29/4/21

HIDROBOLETÍN FENTAP 3713: PERÚ - Noche cultural virtual para trabajadores peruanos. Organiza la FENTAP y la CGTP

 Jueves, 29 de abril de 2021 – Año XIV – Edición 3713 – http://hidroboletinfentap.blogspot.pe

HIDROBOLETÍN FENTAP

La FENTAP informa:

PERÚ - Noche cultural virtual para trabajadores peruanos. Organiza la FENTAP y la CGTP

PERÚ – Arequipa. Gestionan agua potable para más de 137 mil hogares en 20 distritos  

PERÚ – Loreto. Pluspetrol Norte: Perupetro busca “evadir su propia responsabilidad” sobre Lote 8

PERÚ – Lima. Poder Judicial declara conforme tarifa comercial fijada para el servicio de agua potable de la PUCP

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Noche cultural virtual para trabajadores peruanos

Organiza la FENTAP y la CGTP   

La Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú – FENTAP y la Confederación General de Trabajadores - CGTP lo invitan a participar en la gran Noche Cultural en homenaje a los trabajadores y trabajadoras del Perú y el mundo.

Este evento virtual reunirá a varios artistas de renombre, como Omar Camino, Fernando Rentería y Kiri Escobar.

Los organizadores esperan que se pueda dejar a un lado la rutina y podamos compartir una noche de confraternidad previa al Día Internacional del Trabajador.

La transmisión se realizará el día 30 de abril a las 7:00 p.m. mediante la Fan Page de la FENTAP, el aforo es ilimitado.


HIDROREGIONES PERÚ

Gestionan agua potable para más de 137 mil hogares en 20 distritos de Arequipa

En reunión realizada el último 27 de abril con funcionarios del Ministerio de Vivienda, el alcalde provincial de Arequipa, Omar Candia Aguilar, se comprometió a efectuar las gestiones para el “cierre de brechas”.

Esto, para concretar el servicio de agua potable en 137 mil 689 hogares en la Ciudad Blanca, en el marco del Convenio n.°24-2019/Vivienda/VMCS/PNSU.

Este convenio beneficiará directamente a 20 distritos de la provincia como son Alto Selva Alegre, Cercado, Cayma, Cerro Colorado, Characato, Chiguata, Jacobo Hunter, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Miraflores, Mollebaya, Paucarpata, Quequeña, Sabandía, Sachaca, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Yanahuara y Yura.

Candia remarcó que buscará el respaldo de las autoridades de la provincia para destrabar trámites pendientes, resaltando que a la fecha se han efectuado estudios para realizar el saneamiento en los predios; realizándose estudios para descarte de zonas arqueológicas en las áreas de intervención, como parte de los estudios preliminares. https://www.losandes.com.pe/

 


Pluspetrol Norte: Perupetro busca “evadir su propia responsabilidad” sobre Lote 8

Pluspetrol Norte (PPN) afirmó que la liquidación de la empresa no lo exime de las obligaciones derivadas del contrato de licencia del Lote 8, y acusó a Perupetro de “evadir su propia responsabilidad” al respecto.

“Las acusaciones que Perupetro ha lanzado sobre la liquidación de PPN no responden a la verdad y son un intento de evadir su propia responsabilidad en el cese de la operación de la empresa”, indicó la compañía en un comunicado.

Perupetro informó que hoy que solicitó una medida cautelar para evitar la resolución del contrato por el Lote 8 en Loreto. La empresa afirma que PPN busca liberarse de sus obligaciones sobre pasivos ambientales en la selva.

PPN asegura que la contaminación es responsabilidad de operadores previos a la firma, y que fue Perupetro quien inició el proceso por el que la OEFA le impuso sanciones para que remedie dichos pasivos

“La empresa no ha incumplido ni incumplirá convenio alguno con las comunidades. Al tomar la decisión de liquidarse, PPN estableció un fideicomiso para garantizar el cumplimiento de estos convenios aún luego de su disolución”, apuntó PPN.

“[PPN] Nunca ha dejado de pagar ninguna multa legalmente exigible. No es cierto que la liquidación deje en el aire las obligaciones derivadas del contrato de licencia: las aplicables siguen vigentes y exigibles”, finalizó. https://elcomercio.pe/


LIMA PERÚ

PJ declara conforme tarifa comercial fijada para el servicio de agua potable de la PUCP

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que el Poder Judicial declaró infundadas cuatro demandas interpuestas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) en contra del ente regulador y Sedapal, mediante las cuales solicitó el cambio de categoría de tarifaria comercial, que actualmente tiene, al de tarifa estatal (subsidiada) por el servicio de agua potable y alcantarillado.

La PUCP mantiene más de una decena de procesos judiciales en los que ha impugnado igual número de resoluciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (Trass) de la Sunass, órgano administrativo que desestimó los pedidos de esta casa de estudios para obtener una tarifa subsidiada.

La controversia se inició a raíz de que la Sunass, a fin de promover el pago del valor real del servicio de agua potable, modificó el artículo 86 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, en lo referente a las definiciones de las categorías de usuarios, específicamente, la definición de la categoría estatal sobre la cual señala que comprende aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos; así como, los gobiernos regionales y locales. Se excluye la actividad empresarial del Estado.

Asimismo, dicho reglamento de la Sunass define a la categoría comercial como aquellas unidades de uso en cuyo interior se comercializan bienes y servicios, en la cual se encuentra la PUCP.

Por su parte, la PUCP sustenta su pedido en el Decreto Ley N.° 17437 (Ley Orgánica de la Universidad Peruana, de 1969) que, según ella, le otorga la condición de universidad estatal. Sin embargo, el juzgado mencionado descartó este argumento porque, de acuerdo con el artículo 168 del referido decreto ley, la PUCP tiene la categoría de universidad estatal para los efectos de otorgar títulos profesionales y grados académicos, aspecto que no está ligado al cobro que realiza Sedapal por el servicio de agua potable y saneamiento.

El juzgado consideró que la norma aprobada por la Sunass en el 2016 descarta cualquier interpretación de que una entidad sin fines de lucro esté sujeta a la tarifa estatal, por lo que la universidad mencionada califica como usuario comercial. La PUCP ha apelado las cuatro sentencias y las respectivas causas serán vistas por la Corte Superior de Justicia de Lima.

“La PUCP es una institución con personería jurídica de derecho privado, la cual alberga a diverso personal para funciones administrativas y académicas bajo el régimen laboral privado; consecuentemente, la aplicación de la tarifa comercial se encuentra enmarcada dentro de lo precisado en la Resolución N.° 016-2016-SUNASS-CD, emitida por el Consejo Directivo de la Sunass y demás normas complementarias”, concluyó la entidad. https://larepublica.pe/

 


“Defender el Agua es Defender la Vida”

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