cumplir los requisitos y condiciones de
permanencia en el REINFO es la suspensión de la inscripción y no su exclusión
de ella.
3) Cambios en el Decreto Supremo
009-2021-EM a través del que se establecen disposiciones complementarias para
la permanencia del REINFO.
Esta modificatoria señala que la suspensión de la
inscripción en el REINFO para quienes incumplen obligaciones y
responsabilidades ambientales o de seguridad y salud ocupacional solo será
levantada si se cumple con las medidas dictadas en el marco del procedimiento
administrativo sancionador.
A todo ello, debemos sumar la Ley 31007, dada por el
Congreso de la República el año 2019, que prolonga el proceso de formalización hasta
el año 2024.
Como podemos apreciar, estos cambios, en su gran mayoría,
favorecen a una minería informal que se expande sin control y sin asumir sus
responsabilidades, generando enormes daños. Frente a ello, nos preguntamos en
qué quedó la propuesta de política de minería artesanal que fue puesta en
consulta en julio del presente año por este gobierno. Lo que apreciamos es que,
con el transcurrir del tiempo, los mineros ilegales e informales han ido
ganando mayor influencia en el poder político y por ello no existe una voluntad
real de abordar con seriedad y efectividad esta problemática. https://cooperaccion.org.pe/
HIDROMUNDO
Bolivia apunta a una cobertura del 74% en saneamiento básico hasta 2025
Bolivia tiene una cobertura de
agua de 87,7%. De ese porcentaje, en las ciudades capitales e intermedias la
cobertura es del 98%; mientras que en saneamiento básico la cobertura es del
63% y en el área rural de 45%.
“Ahí hay que trabajar en
términos de priorizar proyectos de alcantarillado y plantas de tratamiento de
agua residual, para reducir la brecha entre las coberturas de agua y
saneamiento”, explicó.
Entre las obras está la
ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Puchukollo, con
una inversión de Bs 250 millones, en La Paz. Para coadyuvar en la reducción de
la contaminación del Lago Titicaca, se impulsa un programa de alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales para diez municipios del altiplano ribereño.
También está en proceso de
contratación, por Bs 140 millones, la construcción de la planta de tratamiento
de aguas residuales en Tiquipaya y Sipe Sipe, Cochabamba, que permitirá la
descontaminación del río Rocha y la ampliación de la planta de tratamiento de
Albarancho.
Para la próxima gestión, se
prevé ejecutar obras de alcantarillado y planta de tratamiento en Pailón, San
Julián, Warnes y El Torno, en el departamento de Santa Cruz, que contarán con
la contraparte de los gobiernos municipales. El Gobierno nacional ejecuta obras
en saneamiento básico, pese a que no es parte de su competencia. “El Gobierno
financia entre el 70% y 80% y los gobiernos municipales el 30% y 20%”, detalló.
https://eju.tv/
“Defender el Agua es Defender la Vida”